Decisión de Juzgado del Municipio Agua Blanca y San Rafael de Onoto de Portuguesa, de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Agua Blanca y San Rafael de Onoto
PonenteMarvis Coromoto Maluenga de Osorio
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN R.D.O.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 13 de Junio de 2013.-

203° y 154°

EXPEDIENTE 500-2012

DEMANDANTE: ABOGADA SORAIMA PADILLA, FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN REPRESENTACIÓN YARTITZA DEL VALLE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.070.545, actuando en representación de sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela) cursiva del Tribunal.

DEMANDADO: R.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.965.759.

MOTIVO: Ejecución Forzosa y Medida Cautelar de Retención.-

SENTENCIA: Interlocutoria.

PARTE NARRATIVA.-

Consta de los folios -01 al 13- Declinatoria de competencia del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION CON COMPETENCIA EN EJECUCION Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO PORTUGUESA, según oficio N° 1694, de fecha 06 de agosto del 2.012, en donde remiten a este tribunal convenimiento de obligación de manutención. Efectuada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, especializada para la protección de niños, niñas y adolescentes, civil e instituciones familiares del segundo circuito.

En fecha 16 de Octubre de 2008, se dió entrada y curso de ley correspondiente, a la solicitud de Homologación de obligación de manutención, interpuesta la Ciudadana: ABOGADA SORAIMA PADILLA, FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN REPRESENTACIÓN YARTITZA DEL VALLE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.070.545,contra el Ciudadano: R.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.965.759. Se admitió la solicitud por no ser contraria a derecho, así mismo consta En fecha 19 de Octubre del año 2.012, el tribunal mediante Pronunciamiento Definitivo, acuerda la Homologación al convenimiento de Obligación de Manutención, en folio -15- al -19-

En fecha 26 de Noviembre de 2.012, comparece a este tribunal la: ABOGADA HYRVIC QUINTERO, FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, donde solicita la Ejecución Voluntaria, por el incumplimiento reiterado del demandado en la referida causa. Consta folio -22-

Consta en fecha 29 de Noviembre del año 2.012, este tribunal mediante auto se acuerda lo solicitado por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, se procede a librar las Respectivas Boletas de notificaciones. en folio -22 al 26.

En fecha 06 de diciembre de 2.012 el alguacil adscrito a este juzgado consiga Boleta de Notificación debidamente firmada, correspondiente a la ciudadana: ABOGADA HYRVIC QUINTERO, FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, del folio -27- al -28-

Consta En fecha 10 de diciembre del año 2.012, el alguacil adscrito a este juzgado, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada correspondiente al ciudadano: R.J.M.. Consta en folio -29- al -30-

En fecha 12 de Diciembre del año 2.012, el alguacil adscrito a este juzgado consigna Boleta de Notificación debidamente firmada correspondiente a la ciudadana: Y.D.V.F.. Consta en folio -31 al 32-, así mismo En fecha 12 de diciembre de 2.012, comparece de manera espontánea a este Tribunal la ciudadano: R.J.M., y el mismo manifiesta que hasta la presente fecha le a sido imposible contactar a la madre de su hijo por lo que solicita se libre Boleta de Notificación a la ciudadana: Y.D.V.F., Consta En folio -34-

En fecha 10 de enero de 2.013, el alguacil adscrito a este juzgado consigna debidamente firmada Boleta de Notificación correspondiente al ciudadano: R.J.M.. Consta En folio -38 al 39-

Ahora bien en fecha 14 de enero de 2.013, comparece de manera espontánea la ciudadana: Y.D.V.F., la misma solicita se libre oficio a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, para proceder con la ejecución forzosa en referida causa. Consta en folio -40-

En fecha 16 de enero de 2.013, este tribunal mediante auto acuerda lo solicita por la demandante en causa, y en esa misma fecha cumplió con lo ordenado. Consta en folio -41 al 42-

En fecha 18 de enero de 2.013, el alguacil adscrito a este juzgado consigna Oficio dirigido a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Consta en folio -43 al 44-

En fecha 22 de marzo de 2.013, comparece por ante este juzgado la ciudadana: ABOGADA HYRVIC QUINTERO, FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, donde solicita la Ejecución forzosa en la referida causa, Consta en folio -45-

En fecha 01 de Abril de 2.013, este tribunal mediante auto niega la solicitud de Ejecución Forzosa por lo que se ordena notificar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publio, Consta en folio -46 al 47-

