Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren. de Lara, de 4 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.
PonenteLuis Fernando Martínez Arocha
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO : KP02-V-2013-002949

En fecha 03-10-2013, se recibe la presente causa mediante libelo de demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA intentada por la ciudadana S.D.C.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.254.734, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio D.M., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 192.806 y de este domicilio. Alega la actora ser poseedora de un vehículo de su propiedad cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: VOLKSWAGEN; MODELO: SEDAN; AÑO: 1998; TIPO: COUPE ;PLACA: MAR-520; COLOR: VERDE; TRASMISIÓN: SINCRONICO; SERIAL DE MOTOR: ACD262311, USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 3VWS1A1B8WM502219;, según consta en factura N° 00075 de la empresa TECNO ALEMANA S.A., sucursal Barquisimeto, dicho vehículo fue adquirido con financiamiento del Banco Provincial el cual, me hizo entrega de la Reserva de Dominio una vez cancelado el monto adeudado, asimismo, poseo factura de compra original y certificado de origen original, y a los fines de llenar todos los requisitos legales exigidos por el Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.), como es el de comprobar su legitima propiedad del vehículo identificado con la placa: MAR-520, es por lo que solicita la ACCIÓN MERO DECLARATIVA de propiedad del vehículo.

En fecha 11-10-2013, este Tribunal la admite a sustanciación, ordena librar Edicto, oír la declaración de dos testigos que deberá presentar oportunamente la parte solicitante y oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (INTTT) a los fines de la verificación certificación de datos del certificado de origen del vehículo automotor y al COMANDANTE DE LA UNIDAD ESTATAL DE TRANSPORTE TERRESTRE Nº 51 del estado Lara a los fines de que practique la experticia de dicho vehículo.

Mediante diligencia presentada en fecha 25-11-2013, por el abogado D.M., inscrito al I.P.S.A N° 192.806 consignando edicto publicado en el diario El Informador de fecha 06-11-2013. Página 6, cuerpo A. Por otra parte, en fecha 27-11-2013 se recibió oficio del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (INTTT), la revisión del vehículo ya identificado, informando que el serial de carrocería: 3VWS1A1B8WM502219, no registra en línea, y señalan que la presente histórica de placa; MAR520, registra con otras características que fueron suministradas por este Tribunal.

En fecha 15-07-2014, se recibió oficio del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre Barquisimeto, solicitando se les informe en que estacionamiento se encuentra depositado el vehículo placas MAR520, marca: VOLKSWAGEN. Por consiguiente, el Tribunal por auto da por recibido el oficio de fecha 15-07-2014, asimismo, insta a la parte solicitante a indicar en qué lugar se encuentra ubicado el vehículo objeto de la solicitud. En fecha 06-11-2014 se recibe escrito presentado por la ciudadana S.M. asistida por el Abogado D.M., en su carácter en autos, donde consigna las preguntas a los fines de ser evacuados los testigos, así como la constancia de experticia realizada por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (INTTT) expedida bajo el N° 030114-682229 y dar continuidad al procedimiento.

En fecha 05-02-2015 comparecen los ciudadanos R.S. y L.E., a los fines de sus declaraciones como testigos.

Concluidas las etapas del juicio y estando este Tribunal en la oportunidad de sentenciar observa: Sobre la Acción Mero Declarativa, la doctrina más calificada, Couture por nombrar solo uno refiere que: “…Para que proceda la Acción Mero Declarativa, nuestro Código de Procedimiento Civil en su artículo 16 establece: “Para promover la demanda el actor debe tener interés jurídico actual, además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitada la Mera Declaración de existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible, la demanda de Mera Declaración cuando el demandante pueda obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente”. En este artículo claramente establece dos objetos, el primero de mera declaración de la existencia o no de un derecho; el segundo, la mera declaración de la existencia o no de una relación jurídica y por supuesto su sentido o alcance; y la Corte Suprema de Justicia estableció un tercer objeto a esta acción y es el declarar la existencia o no de una situación jurídica. La acción ventilada en la presente causa es una Mero Declarativa, tendente al reconocimiento de un derecho de propiedad, de un Bien Mueble: VEHÍCULO, ampliamente identificado en autos, ya que siendo las acciones de esta naturaleza las que dan lugar a una sentencia de una misma denominación, que afirma la posibilidad de un interés en la mera declaración y su satisfacción en el proceso no basta que el objeto de dichas acciones esté limitado a la declaración de la existencia o inexistencia completa de un interés mediante otra acción diferente para que puedan dar origen válidamente a un proceso y por cuanto los documentos públicos como es oficio Nº 00811, emanado del Instituto Nacional de Transporte y Terrestre que corre inserto a los folios 18, 19 y 20, así como, la experticia Nº 030114-682229 inserto al folio veintiséis (26), son lo que por sí mismos hacen prueba y d.f.d. su contenido, es por lo que este Tribunal le concede pleno valor probatorio, por cuanto contienen hechos certificados institucionalmente y su autenticidad y veracidad de su contenido es eficaz y de igual manera gozan de coincidir con las descripciones del bien objeto de la presente acción y en consecuencia resultan oportunas para la decisión. Revisados como han sido todos los elementos tanto de hecho como de Derecho de los autos que conforman la presente causa, tales como la exposición hecha por el solicitante, los recaudos acompañados a la solicitud, y la declaración de los testigos presentados, amén de la falta de comparecencia de cualquier interesado, se desprende claramente el Derecho que invocó el peticionario en razón de ello, en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. Es por lo que este juzgador considera que la presente acción mero declarativa interpuesta por la ciudadana S.D.C.M.S., asistida por el Abogado en ejercicio D.M., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 192.806 y de este domicilio, sobre el vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: VOLKSWAGEN; MODELO: SEDAN; AÑO: 1998; TIPO: COUPE ;PLACA: MAR-520; COLOR: VERDE; TRASMISIÓN: SINCRONICO; SERIAL DE MOTOR: ACD262311, USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 3VWS1A1B8WM502219, debe prosperar y así se decide.

Por todas las razones expuestas este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Acción Mero Declarativa solicitada por la ciudadana S.D.C.M.S., asistida por el Abogado en ejercicio D.M., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 192.806 y de este domicilio, sobre el vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: VOLKSWAGEN; MODELO: SEDAN; AÑO: 1998; TIPO: COUPE ;PLACA: MAR-520; COLOR: VERDE; TRASMISIÓN: SINCRONICO; SERIAL DE MOTOR: ACD262311, USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 3VWS1A1B8WM502219. Salvo mejor Derecho de Terceros.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de dos mil quince (2015) Años: 204° y 155°.

EL JUEZ

ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ

En la misma fecha se publicó, siendo las 09:37 a.m.

La Secretaria

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