Decisión nº 70 de Juzgado Decimo Quinto de Municipio de Caracas, de 12 de Abril de 2012

Fecha de Resolución12 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Municipio
PonenteRenan Gonzalez
ProcedimientoDesalojo

N° Expediente : AP31-V-2011-002113 N° Sentencia : 70 Fecha: 12/04/2012 Procedimiento:

Desalojo

Partes:

P.S.F. CONTRA CASETEL COMUNICACIONES, C.A.

Resumen:

Este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y artículo 34 Literal "A" de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue el ciudadano P.S.F. contra la Sociedad Mercantil CASETEL COMUNICACIONES, C.A. en relación a un contrato de alquiler suscrito sobre un inmueble constituido por dos (2) locales comerciales distinguidos con los números 6 y 7, ubicado en el edificio denominado CENTRO LIDOSOL, CA. Que se encuentra situado en la esquina sureste, conformada por el cruce de las calles Páez y Ricaurte, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. SEGUNDO: Se condena en forma subsidiaria a la demandada a pagar los cánones insolutos de alquiler correspondiente des.....

Juez/Ponente:

Renan Gonzalez

Organo:

Juzgado Decimo Quinto de Municipio ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DECIMOQUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS PARTE ACTORA: P.S.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.967.023. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YANERIS YRAIDA M.R., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.823. PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CASETEL COMUNICACIONES, C.A., inscrita en el registro mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29/10/2004, bajo el Nº 11, Tomo 185-A-pro. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No hubo. MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) SENTENCIA: DEFINITIVA EXPEDIENTE: AP31-V-2011-002113 CAPITULO I DE LA NARRATIVA Se inició la presente causa mediante demanda que por DESALOJO fue interpuesta por el ciudadano P.S.F., debidamente asistida por la abogada YANERIS YRAIDA M.R. contra la sociedad mercantil CASETEL COMUNICACIONES, C.A., la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.- Alegó la parte actora en su escrito libelar que desde el 29/10/2004, mantiene una relación arrendaticia con la sociedad mercantil CASETEL COMUNICACIONES, C.A, sobre dos (2) locales comerciales distinguidos con los números 6 y 7, ubicado en el edificio denominado CENTRO LIDOSOL, CA esquina sureste, conformada por el cruce de las calles Páez y Ricaurte, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, El primer contrato de arrendamiento debidamente autenticado por ante Notaria Publica en fecha 09/11/2004, por un perio

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