Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 27 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: S.E.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.631.933, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los adolescentes (omitido por art. 65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: R.E.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.655.098, domiciliado en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

Se inicia el procedimiento por a solicitud de la Defensoría Educativa “Un Camino a la Felicidad” del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a los fines de la fijación de la Obligación de Manutención a favor de los adolescentes (omitido por art. 65 LOPNA).-

En fecha 15 de Diciembre de 2.011, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada y la notificación del Ministerio Público.-

En fechas 24 y 25 de Enero de 2.012, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmadas las boletas de citación y notificación de las Partes y del Ministerio Público, respectivamente.-

En fecha 27 de Enero de 2.012, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio presentes ambas Partes, el demandado ofrece como Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales; que con relación a los gastos escolares y navideños les compra lo que necesiten, y en cuanto a los gastos médicos les dará la mitad; por su parte la demandante alega que no está de acuerdo porque él no cumple.-

En fecha 08 de Febrero de 2.012, la demandante promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron el 09-02-2.012.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio presentes ambas Partes, el demandado ofrece como Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales; que con relación a los gastos escolares y navideños les compra lo que necesiten, y en cuanto a los gastos médicos les dará la mitad; por su parte la demandante alega que no está de acuerdo porque él no cumple.-

  2. - Las pruebas promovidas por la demandante relativas a C.d.E., deportiva, médicos y de estudio, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para ayudar a demostrar los gastos ocasionados en la satisfacción de las necesidades de los adolescentes (omitido por art. 65 LOPNA). Así se decide.-

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de los adolescentes (omitido por art. 65 LOPNA), y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, ofrecidos por el padre, equivalente aproximadamente al 39% de un salario mínimo. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Con Lugar el Ofrecimiento de Obligación de Manutención formulado por el ciudadano R.E.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.655.098, domiciliado en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de padre de los adolescentes (omitido por art. 65 LOPNA).-

SEGUNDO

Se fija como Obligación de Manutención para los adolescentes (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C..-

TERCERO

Los gastos escolares y navideños serán cubiertos en su totalidad por el padre de los adolescentes (omitido por art. 65 LOPNA) y los gastos médicos en un 50% por cada progenitor.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veintisiete de Febrero de Dos Mil Doce. Años 201° de La Independencia y 153° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. A.O.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. A.O.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.6913-2.011 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintisiete de Febrero de Dos Mil Doce.

La Secretaria,

Abg. A.O.

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