En fecha 05 de Abril de 2.013, comparece a este tribunal la ciudadana: ABOGADA HYRVIC QUINTERO, FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, donde solicita se libre Oficio al Director de Recursos Humanos del Central Azucarero Portuguesa, ubicado en la ciudadana de Acarigua zona industrial vía a payara, a los fines de suministrar información de relación de dependencia del ciudadano: R.J.M. , Consta en folio -48-

En fecha 08 de abril de 2.013, el alguacil adscrito a este juzgado consigna Boleta de Notificación debidamente firmada correspondiente a la ciudadana:

ABOGADA HYRVIC QUINTERO, FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Consta en folio -49 al 50-

En fecha 10 de Abril de 2.013, este tribunal mediante auto acuerda librar oficio al: DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DEL CENTRAL AZUCACRERO PORTUGUESA, UBICADO EN LA CIUDADA DE CARIGUA ZONA INDUSTRIAL VIA A PAYARA, DEL MUNICIPIO PAEZ, consta en folio -51 al 52-

En fecha 10 de abril de 2.013, comparece a este tribunal la ciudadana: Y.D.V.F., donde solicita le sea acordado correo especial con la finalidad de llevar oficio al director de recursos humanos del CENTRAL AZUCACRERO PORTUGUESA, UBICADO EN LA CIUDADA DE CARIGUA ZONA INDUSTRIAL VIA A PAYARA, DEL MUNICIPIO PAEZ. A su vez consigna estados de cuenta emitida por la entidad Bancaria Bicentenario. Consta en folio -54 al 56-

En fecha 07 de mayo de 2.013, el alguacil adscrito a este tribunal consigna, copia simple debidamente recibido correspondiente al CENTRAL AZUCARERO PRTUGUESA. Consta En folio -57 al 58-

En fecha 10 de Junio de 2.013, se da por recibido oficio sin numero emanado del Central Azucarero Portuguesa, donde remiten información requerida sobre el ciudadano: R.J.M.. Consta en folio -59 al 62-

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA.

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente causa, se ha comprobado la falta de cumplimiento voluntario por parte del obligado alimentario. Por tanto debe este Tribunal poner en estado de Ejecución Forzosa, la Sentencia definitiva dictada en fecha 19 de Octubre del 2.012.

En razón a lo alegado por la Abogada HIRVIC QUINTERO, en su Carácter de FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Este Juzgado considera oportuno, de conformidad a los Principios rectores de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Interés Superior del Niño, aunado al derecho de los niños a un nivel de vida adecuado garantizado en casos como el que aquí discurre; en lo referente a la Fijación de la obligación de manutención, proceder a la revisión exhaustiva de la cuenta Nº 01750399520071148587, de la Entidad Bancaria Bicentenario, teniendo en consideración que ha sido este el medio utilizado por las partes, tanto para el depósito como para el retiro de las cantidades de dinero acordadas, de igual manera se puede constatar que el demandado no realizó los depósitos de dinero correspondientes por concepto de la obligación, desde el mes de julio de 2.012 hasta el mes de marzo de 2013.

Depósitos realizados según libreta de ahorro de forma mensual

Año 2.012 Años 2.013 Total Depósitos Años 2012 y 2013

enero

(300,00 Bs.) Enero

(0.00 Bs.)

febrero

(300,00 Bs.) Febrero

(0.00Bs)

Marzo

(300,00 Bs.)

Marzo

(0.00 Bs.)

Abril

(300.00Bs)

Mayo

(300.00Bs)

Junio

(300.00Bs)

TOTAL AÑO 2.011

(1.800,00 Bs.) TOTAL AÑO 2013

(0,00 Bs.) 1.800,00 Bs.

Cuadro demostrativo de los equivalentes a los depósitos que debió efectuar la parte demandada para los años, 2012 y 2013.

TOTAL APORTES MENSUALES OBLIGACIÓN

AÑOS 2.012 y 2.013

Correspondiente a cada mes la cantidad de (Bs.300.00) TOTAL DEPOSITOS AÑOS 2.012; TOTAL ADEUDADO PARA LOS AÑOS 2.012 al 2.013 TOTAL INTERESES DE MORA CALCULADOS AL 12% DE LA RATA ANUAL. AÑOS 2.012 al 2.013, TOTAL DEUDA OBLIGACIÓN

AÑOS 2.012 al 2.013

2.700 Bs. 1.800.00 Bs. 2.700,00 Bs. 324,00 Bs. 3.024.00 Bs.

Por tanto, y conforme a la relación anteriormente realizada, el demandado adeuda, para el día 22 de Marzo del año 2.013 la cantidad de: TRES MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES (3.024,00 Bs.). Cantidades estas generadas por Obligaron de Manutención, evidenciándose por demás en autos que el lapso de la ejecución voluntaria se encuentra vencido, Así se establece.

