Decisión nº 29 de Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 17 de Julio de 2008

Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

Sentencia Nº 29

Solicitud Nº 2008-212

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, jueves diecisiete (17) de Julio de dos mil ocho (2.008).

198° y 149°

CAPITULO PRIMERO

LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:

Aparece como solicitante la ciudadana: SONEY A.R.C., Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad V-18.578.950, domiciliada en el Municipio Rivas D.d.E.M., debidamente asistido por el abogado en ejercicio: J.G.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.083.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.425.-

REQUERIDO:

Aparece como requerido, el ciudadano: R.A.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.447.630, domiciliado en La población de Bailadores, calle 9, Nro. 9-2, Municipio Rivas D.d.E.M., como VENDEDOR según Documento de Compra-Venta otorgado por vía Privada de fecha, primero (01) de Abril de dos mil ocho (2008), objeto de la presente solicitud.--------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha siete (07) de Julio del año dos mil ocho (2008), la ciudadana: SONEY A.R.C., presentó en quince (15) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de el ciudadano: R.A.S.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.447.630, domiciliado en La población de Bailadores, calle 9, Nro. 9-2, Municipio Rivas D.d.E.M., como VENDEDOR según Documento de Compra-Venta otorgado por vía Privada de fecha, primero (01) de Abril de dos mil ocho (2008), por una suma de dinero de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES, (Bs. F.1.650,00), una Moto que presenta las siguientes características: CLASE: Moto; TIPO: Paseo; MARCA: Yamaha; MODELO: Jog Artistic; COLOR: Gris; PLACA: S/P; SERIAL DE CARROCERIA: 3kj5058924; SERIAL DEL MOTOR: 3yj7869219; que es o fue de exclusiva propiedad de el VENDEDOR, es decir de el ciudadano: R.A.S.M., constituido por lo anteriormente afirmado, para que RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA, extendida sobre un Documento de Compra- Venta privado, firmado por el prenombrado en fecha, Primero (01) de Abril de dos mil ocho (2.008), donde aparece como VENDEDOR y la solicitante como COMPRADORA.--------------------------------------------------------------------

En fecha Siete (07) de Julio de dos mil ocho (2.008), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando al requerido a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación a el Ciudadano: R.A.S.M., en la cual se le especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. –Presentándose la parte requerida y dándose por citado el día diez de Julio de 2.008. En tal sentido el ciudadano: R.A.S.M., antes identificado, COMPARECIÓ, en su oportunidad legal a los fines de declarar sobre la firma estampada en el referido Documento por vía privada, inserto a los folios del uno al Quince (01, al 15) afirmando que reconoce el contenido y la firma que aparecen en el documento presentado, exhibido por la Secretaria del Tribunal; pues es la firma que utiliza en todos los actos públicos y privados en que se desenvuelve.---------------------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.-------------------------------------------

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.-------------------------------------------------

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.--------------------------------------------------------------------------------

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”------------------------------------------------------------------------------------

Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.------------------

En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, el requerido en su condición de VENDEDOR del referido Documento Privado, compareció por ante este Tribunal en la oportunidad legal a contestar el aserto sobre si es o no suya la firma estampada en el Documento de Compra-Venta por vía privada, manifestando: “Reconozco el contenido del Documento que en este momento me leyó y me exhibió la Secretaria Titular del Tribunal, pues es cierto que yo le vendí la Moto (Bien mueble), descrita en el documento la cual fue vendida la ciudadana SONEY A.R.C.

CAPITULO CUARTO.

DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, COMPRA-VENTA, librado en Bailadores al primer (01) día de Abril de dos mil Ocho (2008), sin número, por la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES, (Bs. F.1.650,00)), una Moto que presenta las siguientes características: CLASE: Moto; TIPO: Paseo; MARCA: Yamaha; MODELO: Jog Artistic; COLOR: Gris; PLACA: S/P; SERIAL DE CARROCERIA: 3kj5058924; SERIAL DEL MOTOR: 3yj7869219. SEGUNDO: Se le da FUERZA EJECUTIVA al referido documento privado, relacionado con DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA, descrito anteriormente; téngase como Reconocido.--------------------------------------------------------------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.--------------------------------------------------------------

JUEZ TITULAR,

Abg. J.D.R.G..

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. Siomaly C.S.D.

En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 P.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.

La Secretaria Titular.

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