Decisión nº 511 de Juzgado del Municipio Jimenez de Lara, de 17 de Enero de 2007

Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Jimenez
PonenteYunia Rosa Gomez Duarte
ProcedimientoResolución De Contrato

QUÍBOR, 17 DE ENERO DE 2007.

196° Y 147°

EXP. N° 2025.

PARTE DEMANDANTE: INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I. N. A. V. I. )

APODERADO JUDICIAL: P.M. SOSA VELASQUEZ, inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 11.866.

PARTE DEMANDADA: F.M.S.G., Venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Número 9.118.658, domiciliada en la Urbanización J.L., sector 02 calle 39 N° 35 , de esta Ciudad de Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara.

MOTIVO: RESOLUCION CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

NARRATIVA

Folios 01 y 02 cursa Demanda interpuesta por el Abogado, P.S., en su carácter de apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I. N. A. V. I.) .Los anexos fueron agregados a los folios 03 al 13.

Folio 14, Consta auto de admisión de la Demanda, se ordena darle entrada en el Libro de Causa bajo el N° 2025, asimismo la entrega de la boleta de citación al Ciudadano Alguacil para que practique la citación personal de la parte Demandada y así esta de contestación a la misma. Anexo agregado al folio 15.

Folio 16, Consta diligencia de fecha: 25 de Octubre del 2004, mediante la cual la parte Demandante solicita Medida de Secuestro.

Folio 17, Consta auto en el cual se Decreta Medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de esta causa, ordenándose librar el correspondiente cuaderno de medidas y remitir al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y A.E.B. mediante oficio.Anexos insertos a los folios 18,19.

Folio 20, consta auto de fecha: 25 de Noviembre de 2004, mediante el cual se da por recibida comisión emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y A.E.B.d.E.L. con sus resultas, se ordena darle entrada en el Libro respectivo y continuar foliatura. Anexos insertos a los folios 21 al 43.

Folio 44, consta diligencia de fecha 26 de Noviembre del 2004, mediante la cual la Ciudadana R.T. solicitando copia simple de este expediente y autorizando su retiro respectivo.

Folio 45, consta diligencia suscrita por la Ciudadana: Leivis Vásquez, de fecha: 30 de Noviembre de 2004, para retirar copias solicitadas anteriormente.

Folio 46, consta diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal consignando Boleta de citación sin firmar. anexos a los folios 47 al 50.

Folio 51, consta diligencia de fecha: 25 de Enero de 2005, suscrita por la parte Demandante solicitando sea practicada por Carteles la citación de la parte Demandada.

Folio 52, consta en auto de fecha: 03 de Febrero de 2005, mediante el cual este Tribunal dispone que la Secretaría fije cartel para la citación de la parte Demandada. ANEXO al folio 53.

Folio 54, consta diligencia de fecha: 23 de Febrero del 2005, suscrita por la parte Demandante mediante la cual recibe los carteles de citación de la parte Demandada.

Folio 55, consta diligencia de fecha: 14 de Noviembre del 2005, suscrita por la parte Demandante consignando los carteles de citación de la parte Demandada ya publicados.anexos insertos a los folios 56 al 57

Folio 58, consta diligencia de fecha: 26 de Enero del 2006, suscrita por la Secretaria de este Juzgado mediante la cual se traslado a hacer la citación de la parte demandada conforme al Art. 223 del Código de Procedimiento Civil.

Folio 59, consta diligencia de fecha: 29 de Marzo del 2006, suscrita por la parte Demandante solicitando a este Tribunal se acuerde designación del defensor ad-litem a la parte demandada.

Folio 60, consta en auto de fecha : 11 de Abril de 2006, mediante la cual este Tribunal designa Defensor Judicial de la parte demandada al Abogado N.L. titular de la Cédula de Identidad N° 12.882.281, IPSA N° 102.439. A quien se ordena notificar para que comparezca y de su aceptación o excusa ante el caso de aceptar deberá prestar Juramento de cumplir a cabalidad sus funciones anexo inserto al folio 61.

Folio 62, consta diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, consignando boleta de Notificación debidamente firmada y fechada.anexo inserto al folio 63.

Folio 64, consta diligencia de fecha 02 de Mayo de 2006, del Abogado N.L., IPSA N° 102.439, formalizando su aceptación como Defensor ad-litem de la parte demandada en la presente causa.

Folio 65, consta diligencia de fecha: 10 de Julio de 2006, suscrita por la parte Demandante solicitando citación para la continuación del proceso.

Folio 66, consta en auto de fecha: 12 de Julio de 2006, mediante la cual se acuerda citar la defensor ad-litem para que comparezca por ante este despacho y de contestación a la demanda. Anexo agregado al folio 67.

Folio 68, consta diligencia de fecha: 27 de Noviembre de 2006, suscrita por el Ciudadano Alguacil de este Tribunal consignando boleta de citación debidamente firmada y fechada.anexo folio 68, 69.