A este respecto, cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 523:

La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente:

La Ejecución de Sentencia, “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada. Es requisito esencial que la sentencia esté ejecutoriada; en consecuencia sólo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.”

En el mismo orden, el artículo 253 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

….Corresponde a los órganos del poder judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar las sentencias…

En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora considera que es procedente la EJECUCION FORZOSA de la Homologación del Acto Conciliatorio realizado en fecha 19 de Octubre del año 2.012, de conformidad con el artículo 526 y 892, del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

Ahora bien, en el escrito presentado en fecha 22 de marzo de 2013, la representación fiscal, solicitó que sea decretada Medida cautelar de retención de conformidad a lo establecido en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, al respecto, el señalado artículo faculta al juez acordar cualquier medida destinada a lograr el cumplimiento de la obligación de manutención, cuando exista riesgo manifiesto de que el obligado deje de pagar los montos de obligación de manutención. En el caso de marras, si bien es cierto que el demandado no cumplió con el pago de la obligación de Manutención correspondiente al mes de julio de 2.012, hasta Abril de 2.013, según se constata en estados de cuentas presentados en fecha 10 de Abril de 2.013, y el cual riela en los folios -55 y 56-. De conformidad a los movimiento bancarios, que refleja la cuenta Número 01750399520071748587 de la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, que en la señalada cuenta no existen movimientos, desde el mes de junio de 2.012 hasta Abril de 2.013, en consecuencia existiendo retraso, al pago por concepto de fijación de Obligación de Manutención el cual se considera efectivamente probado al existir el retraso injustificado en el pago de dos cuotas consecutivas; Es por ello, y en razón a lo anteriormente expresado, que esta juzgadora considera que se encuentran llenos, lo extremos establecidos en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente, en lo que corresponde a los literales “A” y “C”; y en consecuencia se decreta la medida de retención del Salario sobre el monto mensual de obligación de manutención solicitado por la representación fiscal. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN R.D.O.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con competencia en la Ley Orgánica de Protección del Niño, niña y Adolescente, en materia de obligación de manutención, con sede en Agua Blanca, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el principio del Interés Superior del niño establecido en los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, RESUELVE:

  1. - DECRETAR la Ejecución forzosa de la Obligación, por el incumplimiento constante y reiterado del demandado, quien para la fecha adeuda la cantidad de: TRES MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES (3.024,00 Bs.). Que contiene el cálculo respectivo del 12% por intereses de mora.

  2. - DECRTAR De conformidad a lo establecido en el artículo 521 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Medida de Retención del salario mensual del trabajador, Ciudadano: R.J.M., En consecuencia se ordena al ente empleador, CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, que deberá descontar de forma mensual, al señalado trabajador la cantidad de: TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00) MENSUALES, en beneficio del niño, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela), a partir de la segunda Quincena del Mes de junio del 2.013. Una vez realizado el descuento correspondiente, deberá el ente empleador, remitir cheque a nombre de la demandante en causa, Ciudadana: Y.D.V.F., a la sede de este Órgano Judicial, ubicado en la Avenida 3, Esquina Calle 9, Sector Pumarrosa, Edificio El Porvenir Piso I, Agua Blanca. Estado Portuguesa.

  3. -De igual forma y de conformidad a lo establecido en el artículo 521 ejusdem, literal "C", se le ordena al ente empleador, entendido como CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, ubicado en la Ciudad de Acarigua estado portuguesa, que en caso de despido o renuncia del Trabajador, R.J.M., deberá retener del monto correspondiente a las prestaciones sociales, un total de nueve (09) mensualidades, por un valor nominal de: TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00) MENSUALES.

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción

Publíquese, regístrese, Notifíquese al demandado en causa. Déjese copia certificada por secretaria. Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San R.d.O.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Agua Blanca a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZA TITULAR

****FDO***

ABG. M.M.D.O.

EL SECRETARIO TITULAR

****FDO***

ABG. L.M.R.N..

En la misma fecha siendo las 10:30 minutos, de la mañana se público el presente falló.

El Secretario

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