Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 28 de Julio de 2011

Fecha de Resolución28 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoCorredor Publico

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

Años: 201° y 152º

EXP. Nº AP31-S-2010-000140.

SOLICITANTE: F.D.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.390.693, representado judicialmente por los abogados E.E.L., A.S.R., L.G.G.B., E.J.E.G., E.I.H.S. Y L.I.E.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.930, 31.427, 74.882, 92.662, 92.663 y 124.618, respectivamente.

MOTIVO: CORREDOR PÚBLICO

Se inicia esta solicitud de Corredor Público, interpuesta por F.D.S., asistido por el abogado L.G.G., correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma el solicitante en su libelo entre otras cosas lo siguiente:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Código de Comercio, solicita le sea expedida autorización para actuar como corredor público de valores, siendo que ha cumplido con los tramites y requisitos previstos en las normas relativas a la autorización y registro de corredores públicos de valores y asesores de inversión.

En fecha 25/01/2010, mediante auto dictado se recibió la presente solicitud y se le dio entrada de conformidad con la Ley, librándose oficio al Presidente y demás miembros de la Cámara de Comercio del Distrito Capital, a fin de que éste emitiera el informe respectivo sobre la presente solicitud.

En fecha 17/0572010, compareció el Abogado A.S., y consigno poder otorgado por el solicitante.

En fecha 24/01/2011, mediante auto se recibió el oficio Nº 2011-01-0001, de fecha 13/01/2011, procedente de la Cámara de Comercio, Industrias y Servicios de Caracas, el cual se agregó a los autos a los efectos de Ley.

En fecha 09/02/2011, se dictó auto mediante el cual este Tribunal, exigió al solicitante fianza principal y solidaria de empresa de seguro o institución Bancaria, por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), la cual fue consignada mediante diligencia en fecha 23/03/2011.

En fecha 28/03/2011, se dictó auto mediante el cual este Tribunal, rechazó la fianza consignada a los autos por el solicitante en fecha 23/03/2011.

En fecha 24/05/2011, se dictó auto mediante el cual este Tribunal, exigió al solicitante de conformidad con la Ley, consignara a los autos la DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), cantidad ésta que fue consignada en fecha 20/06/2011, por el solicitante mediante cheque de gerencia.

En fecha 21/06/2011, este Tribunal mediante auto ordenó depositar el cheque de gerencia consignado por el solicitante en fecha 20/06/2011, en la cuenta corriente de este Tribunal.

En fecha 21/07/2011, se recibió el oficio sin número, de fecha 20/07/2011, procedente del Banco Bicentenario, Banco Universal, mediante el cual informo a este Tribunal, que el depositó en la cuenta corriente del mismo, por un monto de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), se hizo efectivo.

Siendo la oportunidad para que el Tribunal se pronuncie sobre la autorización solicitada por el ciudadano F.D.S., para ejercer funciones de Corredor Público, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Señala el artículo 75 del Código de Comercio lo siguiente:

Artículo 75. Para ejercer el oficio de corredor con carácter público se requiere gozar de buen concepto, obtener autorización del Juez de Comercio, previo informe de la Cámara de Comercio de a plaza en que se va a ejercer; otorgar; fianza a satisfacción del Juez por la cantidad de mil a doce mil bolívares, según la importancia de la plaza, o hipotecar bienes raíces justipreciados por doble suma. La autorización se registrará en el Registro de Comercio, expidiéndose copia de ella al interesado para que le sirva de título.

Ahora bien pasa este Tribunal a verificar si el solicitante cumplió con lo establecido en el citado artículo a los fines de expedirle su autorización:

Consta al folio 21, comunicación de fecha 13 de Enero del 2011, signada con el Nº 2011-01-0001, emanada de la CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y SERVICIOS DE CARACAS, mediante la cual informan al Tribunal, que de acuerdo con la documentación que cursa en sus archivos, el ciudadano F.D.S., titular de la Cedula de Identidad Nº 12.390.693, goza de buen concepto para los fines previstos en el artículo 75 del Código de Comercio.

Por otra parte, el solicitante procedió a consignar ante este Tribunal cheque de gerencia a la orden del mismo, por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000.000), el cual fue depositado en la cuenta corriente del Tribunal en el Banco Bicentenario, resultando conforme dicho deposito.

En tal sentido, y por todo lo antes expuesto, con respecto a los requisitos que el ciudadano: F.D.S., titular de la Cedula de Identidad Nº 12.390.693, debe de cumplir por ante este Tribunal para que se le autorice para ejercer las funciones de corredor público las ha cumplido, por lo que se procede a AUTORIZAR al ciudadano: F.D.S., titular de la Cedula de Identidad Nº 12.390.693, para ejercer el oficio de corredor con carácter público, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Comercio y así se decide.

REGISTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE y déjese copia en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (28) días del mes de Julio de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ TITULAR.,

Abg. L.S.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,

M.C.

En esta fecha, siendo 1:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,

M.C.

AP31-S-2010-000140

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