Decisión nº 578 de Juzgado del Municipio Ribero de Sucre, de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Ribero
PonenteInes Guadalupe Mayz Salazar
ProcedimientoCobro De Bolivares Daños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIOVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO RIBERO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO 15 DE DICIEMBRE DE 2.010

200° Y 151°

Visto el escrito de demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS, PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO; introdujera el ciudadano: S.M.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.722.912. Debidamente asistido por los abogados: LUIS BRAVO Y F.P.G., inscrito en el Impre-abogado bajo los Nros. 139.989 y 141.909, respectivamente; en contra de los ciudadanos: J.J.F.C. Y M.D.J.I.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.858.085 y 10.509.737, respectivamente

En fecha: 13 de Diciembre de 2.010, este Tribunal le da entrada y ordena abrir la causa a objeto de decidir, asignándosele el N° de causa 2.010-1165.-

Una vez recibida la anterior demanda y recaudos, surge el deber para este juzgado de revisar su competencia para conocer de la misma y en tal sentido observa:

La acción sometida a la consideración de este órgano jurisdiccional, se corresponde a un cobro de bolívares por daños y perjuicios proveniente de accidente de transito, cuyo tramite procedimental se encuentra previsto en el articulo 859, y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, contentivo juicio oral de conformidad a lo señalado en la Ley de Transporte Terrestre, previendo la misma en su articulo 212 lo relativo a la competencia para el conocimiento de las acciones civiles el cual establece “ El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidente de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de los daños la acción se interpondrá por ante el Tribunal Competente, según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho”.-

En acatamiento a lo señalado en la norma anterior, considera esta sentenciadora que este despacho judicial tiene atribuida la competencia por la materia de transito y cuantía se refiere.-,

Ahora bien, este Tribunal una vez leída y analizada el escrito de demanda en estudio, y las actas que conforman el presente expediente , se evidencia que la parte actora, manifiesta en el escrito de demanda lo siguiente “ En fecha veinte de Julio del corriente año, conducía por la carretera nacional desde Caripito Estado Monagas a la Población de Casanay, conduciendo un vehículo de mi propiedad de las siguientes características placa: AE3-79C, Serial de Carrocería IT19MHV111842, Serial del Motor: MHV111842, modelo vehículo: Malibu; año: 1.979, color: Gris, Clase automóvil: Tipo sedan, Uso. Transporte Publico, realizando mi labor de transporte de pasajeros, cuando a la altura EL ARADO de la Población de SAN M.E.S., a eso de las 5:40 p.m. mi conducido fue impactado por la parte delantera derecha, por un vehículo de las siguientes características: Clase Camión, Marca: Ford, Modelo: F-350, Tipo: Plataforma, Color: Blanco y Franja azul, Año: 1993, Placas: 395-XKW, serial de carrocería AJF3PP22865, conducido por el ciudadano: J.J.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.858.058.-

En opinión de quien suscribe, en la presente demanda se exige o reclama una indemnización de daños y perjuicios en virtud del siniestro ocurrido en accidente de tránsito, y por cuanto esta materia cuenta con una Ley especial, la cual tipifica la falta ocasionada en el articulo 212 ya antes descrito, es por lo que en acatamiento a dicha norma, el Juez competente para conocer de la presente demanda, es el Juez de la Circunscripción donde haya ocurrido el siniestro, e igualmente aunado a lo expuesto textualmente por la parte actora: cuando a la altura EL ARADO de la Población de SAN M.E.S., a eso de las 5:40 p.m. mi conducido fue impactado por la parte delantera derecha, por un vehículo de las siguientes características: Clase Camión, Marca: Ford, Modelo: F-350, Tipo: Plataforma, Color: Blanco y Franja azul, Año: 1993, Placas: 395-XKW, serial de carrocería AJF3PP22865, conducido por el ciudadano: J.J.F.C.; Asi mismo se evidencia de las actas que conforman el expediente administrativo que el accidente de Tránsito ocurrió en la carretera Nacional Casanay-Caripito En el Sector San Miguel.- Evidenciándose ante este Tribunal que el Juez Competente para conocer de la presente causa es el Juez del Municipio A.E.B.d.E.S. a quien resulta obligante para este Tribunal DECLINAR el conocimiento de la presente acción Y Así Se Decide.-

En atención de los motivos de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente demanda contentiva de: COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS, PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, introducida por el ciudadano: S.M.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.722.912. Debidamente asistido por los abogados: LUIS BRAVO Y F.P.G., inscrito en el Impre-abogado bajo los Nros. 139.989 y 141.909, respectivamente; en contra de los ciudadanos: J.J.F.C. Y M.D.J.I.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.858.085 y 10.509.737, respectivamente y DECLINA LA COMPETENCIA en el JUZGADO DEL MUNICIPIO A.E.B.D. PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con sede en la ciudad de Casanay, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, Una vez que quede firme la presente decisión y Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión

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Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cariaco, a los quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2.010).- 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,

Dra. Y.G.M..

LA SECRETARIA

TM. Luisa M. Guzmán Quijano.

En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley se Registró y Publicó la presente sentencia, siendo las 10:00 AM; previo el anuncio de Ley a las Puertas del Tribunal; Conste.-

LA SECRETARIA

TM. Luisa M. Guzmán Quijano

Exp. N° 2.010-1165

Sentencia Interlocutoria.-

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