Decisión nº C-1664.-2013.- de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez de Tachira, de 1 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoInspección Judicial

En horas de despacho del día de hoy viernes primero (01) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), conforme al auto inmediatamente anterior, se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios G.d.H., Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conformado por el Juez Ejecutor Titular Abg. R.M. NIETO R, y la secretaria del despacho Abg. TRINEIMA Y. PADILLA C, y se constituyó en el Estacionamiento del Centro Comercial Don Erasmo, Urbanización Los Jabillos, al frente de la sede de este Juzgado Ejecutor de Medidas, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., lugar señalado por el ciudadano J.G.R.C., titular de la cédula de identidad número V- 15.684.927, debidamente asistido para este acto por la profesional del derecho ciudadana S.R.R., titular de la cédula de identidad número V-13.761.195, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.394, quien actúa con el carácter de solicitante de la presente causa, todo con el fin de dar cumplimiento al Exhorto de Comisión de Inspección Judicial ordenado por Juzgado del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la solicitud Nro. 14.864-2013, sobre un vehículo el cual presenta las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: CABINA, Serial de Carrocería: 8YTKF37B7X8A12851, Serial del Motor: XA12851, Placa: 58RIAA, Año: 1999, Color: GRIS, Clase: CAMION, Tipo: CHASIS, Uso: CARGA, Servicio: PRIVADO, según se desprende de Certificado de Registro de Vehículo N° 110100382553, de fecha 18–Febrero–2013, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, N° de Autorización: 0147YD531716, expedido a nombre de: J.G.R.C., cédula: V15684927. Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor, el Juez procedió a notificar de la misión a cumplir al ciudadano W.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.220.389, en su carácter de Jefe de la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Fría, al cual se le procedió a designar como Perito Experto en Vehículos y quien estando presente aceptó el cargo y presto el juramento de Ley. En este estado solicitó el derecho de palabra el peticionario ciudadano J.G.R.C., debidamente asistido para este acto por la Abogada en Ejercicio S.R.R., supra identificados, y concedido que le fue expuso: “Solicito al ciudadano Juez Ejecutor se sirva dar estricto cumplimiento a la presente comisión conferida por el Juzgado Comitente, en consecuencia, proceda a dejar constancia de los particulares solicitados en la presente. Es todo”. Este Juzgado vista la precedente exposición, la acuerda en conformidad, en consecuencia se procede a dejar constancia de los particulares solicitados en el escrito de Inspección Judicial, asistido éste juzgado por el funcionario W.C.R., supra identificado, de la siguiente manera: AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal Ejecutor de Medidas conjuntamente con el experto designado observa y así se deja constancia que el vehículo objeto de la inspección presenta las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: CABINA, Serial de Carrocería: 8YTKF37B7X8A12851, Serial del Motor: XA12851, Placa: 58RIAA, Año: 1999, Color: GRIS, Clase: CAMION, Tipo: CHASIS, Uso: CARGA, Servicio: PRIVADO; encontrándose en las siguientes condiciones: pintura y latonería en regular estado, tapicería en regular estado, presenta el color original señalado en el Registro de Vehículo (GRIS); posee las dos placas identificadoras originales (58RIAA), posee dos espejos retrovisores externos, luces delanteras y traseras en buen estado, vidrios en buen estado, parrilla delantera en regular estado, parachoques en regular estado, cauchos en buen estado, posee tolva con su respectiva compuerta, se anexan a la presente en tres (03 ) folios útiles, un total de seis (6) fotografías, de conformidad a lo solicitado en el escrito de inspección. AL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal deja expresa constancia conjuntamente con el experto de lo siguiente: A.- Referente al presente literal, este Juzgado deja constancia que el Certificado de Registro de Vehículo N° 110100382553, no fue presentado en original, en consecuencia, se deja sin efecto lo solicitado. B.- Con relación a los seriales identificadores del vehículo objeto de la presente inspección judicial se puede observar: a.- Se encuentra desprovisto del serial de chasis, que debería estar ubicado en la cara inferior parte central chasis lado derecho, ello según el roce de un objeto de mayor o menor colección molecular, según lo observado y lo señalado por el propietario. b.- Presenta chapa identificadora de seriales ubicada en el borde de la puerta izquierda en la cual se lee la cifra 8YTKF37B7X8A12851, siendo la misma original en cuanto a su sistema de elaboración, estampado y fijación; el mismo coincide con el señalado en el Certificado de Registro de Vehículo N° 110100382553. c.- Presenta chapa identificadora de seriales ubicada en el tablero parte superior izquierda en la cual se lee la cifra 8YTKF37B7X8A12851, siendo la misma original en cuanto a su sistema de elaboración, estampado y fijación; el mismo coincide con el señalado en el Certificado de Registro de Vehículo N° 110100382553. d.- Presenta serial de motor ubicado en el bloque parte superior delantera, en el cual se lee XA12851, siendo original en cuanto a su sistema de estampado; el mismo coincide con el señalado en el Certificado de Registro de Vehículo N° 110100382553. e.- En lo referente a las placas identificadoras 58RIAA, se deja constancia de que las mismas son auténticas y corresponden al vehículo objeto de la presente inspección, luego de ser verificadas en el sistema Sipol-Inttt. AL TERCER PARTICULAR: Este Juzgado observa y así se deja constancia que el vehículo objeto de la presente inspección, luego de ser verificado en el sistema SIPOL-INTTT, NO se encuentra solicitado por ningún organismo policial. Es todo. No siendo otro el objeto de este Juzgado, se declara cumplido el exhorto ordenado por el Tribunal comitente, se ordena agregar a la presente acta de inspección las improntas tomadas a los seriales del vehículo objeto de la misma. El Juzgado regresa a su sede natural siendo las once y cuarenta y cinco horas de la mañana (11:45 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Ejecutor Titular

Abg. R.M. NIETO R.

El Solicitante Abogada Asistente

J.G.R.C.. S.R.R.

Notificado-Perito Experto

W.C.R.

La Secretaria

Abg. TRINEIMA Y. PADILLA C.

C-1664-2013.

Sol. N° 14.864-2013.

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