Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 15 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteLigia Guillermina Puerta Valdez
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS

De los Municipios San Fernando y Biruaca

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1528.-

En el día de hoy, quince de Noviembre del año dos mil cuatro, siendo las 9:30 a.m, conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble Ubicado en la Urbanización E.Z., Sector 1, calle 06, Sector El Tocal, Municipio San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de DESALOJO DE INMUEBLE Seguido por el Abogado M.E.S.Z. en su carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) contra la ciudadana Y.M. y practicar la entrega por porte de la demandada al demandante del inmueble Ubicado en la Urbanización E.Z., Sector 1, calle 06, Sector el Tocal Municipio San Fernando, Estado Apure, Se notifica de la misión del Tribunal a la ciudadana Y.M. venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.218.666, en su condición de parte demandada en este acto. Presente en este acto el ciudadano C.L.T. venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.805.930, en su condición de representante del C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Fernando, Estado Apure, presente en este acto una comisión de la Guardia Nacional Integrada por nueve (09) funcionarios y una (01) patrulla. El Tribunal deja expresa Constancia que no se encuentran presente ningún representante del Comando General de Policía ni de la Defensoria del Pueblo de esta Circunscripción Judicial no obstante de haber sido Oficiada, en fecha 15-10-2004, según oficios 04-1059 y 04-1060, respectivamente. Presente en este acto el Abogado en ejercicio M.E.S. venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.618.143, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.567, en su condición de Apoderado Judicial de INAVI, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: En vista de que la ocupante del inmueble manifiesta no tener para donde trasladarse Le permito que ocupe Junto con la adjudicataria legal ciudadana P.C.R., por el resto del día de hoy, 15-11-2004, y el día de mañana 16-11-2004, que desocupara totalmente el inmueble; igualmente en mi condición de Apoderado Judicial del INAVI me comprometo a gestionar y tramitar por ante el Instituto que represento la adjudicación de una (01) parcela de terreno ubicada en este mismo urbanismo previo llenado de requisitos exigidos por el Instituto para ser adjudicatario. Seguidamente la notificada solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Acepto la proposición que en este acto me hace el Apoderado Judicial de INAVI, para desocupar en el lapso antes propuesto el inmueble que ocupo, esperando que el INAVI me cumpla con lo ofrecido una vez presentado los requisitos exigidos, es todo. El Tribunal vista las exposiciones anteriores hechas por las partes en este acto y no teniendo ninguna otra diligencia que hacer, da por terminado el acto anterior y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 2:30 p.m., Termino, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., Dra. L.P.V.. El Apoderado Judicial, Dr. M.E.S.. La Notificada – Demandada, Y.M.. El Cons, del Cons, de Prot, del N.N. y A., C.L.T.. . El jefe de la Com: Guard. Nac., S/2do U.R.C. C.I= 8.619.375, El Alguacil M.A.B.. La Secretaria, Dra. M.M.A..-

Com: 04-1528.-

Af.-

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