Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 1 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoCumplimiento De Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: M.S.R.I., colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía colombiana No.37.278.177, domiciliada en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira, y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: L.M.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.175.075, domiciliado en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION CUMPLIMIENTO

Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 14 de Noviembre de 2.006, por la ciudadana M.S.R.I., colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía colombiana No.37.278.177, domiciliada en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira, y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA), con el carácter acreditado en autos, en la que solicita se cite al ciudadano L.M.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.175.075, ya que no ha cumplido con la pensión fijada por este Juzgado en fecha 27 de Abril de 2.006, debiendo hasta la presente fecha la cantidad de Bs.800,00 y que aparte de eso no cumple con los gastos de útiles escolares ni navideños.-

En fecha 20 de Noviembre de 2.006, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada.

En fecha 30 de Noviembre de 2.006, el Alguacil de este Despacho consigna sin firmar la Boleta de Citación del Demandado por no haberlo podido encontrar.-

En fecha 07 de Diciembre de 2.006, se insta a la Parte Actora a suministrar la dirección del demandado para poder practicar su citación.

En fecha 11 de Julio de 2.007, la demandante informa la dirección en la que puede ser ubicado el demandado.

En fecha 07 de Noviembre de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación del demandado.-

En fecha 12 de Noviembre de 2.008, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio no se presentaron las Partes.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio no comparecieron las Partes, razón por lo que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-

  2. - Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas, por lo que este Juzgado no tiene materia para valorar. Así se decide.-

  3. - La Parte Demandada en la oportunidad legal correspondiente no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial para dar contestación a la demanda incoada en su contra, así mismo tampoco promovió ningún tipo de prueba para desvirtuar las afirmaciones hechas por la demandante, por lo que este Tribunal tiene como ciertos los alegatos formulados por la Actora. Así se decide.-

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, se observa que no consta en autos ningún elemento probatorio para demostrar que el Obligado ha dado cumplimiento con la Obligación Alimentaria de sus hijos, por lo que este Juzgado considera que se encuentra insolvente en el pago de la Pensión de Alimentos, en consecuencia, forzoso es declarar con lugar la solicitud de cumplimiento de Obligación Alimentaria formulada por la Parte Demandante. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Con lugar la solicitud de Cumplimiento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana M.S.R.I., colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía colombiana No.37.278.177, domiciliada en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira, y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano L.M.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.175.075, domiciliado en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se Condena al ciudadano L.M.C.R., a pagar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) que adeuda por concepto de Obligación Alimentaria, y así mismo a colaborar con los gastos de útiles escolares, navideños, médico y medicinas.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Primero de Diciembre de Dos Mil Ocho. Años 198° de La Independencia y 149° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.3515-2.006 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Primero de Diciembre de Dos Mil Ocho.

La Secretaria,

Abg. M.M.

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