Decisión de Juzgado Undecimo de Municipio de Caracas, de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Undecimo de Municipio
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecisiete de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : AP31-M-2007-000250

PARTE ACTORA: STANFORD BANK S.A., Banco Comercial, antes denominado Banco G.d.V., C.A., originalmente inscrito bajo denominación de la Sociedad Financiera Promotora Mercado de Capitales, C.A., SOFIMECA, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de Octubre de 1974, bajo el Nº 1, Tomo 181-A, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, habiendo sido los actuales refundidos en un solo texto según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Julio de 2005, bajo el Nº 70, Tomo 58-A,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados F.D.J. HURTADO VEZGA, CARINE L.L.B., B.P.A. y A.B.C.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.993, 62.959, 19.980 Y 45.021, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: O.R.N.Q., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.156.172.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado YUDMILLA DEL C.T.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.506.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por la Abogado B.P.A., antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por Cobro de Bolívares, fundamentando su acción en el artículo 859, del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 05 de diciembre de 2007, se admitió la demanda interpuesta por los trámites del juicio oral y se ordenó el emplazamiento del demandado, para que diera contestación a la demanda, dentro los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación más ocho (08) días como término de la distancia.

En fecha 12 de diciembre de 2007, compareció la Abogado B.P.A., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó copia simple del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de librar compulsa de citación.

En fecha 13 de diciembre de 2007, la Secretaria JESSIKA ARCIA, dejó constancia de haber librado la respectiva compulsa de citación, como fuese acordado mediante auto de admisión de fecha 05/12/2007

En fecha 08 de enero de 2008, compareció la Abogado B.P.A., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber retirado compulsa de citación, conforme a lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil

En fecha 04 de marzo de 2008, compareció el Abogado A.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de la continuación de las gestiones de citación de la parte demandada.

En fecha 03 de abril de 2008, compareció el Abogado A.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de continuar con las gestiones de citación de la parte demandada.

En fecha 13 de mayo de 2008, compareció el Abogado A.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó resultas de citación de la parte demandada provenientes del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN). Asimismo, solicitó se oficiara al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE) y a la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERIA (ONIDEX), para que informaran sobre el último domicilio de la parte demandada ciudadano O.R.N.Q..

En fecha 15 de mayo de 2008, se libraron oficios Nº 0186 y 0187 dirigidos a la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERIA (ONIDEX) y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), a los fines de que informaran sobre el último domicilio del ciudadano O.R.N.Q..

En fecha 27 de mayo de 2008, compareció el Abogado A.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se le designara correo especial, a los fines de consignar los oficios Nº 0186 y 0187 dirigidos a la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERIA (ONIDEX) y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE).

En fecha 12 de junio de 2012, compareció el Abogado A.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual ratificó diligencia de 27/05/2012.

En fecha 26 de junio de 2008, se dictó auto mediante el cual se negó la solicitud del apoderado judicial de la parte actora por cuanto la ley adjetiva no prevé tal designación y se libró oficio Nº 08-230 dirigido al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara si los oficios Nº 0186 y 0187 dirigidos a la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERIA (ONIDEX) y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), habían sido entregados o no. Asimismo, la Dra. F.I.C.A. se avocó a la presente causa para suplir a la Dra. Rahyza Peña Villafranca.

En fecha 16 de julio de 2008, compareció el ciudadano J.M.L., en su carácter de Alguacil adscrito a este circuito judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de los oficios Nº 0186 y 0187 dirigidos a la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERIA (ONIDEX) y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE).

En fecha 19 de septiembre de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos oficio Nº DGIE-2926-2008 proveniente del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE).

En fecha 25 de septiembre de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos oficio Nº RIIE-0501-2726 proveniente de la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERIA (ONIDEX).

En fecha 03 de octubre de 2008, compareció la Abogado B.P.A., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se librara nueva compulsa de citación en la dirección suministrada por la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERIA (ONIDEX) y el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE). Asimismo, solicitó que de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil le fuera entregada compulsa de citación para gestionar la citación de la parte demandada con otro Alguacil.

En fecha 06 de octubre de 2008, se dictó auto mediante el cual se libró compulsa de citación y se acordó hacer entrega de la misma a la parte actora, conforme a lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de octubre de 2008, compareció el Abogado A.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber retirado compulsa de citación dirigida a la parte demandada.

En fecha 14 de noviembre de 2008, compareció el Abogado A.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó resultas de citación de la parte demandada provenientes del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN). Asimismo solicitó la citación por carteles de la parte demandada.

En fecha 25 de noviembre de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos resultas de citación proveniente del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN).

En fecha 01 de diciembre de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada, ciudadano O.R.N.Q.. Asimismo se ordenó comisionar al Tribunal Noveno Bancario con Competencia Nacional con sede en Caracas, a fin de que el secretario de ese Tribunal fijara el referido cartel en la morada del demandado.

