Decisión de Juzgado Undecimo de Municipio de Caracas, de 16 de Julio de 2008

Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Undecimo de Municipio
PonenteFlor Ines Carreño Aguiar
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciséis (16) de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: AP31-M-2007-000177

En el juicio de que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil STANFOR BANK, S.A. BANCO COMERCIAL contra G3 ARQUITECTURA C.A., Y A.E. REBOLLEDO Y A.C.; tuvo lugar transacción Judicial, autenticada por ante la Notaria Publica Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 63, Tomo 121, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria (f. 24), entre STANFORD BANK, S.A., Banco Comercial representado en ese acto por el ciudadano C.A.L., en su carácter de consultor jurídico, y por la otra, la sociedad mercantil G3 ARQUITECTURA, C.A., representada por el ciudadano A.E.R.M., en su carácter de Director, asistido por el abogado J.E.D.M.

  1. RELACION DE LOS HECHOS.-

Mediante diligencia de fecha 20.11.07 (f. 25), el abogado A.C., consigno transacción celebrada entre las partes.

Por auto de fecha 23.11.07, (f. 29), este Juzgado niega la homologación de la transacción, por cuanto de autos no se desprende la cualidad del ciudadano C.A.L., quien dice ser Consultor Jurídico de ESTANFORD BANK, S.A., Banco Comercial.

Mediante diligencia de fecha 15.02.08 (f. 31), el abogado A.C., consigno autorización autenticada para celebrar transacción.

Por auto de fecha 20.02.08, (f.35) este Juzgado dicto auto mediante el cual negó la homologación, de la transacción celebrada entre las partes, por cuanto de autos no se desprende la cualidad del ciudadano C.A.L., quien dice ser Consultor Jurídico de ESTANFORD BANK, S.A., Banco Comercial

En fecha 12.06.08, (f.38), el abogado A.C., mediante diligencia consigno original Certificado de la Junta Directiva de Stanford Bank, S.A.

Ahora bien, advierte este Juzgado de Municipio:

La ciudadana E.E.G., mediante poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Autónomo Chacao, en fecha 08.06.07, inserto bajo el N° 35, Tomo 112 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria (f. 09), “…facultada especialmente para ese acto por la Junta Directiva de STANFORD BANK, S.A., Banco Comercial… Declaro: Que Confiere poder General, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los abogados F.D.J. HURTADO VEZGA, CARINE L.L.B., B.P. AGUIRRE Y A.B.C.C.…. En su condición de apoderados judiciales de dicha empresa, en virtud del mandato que aquí les he otorgado, ya que las facultades antes señaladas no son en modo alguno taxativas sino por el contrario meramente enunciativas. No obstante a lo anterior, para convenir, desistir, transigir…” (Subrayado nuestro).

Compareció por ante este Tribunal, el abogado A.C., apoderado actora, y mediante diligencia consigno transacción, autenticada por ante la Notaria Publica Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 63, Tomo 121, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria (f. 25), celebrada entre STANFORD BANK, S.A., Banco Comercial, representado en ese acto por el ciudadano C.A.L. y por la otra, la sociedad mercantil G3 ARQUITECTURA, C.A…. representada en este acto, por el ciudadano A.E.R.M., asistido por el abogado J.E.D.M.

Posteriormente, mediante documento autenticado por ante la Notaria Público Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29.01.08, bajo el N° 37, Tomo 05, de los Libros de autenticaciones llevado por esa Notaria, (f. 32) el ciudadano DIRAN SARKISSIAN RAMOS “… procediendo en mi carácter de Presidente Ejecutivo de STANFORD BANK S.A., Banco Comercial… autorizo, amplia y suficientemente a los abogados F.H.V., B.P. AGUIRRE Y/O A.C.…. para que en su carácter de apoderados judiciales de STANFORD BANK, S.A., Banco Comercial, antes identificado, suscriban conjunta o separadamente, con la deudora mercantil G3 ARQUITECTURA, C.A… Contrato de Transacción Judicial…”

Ahora bien, si analizamos todos y cada uno de los documentos anteriores se puede concluir:

Que la ciudadana E.E.G., facultada por la Junta Directiva de STANFORD BANK S.A, Banco Comercial, confiere poder a los abogados F.D.J. HURTADO VEZGA, CARINE L.L.B., B.P. AGUIRRE Y A.B.C.C..

Que DIRAN SARKISSIAN RAMOS, procediendo en su carácter de Presidente Ejecutivo de STANFORD BANK S.A., Banco Comercial autorizo, amplia y suficientemente a los abogados F.H.V., B.P. AGUIRRE Y/O A.C., para efectuar transacción

Que la ciudadana E.E.G., autorizada por la Junta Directiva de STANFORD BANK S.A., Banco Comercial, deja constancia que el ciudadano C.A.-LARRAIN, funge como consultor jurídico.

Luego, en la transacción celebrada el ciudadano C.A.L., venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.309.867, quien actuó con el carácter de consultor jurídico, de la parte actora, STANFORD BANK S.A., Banco Comercial, no estuvo debidamente asistido de abogado.

Por otra parte, el ciudadano A.E.R.M., actuando como Director de la parte demandada G3 ARQUITECTUIRA C.A., se hizo asistir del abogado J.E.D.M. sin embargo no esta acreditados en autos la facultad del mencionado ciudadano A.E.R.M. para realizar transacción en nombre de la mencionada sociedad mercantil.

Así las cosas, este Tribunal quiere dejar establecido que (i) no existen en autos, elementos suficientes que permitan determinar que el ciudadano A.E.R.M., además de ser el Director de G3 ARQUITECTUIRA C.A., tiene atribuida facultad para realizar transacción; y (ii) que el ciudadano C.A.L., Consultor Jurídico de STANFORD BANK, S.A., Banco Comercial, para el momento de realizar la transacción no se encontraba debidamente asistido de abogado. ASI SE ESTABLECE.

Con fundamento a lo expuesto este Juzgado Undécimo de Municipio, se abstiene de homologar la transacción realizada entre la sociedad mercantil STANFORD BANK, S.A., Banco Comercial, representado por el ciudadano C.A.L., en su carácter de consultor jurídico, y por la otra, la sociedad mercantil G3 ARQUITECTURA, C.A., representada por el ciudadano A.E.R.M., en su carácter de Director, asistido por el abogado J.E.D., hasta tanto curse en autos, Documento Constitutivo y Estatutos Sociales, de donde se desprenda que los mencionados ciudadanos C.A.L. y A.E.R.M., tienen facultad para realizar transacción. Asimismo se advierte que el ciudadano C.A.L., venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.309.867, consultor jurídico, para el momento de realizarse la transacción no se hizo asistir de abogado alguno. Y ASÍ SE DECIDE.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA DE LA DECISION.

LA JUEZ,

DRA. F.I.C.A..

LA SECRETARIA

ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ.

EXP. Nº AP-31-M-2007-000177

Abstiene de Homologar/Int.

Materia: Civil

FCA

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 pm). Conste,

LA SECRETARIA

ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ

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