Folio 70, consta diligencia de fecha: 29 de Noviembre de 2006, suscrita por la parte Demandada dando contestación a la presente Demanda.

Folio 71, consta en auto de fecha: 13 de Diciembre del 2006, mediante el cual este Tribunal declara INADMISIBLE, la Reconvención de la presente causa, por cuanto no reúne los requisitos exigidos en el Artículo 365 y 340 del Código de Procedimiento Civil.

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA ACCION

Se inicia el presente juicio con la introducción del libelo de la demanda incoada por la Abogado P.M. SOSA VELAZQUEZ, actuando en su carácter debidamente acreditado en autos como Apoderado Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I. N. A. V. I. ) según poder debidamente Notariado que anexa marcado "A", y esgrime los siguientes alegatos en su escrito libelar:

 Indica el accionante que en fecha 22 de Enero de 2002, se materializó la adjudicación de la vivienda Nro.35, identificada en autos sector 02, calle 39, Urbanización J.L., Quíbor,.

 Indica el accionante que el precio de la negociación es la cantidad de Bs.8.340.340, 17, y se le otorgó un subsidio directo habitacional por la cantidad de Bs.5.510.000, 00, de lo cual le quedo un saldo de Bs.2.839.340, 17, cuyo monto debí pagar en un plazo no mayor de 6 años a través de cuotas consecutivas y mensuales no menores de Bs.51.221, 25 cada una, y la primera tenia vencimiento el día 01 de abril de 2001, a un interés anual del 18%.

 Indica el accionante que la accionada no ocupa ni ha ocupado el inmueble objeto de la presente pretensión, alega que por el contrario lo dio en arrendamiento a la ciudadana J.D.B.O., y señala que esto se evidencia de informe socioeconómico anexado marcado “B”.

 Señala el actor que la conducta asumida por la accionada constituye una violación a las cláusulas contenidas en el certificado de adjudicación de viviendas, el cual se anexa marcado “C”, las cuales fueron aceptadas y firmadas por las partes contratantes, y que esta cláusula constituye en esencia una cláusula resolutiva expresa, al estipular que no podrá ceder, traspasar, arrendar, vender, enajenar, abandonar, ni dar al cuido el inmueble objeto de la negociación a un tercero bajo ningún concepto, señala que en consecuencia quedaría sin efecto el contrato.

 Señala que sin embargo decidieron demandar.

 Indica la accionante que el estado de cuenta presenta una morosidad de 28 meses que van desde el 01-07-02 al 31-10-04, que son la cantidad de Bs.1.434.195, 00, anexo “D”.

 Manifiesta el accionante que el instituto es un ente destinado a una función social, que va dirigida a la ayuda de obtener vivienda a grupos familiares carentes de posibilidades, pero que exige que sean estos inmuebles realmente ocupados por las adjudicatarios, y que la conducta asumida por la accionada constituye una verdadera violación de las normas especialísimas que rigen el instituto.

  1. Finalmente el accionante demanda a la Ciudadana F.M.S.G., identificada en autos para que convenga resolver la presente negociación celebrada por el inmueble identificado en ese escrito en su defecto sea obligada por el tribunal.

     Solicita se Decrete Medida de Secuestro del inmueble arrendado de conformidad al artículo 599 ordinal 2 y del Código de procedimiento Civil.

    Admitida la demanda por Resolución de Contrato en fecha 14 de Octubre de 2004 en cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria a derecho ni al orden público, se ordena la citación.

    En fecha 28 de Octubre de 2004, el Tribunal libra medida de de secuestro y remite el mandamiento de ejecución al tribunal Ejecutor de Medidas.

    En fecha 25 de Noviembre de 2004, se da por recibida la comisión debidamente cumplida.

    En fecha 26 de Noviembre de 2004, comparece la ciudadana R.T., y solicita copia simple del expediente y las retiran en fecha 30 de Noviembre de 2004.

    En fecha 30 de Noviembre de 2004, el alguacil señala que se trasladó muchas veces a la dirección indicada y señala que no pudo localizar a la citada.

    En fecha 25 de Enero de 2005, comparece el accionante y solicita la citación por carteles.

    El Tribunal vista la diligencia incoada el tribunal ordena libra los carteles a los fines de su posterior publicación.

    En fecha 14 de Noviembre el abogado actor consigna los carteles debidamente publicados en la prensa según orden del Tribunal.

    En fecha 26 de Enero de 2006 la secretaria deja constancia que fijo el cartel en la morada de la demandada conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 29 de marzo de 2006, el apoderado actor pide se designe un Defensor Ad-Littem, el tribunal en fecha 11 de Abril de 2006, designa al Abogado N.L. como defensor Ad-Liten y ordena su notificación para su posterior juramentación, y en fecha 27 de Abril se da por notificado. Formalizando su aceptación en fecha 02 de mayo de 2006, en fecha 10 de julio de 2006, el apoderado actor pide la citación del defensor Ad-Littem, citación que se lleva a cabo en fecha 27 de Noviembre de 2006.

