Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de Tachira, de 9 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera
PonenteSaida Yamilka Prada Chacon
ProcedimientoInspección Judicial

En el día de hoy viernes nueve (09) de abril de dos mil diez (2010), siendo las 09:05 minutos de la mañana, tal como fue acordado en el auto anterior y previa habilitación del tiempo necesario, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó en un inmueble signado con el N° 9-62, ubicado en la calle 9, con carrera 9 y 10, Barrio la Esperanza, de esta ciudad de San J.d.C.d.M.A.d.e.T., a fin de cumplir la Inspección Judicial, ordenada por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para lo cual fue Sub-Comisionado este Tribunal Ejecutor de Medias, donde la Abogada S.E.V.G., venezolana, titular de la cédula de la identidad N° 3.073.362, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 35.384, actúa como Endosataria en Procuración de los bienes muebles descritos en el Acta de Remate de fecha 17 de febrero de 2010. Constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, en el referido inmueble, procedió a solicitar a la representante de la Depositaria Judicial LOS ANDES y se encontraba presente la ciudadana: A.M.Z.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.092.016, con domicilio donde se constituyó este Tribunal Ejecutor, a quien se le notificó el objeto y misión a cumplir de la Inspección Judicial a realizarse en este sitio, sobre bienes muebles; y expuso: “Quedo notificada de la Inspección Judicial que va a practicar este Tribunal Ejecutor”. Se encuentra presente en este acto, la abogada: S.E.V.G., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.073.362, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 35.384, quién actúa como Endosataria en Procuración de y propietaria de los bienes muebles objeto de la presente inspección judicial, quien solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se designe al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 2.551.090, de este domicilio, a los fines de que conjuntamente con este Tribunal, se deje expresa constancia del estado físico de todos los bienes muebles depositados como consta en el acta de embargo preventivo”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, visto lo solicitado por la abogada actora, ya identificada, acuerda designar como experto, al ciudadano Ciervo Molina, ya identificado, quien estando presente la Juez le tomó el juramento de ley y estando presente, expuso: “Acepto el cargo de experto y juro cumplir bien y fielmente, en este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas, según lo ordenado por el Tribunal comitente es decir el Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, librada en la solicitud N° 575510, de la inspección judicial, de los bienes muebles, procede a dejar constancia conjuntamente con el practico designado de los mismos: 1- Un esquinero de ratan de cuatro entrepaños, en mal estado de conservación; 2- Una secadora marca: GENERAL ELECTRIC, serial N° DT240084G, el cual fue señalado en el acta de embargo preventivo erróneamente con el N° 141-A7575P002, aparentemente se observa en regular estado de conservación y no se pudo probar su funcionamiento por tener conexión de 220 voltios; 3- Una computadora compuesta por monitor ESTUDIO WORKS 454 V, marca: LG, serial N° 111AC22960, modelo: 454V, una impresora, marca: spson styluscpux, serial: DL7E051446, con sus respetivas cornetas marca: SON WOFER, 04 pequeñas 01 una grande, un teclado marca: OMEGA, serial N° 020228409, un ESCÁNER marca: VUEGO BRISA, serial N° 916852410E75102942H57000, un CPU, marca: 52XMAX, sin serial aparente, un mause, s/s, en conjunto no se pudo comprobar su funcionamiento por cuanto no tiene sus cables de conexión eléctrica y se observa en regular estado de conservación en su aspecto físico; 4- Un televisor marca: SHIMASU, modelo: 20HKARI, sin su control remoto y se observa en buen funcionamiento y regular estado de conservación; 5- Un VHS, marca: SV2000, serial: 58608370, se observa en buen estado de funcionamiento y conservación; 6- Un equipo de Sonido marca SANYO, de 03 CD, con dos cornetas, serial del equipo N° V-5201310, no fue posible comprobar su funcionamiento por cuanto no tiene cable de conexión eléctrica y se observa en regular estado de conservación; 7- Una cosina marca: REGINA, nueva, serial N° V0110A3A0RP20CB, en buen estado; 8- Una Guitarra en madera, color caoba sin serial aparente, se observa una cuerda rota y se encuentra en regular estado de conservación; 9- Una Arpa de madera de color caoba, y se lee: Hermanos R.R., se observa en buen estado de conservación y funcionamiento; 10-Un teclado CASIO CA-100, color negro, serial N° 010280, se encuentra sin cable de conexión eléctrica por lo tanto no se pudo comprobar su funcionamiento y se observa en buen estado de conservación; 11- Un teclado YAMAHA PSS-51, sin conexión eléctrica y se observa en regular estado de conservación; 12- Un televisor marca SAMSUNG, serial N° 35PN103527Z, Modelo: CT-5038Z, de 19”, sin control remoto en buen estado de funcionamiento y conservación; 13- Un equipo de sonido