Decisión nº 0075 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 6 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoPerención Breve

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y

Ejecutor de Medidas de los Municipios

San Fernando y Biruaca

de la Circunscripción Judicial

EXPEDIENTE: Nº. 2.013- 5.667

DEMANDANTE: SORE E.A., asistida por

el Abogado J.S.P..

DEMANDADO: LEGNIS YADEICIS BASTIDAS.

MOTIVO: COBRO BOLIVARES POR

INTIMACION.

FECHA DE ENTRADA

DEL EXPEDIENTE: 02 DE JULIO DE 2.013

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 02 de Julio de 2.013, se inició el presente Procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, mediante demanda incoada por la ciudadana SORE E.A., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.583.458, de este domicilio, asistida por el Abogado J.S.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 53.257, con domicilio procesal en la Avenida Primero de Mayo, N°. 57, de esta ciudad de San F.d.A., Estado Apure, contra la ciudadana LEGNIS YADEICI BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.999.066, domiciliada en la Urbanización Los Tamarindos, Calle 2, Vereda 53, a 50 metros del Módulo Policial, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure.

Fundamenta la actora su pretensión en: “…soy beneficiaria de una Letra de Cambio emitida en esta ciudad de San F.d.A., Estado Apure, en fecha 15 de Noviembre de 2012 y con fecha de vencimiento el 15 de marzo de 2013 por un monto total de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), aceptada para ser pagada SIN AVIDO Y SIN PROTESTO, por la ciudadana LEGNIS YADEICI BASTIDAS … es el caso que llegado el día de pago de la mencionada letra de cambio y hasta la presente fecha o sea más de tres meses, aún no de ha podido obtener el pago de la misma, y han sido infructuosas todas las gestiones realizadas para ello…. Así pues las cosas, dispone el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil (se da por reproducido íntegramente), dispone también el Artículo 644 ejusdem (se da por reproducido íntegramente), así mismo el Artículo 646 ibídem (se da por reproducido íntegramente), los supuestos de hecho indicados se subsumen perfectamente en las normas de derecho antes transcritas y es por lo que acudo a su competente autoridad para demandar como en efecto lo hago a la ciudadana LEGNIS YADEICI BASTIDAS, para que convenga en pagarme apercibida de ejecución, las siguientes cantidades: 1.- CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) que es el monto de la Letra de Cambio vencida e impagada.- 2.- La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) por concepto de costas y costos del proceso para el pago de Honorarios Profesionales.- 3.- Los intereses a la rata del 12 por ciento (12%) anual desde la fecha de vencimiento de la mencionada Letra de Cambio, a saber 15-03-13, hasta su definitiva cancelación.- 4.- la Indexación o corrección monetaria desde el día 15 de Marzo de 2.013, hasta la definitiva cancelación, debido a la inflación existente en el país, que implica una devaluación efectiva del dinero.. estimo la presente demanda en la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000,00), equivalentes a MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON VEINTIDOS UNIDADES TRIBUTARIAS (1168,22 U.T)…”.

La presente acción está fundamentada en el contenido de los Artículos 640, 644, 646 del Código de Procedimiento Civil vigente.

Se admitió la demanda mediante auto de fecha 02 de Junio del año 2013, por los tramites del procedimiento monitorio, ordenándose la Intimación de la ciudadana LEGNIS YADEICI BASTIDAS, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) DÍAS de Despacho siguientes de que constase en autos su intimación, para que pagara o acreditara haber pagado al demandante las cantidades de dinero adeudadas.

En la misma fecha de la admisión de la demanda (22-06-13), el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decretó Medida de Provisional de Embargo.

I I

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1º. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…

Con la Perención de la Instancia el legislador presume el abandono del procedimiento, determinado por la omisión de todo acto de impulso durante un tiempo concreto. El Estado tiene interés en evitar la pendencia indefinida de los procedimientos, y libera a sus propios órganos de la necesidad de dar respuesta a las demandas y a todo requerimiento procesal. Se distinguen dos tipos de Perención, la genérica, de un lapso anual, y la especifica, referida a casos concretos como la citación y la muerte del litigante. Con respecto a la primera de las especificas, estas tiene lugar cuando transcurrido treinta días desde la fecha de admisión o de la reforma de la demanda, el actor no haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para la práctica de la citación del demandado.

El juez puede declarar de oficio y a su prudente arbitrio la Perención de la Instancia.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que la presente demanda fue admitida el día 02 de Julio de 2.013, donde se ordenó librar compulsa, con auto de admisión, y Despacho de Comisión remitido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el caso de marras, tenemos que la demandada o intimada esta residenciada en jurisdicción del Tribunal de la causa, lo que quiere decir que el demandante tenía 30 días contados a partir del auto de admisión de la demanda, para gestionar la citación, no obstante, no se desprende de las actas del proceso diligencia alguna que demuestre que el demandante haya puesto a la orden del Alguacil del Tribunal Comisionado, los medios y recursos necesarios para el logro de la intimación de la demandada. Tenemos pues, que la norma que establece la Perención Breve es clara al señalar que, transcurridos TREINTA (30) DÍAS a contar desde la fecha de admisión de la demanda, y el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado, extinguirá la Instancia, siendo las cosas así, y en virtud de haber trascurrido más de TREINTA (30) DÍAS, sin que el accionante haya destinado esfuerzo dirigido a la citación efectiva, considera quien aquí decide, que evidentemente en el caso de autos operó la Perención Breve de la Instancia, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con base en la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 6 de Julio de 2004, ya habían transcurrido más de TREINTA (30) DÍAS después de admitida la demanda, sin que la parte demandante diera cumplimiento con la carga procesal de diligenciar en el Expediente, tal como es el hecho de que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la intimación del demandado, lo que tal omisión o incumplimiento acarrea la Perención de la Instancia y como consecuencia Extinguido el proceso. Y así se decide.

I I I

Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación, que incoara la ciudadana SORE E.A., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.583.458, de este domicilio, contra la ciudadana LEGNIS YADEICI BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.999.066, domiciliada en la Urbanización Los Tamarindos, Calle 2, Vereda 53, a 50 metros del Módulo Policial, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 10:00 a.m., del día de hoy Seis (06) de Mayo del año Dos Mil Catorce (2.014).- AÑOS: 204º de la Independencia y l55º de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, y se libró Boleta de Notificación conforme a lo ordenado, quedando la presente Sentencia anotada en el punto N°. 46, al folio 48, del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,

Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.

EXP. Nº: 2.013- 5.667.-

EJSM/amtp/mder.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y

Ejecutor de Medidas de los Municipios

San Fernando y Biruaca

de la Circunscripción Judicial

San F.d.A., 06 de Mayo de 2.014

204° y 155º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la: Ciudadana SORE E.A., parte demandante en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido contra la ciudadana LEGNIS YADEICIS BASTIDAS, que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia en la causa contenida en el Expediente N°. 2.013- 5.667.-

Notificación que hago a Ud (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.

Domicilio:

Avenida Primero de Mayo, N°. 57,

San F.d.A..

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