    1) Estando dentro de la oportunidad legal para dar Contestación a la Demanda el Defensor Ad-Littem contesta la demanda en los siguientes términos.

    1. En este estado procede a contestar la demanda en los siguientes términos:

  2. Niega, Rechaza y contradice que la demandada haya arrendado el inmueble del cual es adjudicataria la ciudadana J.D.B.O..

  3. Niega y rechaza por que su patrocinada haya incumplido lo pactado en las cláusulas del Certificado de adjudicación de vivienda. Indica que en ningún momento ha cedido, traspasado, vendido, arrendado o abandonado la vivienda. Indica que el informe social practicado por el Inavi, refleja que la demandada no se encontraba en el inmueble para el momento de su realización mas no que no lo habita.

  4. Niega, rechaza y contradice que su patrocinada presente morosidad en le pago de las cuotas de la vivienda.

  5. Niega, Rechaza y contradice que la adjudicación realizada a su patrocinada no este cumpliendo con una función social alega que ella habita la vivienda y que dicha vivienda le fue asignada en virtud de su situación económica.

  6. Se opone a que se decrete la medida de secuestro alega que su patrocinada lo habita con su grupo familiar y indica que esto la dejaría desamparada.

  7. Impugna y desconoce las documentales que rielan a los folios 6, 7,10 y 11.

  8. Reconviene a la parte demandante por el Procedimiento de Interdicto de Amparo en la posesión previsto en el artículo 782 del Código Civil.

    DE LAS PRUEBAS

    Sobre la base de lo antes expuesto, corresponde ahora definir el thema probandum en el presente proceso, es decir lo que interesa demostrar en el proceso por constituir hechos sobre los cuales versa el debate o cuestión planteada. Planteado así el Iter del asunto, se debe advertir, que si bien la Contestación se ajusta al contenido de los artículos invocados es inobjetable que la accionada asume la carga probatoria al alegar un hecho nuevo a los formulados por el accionante, por lo que se impone la aplicación de los artículos 506 y 1354 del Código de Procedimiento Civil y Código Civil respectivamente. En tal sentido procédase a analizar las pruebas traídas a los autos.

    Siendo la oportunidad legal para promover y evacuar pruebas, las partes no traen pruebas alguna que le beneficien

    MOTIVA

    Así las cosas, corresponde a esta operadora judicial decidir la presente causa sobre la base de los elementos probatorios aportados a los autos, de la manera siguiente:

PRIMERO

La parte accionada se limitó a contestar la demanda negando, contradiciendo y rechazando todos y cada uno de los alegatos del actor, aunado a que impugnaron las pruebas documentales cursantes a los folios 6,7 10 y 11, siendo que no formalizando tal impugnación conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto se le tiene como fidedigna. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

La prueba se revierte por los alegatos nuevos traídos por la parte accionada al dar contestación a la demanda, y como bien se estable en los artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1354 del Código Civil, la accionada le nació la obligación de probar sus argumentos, argumentos que no probó por medio alguno, lo que evidencia que efectivamente los alegatos esgrimidos por la parte actora en relación a que la accionada incumplió las cláusula resolutoria del contrato de adjudicación otorgado por el INAVI toda vez que la ciudadana J.D.B.O., es quien habita la vivienda adjudicada, situación prevista como causal de resolución en dicho contrato y la accionada no probó que ella habitara en la vivienda adjudicada, aunado a que estaba morosa con las cancelaciones de las cuotas de pago del crédito otorgado para la compra de la vivienda, en consecuencia se tiene por cierto lo señalado y en consecuencias debe proceder la Resolución del Contrato de Adjudicación. Y ASI SE DECIDE.

En definitiva, vistos los elementos probatorios que obran en las actas procesales examinadas precedentemente, ha de concluirse que el Demandado Ciudadano F.M.S.G. plenamente identificado en autos, incumplió el contrato de adjudicación, lo que acarrea la resolución del mismo, por lo que en consecuencia es impretermitible para quien juzga declarar procedente la Demanda por Resolución de Contrato. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por PARTE DEMANDANTE: INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I. N. A. V. I.) APODERADO JUDICIAL: P.M. SOSA VELASQUEZ, inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 11.866. En contra de la ciudadana PARTE DEMANDADA: F.M.S.G., Venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Número 9.118.658, domiciliada en la Urbanización J.L., sector 02 calle 39 N° 35 , de esta Ciudad de Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara.

En consecuencia:

PRIMERO

Se declara Resuelto de Pleno derecho al CERTIFICADO DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA emanado del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte perdidosa por haber resultado completamente vencido, calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%, de conformidad a lo previsto en los artículo 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los DIEZ Y SIETE (17) días del mes de Enero del año 2007. Años 196 y 147 de La Independencia y de la Federación, en su orden.

LA JUEZA

DRA. YUNIA R.G.D.

LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA AGUILERA

Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 10:00am.

LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA AGUILERA

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