marca: SONY, de 05 CD, en buen estado de conservación y funcionamiento, con sus dos cornetas marca S.A.W SONY, ambas de regular estado de conservación y se encuentran en uso personal de la Delegada de la Depositaria y en funcionamiento, sin control remoto; 14- Un contrabajo de madera color caoba, sin serial aparente, presenta rayones en sus bordes y se observa en buen funcionamiento; 15- Una mandolina de material de madera sin serial sin marca y se observa en buen estado de conservación y funcionamiento; 16- Un ventilador FM, modelo 450, serial N° 200208005573, se encuentra en mal estado de conservación y en uso de la delegada de la Depositaria Judicial los Andes; 17- Dos cornetas marca: KENWOOD, s/s, en regular estado de conservación no se comprobó su funcionamiento por no tener sus cables conectores de sonido; 18- Dos violines en madera color caoba, en buen estado de conservación y funcionamiento; 19- Un televisor marca: SANSUNG, de 21”, con serial N° 32EJ500389N, a color, sin control remoto, se observa que se comprobó y no prende o sea no funciona; 20- Un televisor marca FM, serial N° 704277, el mismo funciona pero se observa en muy mal estado de conservación y se encuentra en uso personal de la delegada de la depositaria judicial; 21- Una maquina de coser marca: SINGER MEXICANA, serial N° 875, color blanca, en regular estado de conservación y funcionamiento: 22- Una maquina de coser marca: MÉLLER, color negra, serial N° M12015, en regular estado de conservación y buen funcionamiento; 23- Un televisor marca: SANSUNG, de 19”, serial: 35PN1024877E, modelo: CT-5038Z, a color sin control remoto, se observa en buen estado de conservación y funcionamiento; 24- Un televisor marca: PHILIPS, de 14”, serial N° 14PT316A-55R, a color, sin control remoto, se observa en buen estado de conservación y funcionamiento y en uso de la delegada de la depositaria judicial los Andes; 25- Una nevera marca: REGINA, color blanco, modelo: RV3205YBE0, serial: 98130107, en regular estado de conservación no arranca la unidad por lo tanto no funciona; 26- Una nevera marca: ADMIRAL, serial N° 1437012343, en muy mal estado de conservación, si funciona; 27- Una bicicleta fija de color rojo y plateado, sin serial aparente, la misma se observa en mal estado y a la intemperie y oxidada, con asiento de color blanco; 28- Una maquina de escribir manual, marca: OLIVOTE sin serial aparente, la cual se observa en regular estado de conservación y funcionamiento; 29- Una lavadora marca: CONDESA, de aproximadamente 7 Kilos, semiautomática, sin serial aparente, se observa en mal estado de conservación y funcionamiento; 30- Una lavadora marca: COMET, serial N° 151047, de color beige, totalmente deteriorada; 31- Un horno microondas de color blanco, marca: DAEWOO, serial N° 10901327, en regular estado de conservación y en funcionamiento; 32- Un aire acondicionado marca: LG, de color blanco, de tipo ventana, sin serial aparente, se observa en regular estado de conservación y buen funcionamiento ; 33- Cuatro pinturas al óleo tres (3) enmarcada en cañuela dorada y una enmarcada en madera pintada de color marrón, se observan en regular estado de conservación sus marcos y las pinturas o lienzos de buen estado; 34- Un cuadro de pintura de 120 x90 mts. Aproximados, enmarcados en madera rustica natural, se observa en buen estado. Este Tribunal Ejecutor, según lo observado deja constancia que parte de los bienes muebles señalados en la acta de embargo preventivo de fecha 30 septiembre del año 2003, no fueron objeto de esta inspección, por cuanto según declaración de la representante de la depositaria judicial los Andes, ciudadana: A.M.Z.D.C., ya identificada, fueron desechados por deterioro físico, tales como: 1- Una aspiradora, marca: ELECTROLUX, serial N° 24300049; 2- Un ventilador marca: FM, serial: 450200211022206SAB; 3- Un violín, en madera de color caoba, que según declaración de la representante de la depositaria judicial los Andes, ya identificada, se extravió en su última mudanza, al igual que en equipo de sonido marca SIKO, serial N° 59070016, de dos cassette, con sus dos cornetas marca SIKO, un VHS, marca: DAEWOO, serial N° 89C00586, un equipo de sonido marca: DAEWOO, con tres CD, serial N° 80204058, modelo: AC. El juego de muebles de hierro forjado fue desechado por deterioro. Es todo. Seguidamente la parte actora, ya identificada solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expuso: “Solicito a este Tribunal, se traslade y se constituya a la dirección que indicará la representante de la depositaria judicial Los Andes, a los fines de continuar con la inspección judicial de los bienes que faltaban señalar en la presente inspección. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda lo solicitado por la parte actora, ya identificada. Es todo. Se concluyo el presente acto en este sitio, en lo relacionado con la inspección judicial de los bienes muebles aquí existente, y acuerda trasladarse y constituirse a la dirección que indique la ciudadana: A.M.Z.D.C., ya identificada, en su condición de representante de la depositaria judicial Los Andes. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA

ABG. S.Y.P.C.

LA PARTE ACTORA

ABG: S.E.V.G..

LA REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES

A.M.Z.D.C..

EL PRÁCTICO

CIERVO MOLINA

EL SECRETARIO

WILLIAM F ZAMBRANO Z.

En el día de hoy nueve de abril de dos mil diez (2010), siendo las 02:30 minutos de la tarde, se traslado este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en una casa quinta s/n, al lado del Registro Mercantil, ubicado en la Avenida L.H.H., de esta ciudad de San J.d.C.d.M.A.d.E.T., a fin de dar continuación con la Inspección Judicial, solicitada en la Sub-Comisión N° 710/2010. Presente en este acto, la abogada S.E.V.G., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 35384, en su carácter de parte actora de esta inspección judicial, la ciudadana: A.M.Z.D.C., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 8.092.016, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Los Andes y el ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 2.551.090, el cual fue debidamente nombrado y juramentado por este Tribunal en la acta anterior de esta misma fecha. En este estado este Tribunal de Medidas, conjuntamente con el experto designado, procede a dejar expresa constancia de los bienes muebles en este sitio, que forma parte de los bienes embargados preventivamente, mediante acta de fecha 30 de septiembre de 2003, a fin de demostrar el estado físico de los bienes muebles aquí depositados: 1- Un juego de recibo constituido por un sofá y dos poltronas, tapizados en tela de franjas de color azul y amarillo, sin mesa de centro, se encuentran en mal estado de conservación; 2- Un juego de recibo de ratan modelo media luna, compuesta por un sofá de tres puestos y dos poltronas, con sus respectivos almodones tapizados en tela con fondo vino tinto hojas azules verdes y naranjas, con su respectiva mesa sin vidrio, se encuentran en regular estado de conservación y en uso; 3- Cuatro sillas en ratan con sus almohadones y su respectiva mesa de centro sin vidrio estampado en tela de gobolino fondo vino tinto con flores de diferentes tamaños, color marrón zepia, y rosa vieja y se encuentra en mal estado de conservación; 4- Una silla de hierro forjado en mal estado de conservación. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal Ejecutor, declara concluido la presente inspección judicial, ordenado por el Tribunal comitente, se declara cumplida la presente Sub Comisión, y se acuerda regresar a la sede a las 2:30 pm. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA

ABG. S.Y.P.C.,

LA PARTE ACTORA

ABG. S.E.V.G..

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES.

A.M.Z.D.C..

EL EXPERTO.

CIERVO MOLINA.

EL SECRETARIO.

W.F. ZAMBRANO Z.

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