Decisión nº C-1645-2013.- de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez de Tachira, de 2 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoInspección Judicial

En horas de despacho del día de hoy viernes dos (02) de agosto de dos mil trece (2013), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), conforme al auto inmediatamente anterior, se traslado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios G.d.H., Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conformado por el Juez Ejecutor Titular Abg. R.M.N.R. y la Secretaria del Tribunal Abg. TRINEIMA YERINNE PDILLA CONTRERAS, y se constituyó en la calle 2, diagonal a la Plaza El Samán, sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., lugar señalado por el ciudadano NICKSON A.J.C., titular de la cédula de identidad número V.- 23.390.016, debidamente asistido para este acto por el Abogado en Ejercicio J.I.R.L., titular de la cédula de identidad número V- 9.350.184, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.564, quien actúa con el carácter de solicitante de la presente causa, todo con el fin de dar cumplimiento al Exhorto de Comisión de Inspección Judicial emanado del Juzgado del Municipio G.d.H. de esta Circunscripción Judicial en la Solicitud N° 14.833-2013, sobre un vehículo el cual presenta las siguientes características: Marca FORD, Modelo F-350, Serial de Carrocería AJF3EK26582, Serial de Motor V-8, Placa A54AV0E, Año 1984, Color BLANCO, Clase CAMION, Tipo ESTACAS, Uso CARGA. Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor, el Juez procedió a notificar de la misión a cumplir al ciudadano W.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.220.389, en su carácter de Jefe de la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación La Fría, al cual se le procedió a designar como Perito Experto en Vehículos y quien estando presente aceptó el cargo y presto el juramento de Ley. En este estado solicito el derecho de palabra el solicitante ciudadano NICKSON A.J.C., debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio J.I.R.L. supra identificados, y concedido que le fue expuso: “Solicito al ciudadano Juez Ejecutor se sirva dar cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia, proceda a dejar constancia de los particulares solicitados en la presente. Es todo”. Este Juzgado vista la precedente exposición, la acuerda en conformidad, en consecuencia, se procede a dejar constancia de los particulares solicitados en el escrito de Inspección Judicial, asistido debidamente este Juzgado por el funcionario W.C.R., supra identificado. AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal Ejecutor de Medidas conjuntamente con el experto designado, deja expresa constancia que el vehículo objeto de la presente inspección presenta las siguientes características: Marca FORD, Modelo F-350, Serial de Carrocería AJF3EK26582, Serial de Motor V-8, Placa A54AV0E, Año 1984, Color BLANCO, Clase CAMION, Tipo ESTACAS, Uso CARGA, y el mismo se encuentra en las siguientes condiciones: pintura y latonería en buen estado, tapicería en buen estado, presenta color original (BLANCO) señalado en el Registro de Vehículo, posee las dos placas identificadoras (A54AV0E), posee dos retrovisores externos, luces en buen estado, vidrios en buen estado, parrilla y parachoques delantero y trasero en regular estado, cauchos en regular estado, plataforma en regular estado. AL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal deja expresa constancia con el experto de que el vehículo objeto de la presente inspección: A.- 1.- Se encuentra desprovisto de la chapa de identificación de seriales que debería estar ubicada en el borde de la puerta izquierda, ello debido al deterioro de la misma, es de señalar que dicha chapa de identificación de seriales se encuentra en poder del propietario del referido vehículo, en la misma se lee AJF3EK26582, el cual es original en cuanto a su material de elaboración y estampado, coincide con el señalado en el Certificado de Registro de Vehículo N° 101201099187. 2.- Presenta serial body ubicado en el cortafuegos lado izquierdo, el cual se lee 26582, el mismo es original en cuanto su sistema de elaboración, estampado y fijación, coincide con el señalado en el Certificado de Registro de Vehículo N° 101201099187. 3.- Presenta serial ubicado en el chasis derecho, parte superior delantera, en el cual se lee AJF3EK26582, el cual es original en cuanto a su material de elaboración y estampado, coincide con el señalado en el Certificado de Registro de Vehículo N° 101201099187. 4.- Presenta chapa de identificación de seriales ubicada en el tablero, parte superior delantera izquierda, en el cual se lee AJF3EK26582, la cual es original en cuanto a su material de elaboración, estampado y fijación, coincide con el señalado en el Certificado de Registro de Vehículo N° 101201099187. B.- En lo referente a las placas identificadoras A54AV0E, se deja constancia de que las mismas son auténticas y corresponden al vehículo objeto de la presente inspección, luego de ser verificadas en el sistema Sipol-Inttt. AL TERCER PARTICULAR: El Tribunal Ejecutor, conjuntamente con el experto deja constancia: que de conformidad con el Sistema de Información Policial, el Vehículo objeto de la presente inspección, ni alguno de sus seriales se encuentran solicitados por ante algún Organismo de Seguridad del Estado o/u Organismo Policial. Es todo. No siendo otro el objeto de este Tribunal Ejecutor, declara cumplido el exhorto ordenado por el Tribunal comitente, y acuerda regresar a su sede siendo las nueve y cincuenta horas de la mañana (09:50 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman. –

El Juez Ejecutor Titular

Abg. R.M. NIETO R.

El Solicitante Abogado Asistente

NICKSON A.J.C.J.I.R.L.

Notificado-Perito Experto

W.C.R.

La Secretaria

Abg. TRINEIMA Y.PADILLA C.

Sol. N° 14.833-2013.-

C-1645-2013.-

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