En fecha 09 de diciembre de 2008, compareció el Abogado A.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber retirado cartel de citación.

En fecha 19 de febrero de 2009, compareció el Abogado A.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó comisión librada al Juzgado Noveno Bancario con Competencia Nacional con Sede en Caracas, por cuanto no se señaló en qué diarios debía ser publicado el cartel.

En fecha 25 de febrero de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada, ciudadano O.R.N.Q.. Asimismo se ordenó comisionar al Tribunal Noveno Bancario con Competencia Nacional con sede en Caracas, subsanando el error material cometido, a fin de que el Secretario de ese Tribunal fijara el referido cartel en la morada del demandado.

En fecha02 de mayo de 2009, compareció el Abogado A.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber retirado cartel de citación.

En fecha 12 de junio de 2009, compareció la Abogado B.A., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se libre nuevo cartel de citación por cuanto su representada no había autorizado el costo de publicación de los carteles por la venta del banco STANFORD BANK, C.A.

EN fecha 16 de junio de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nuevo cartel de citación como fuese acordado mediante auto de fecha 25/02/2009.

En fecha 04 de diciembre de 2009, compareció la Abogado B.A., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó poder otorgado por el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, BANCO UNIVERSAL C.A., por motivo de la fusión mediante absorción por parte del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, BANCO UNIVERSAL C.A del STANFORD BANK, S..A. BANCO UNIVERSAL (VENEZUELA), actas de asamblea de fecha 08/06/2009 y 23/06/2009 y copia de la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.139.

En fecha 04 de diciembre de 2009, compareció la Abogado B.A., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se librara nuevo cartel de citación por cuanto la parte demandante sería el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, BANCO UNIVERSAL C.A debido a la absorción de STANFORD BANK, S..A. BANCO UNIVERSAL (VENEZUELA).

En fecha 08 de diciembre de 2009, se dictó auto mediante el cual se libró cartel de citación a la parte demandada.

En fecha 08 de enero de 2010, compareció la Abogado B.A., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual retiró cartel de citación y solicitó copias certificadas.

En fecha 12 de enero de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar copias certificadas solicitadas.

En fecha 02 de febrero de 2010, compareció la Abogado B.A., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber retirado cartel de citación.

En fecha 19 de febrero de 2012, compareció la Abogado B.A., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó carteles de citación, publicados en los Diarios “Últimas Noticias” y “El Universal”.

En fecha 22 de febrero de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos separatas del cartel de citación publicado en los Diarios “El Universal” y “Últimas Noticias”

En fecha 03 de marzo de 2010,” compareció la Abogado B.A., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó copias simples a los fines de su certificación.

En fecha 03 de marzo de 2010, la Secretaria JESSIKA ARCIA, dejó constancia de haber librado copias certificadas, acordadas mediante auto de fecha 12/01/2010.

En fecha 04 de marzo de 2010, compareció la Abogado B.A., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber retirado copias certificadas.

En fecha 25 de mayo de 2010, compareció la Abogado B.A., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se comisionara al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que fijara cartel de citación en el domicilio del demandado.

En fecha 27 de mayo de 2010, se dictó auto mediante el cual, se ordenó exhortar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, a los fines de que fijara en la morada o domicilio de la parte demandada ciudadano R.N.Q., el cartel de citación librado por este Tribunal en fecha 08 de diciembre de 2009.-

En fecha 15 de junio de 2010, compareció la Abogado B.A., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y retiró exhorto dirigido Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo.

En fecha 07 de octubre de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos resultas de la citación por carteles del demandado.

En fecha 27 de octubre de 2010, compareció la Abogado B.A., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicitó se le designara defensor Ad-Litem a la parte demandada.

En fecha 29 de octubre de 2010, se dictó auto mediante el cual se designó como defensor Ad-litem de la parte demandada, a la Abogado G.M. y se ordenó su notificación.

En fecha 09 de diciembre de 2010, compareció la Abogado B.A., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante la cual solicitó se designara nuevo defensor judicial.

En fecha 13 de diciembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se designó como defensor Ad-litem de la parte demandada, a la Abogado ZHANDRA PORTAL MENESES y se ordenó su notificación.

En fecha 26 de enero de 2011, compareció el ciudadano M.D., en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial y consignó Boleta de Notificación sin firmar dirigida a la defensora judicial G.M., por falta de impulso procesal.

En fecha 14 de febrero de 2011, compareció la Abogado B.A., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante la cual solicitó se designara nuevo defensor judicial.

En fecha 21 de febrero de 2011, se dictó auto mediante el cual se designó como defensor Ad-litem de la parte demandada, a la Abogado YUDMILLA TORRES y se ordenó su notificación.

En fecha 18 de abril de 2011, compareció el ciudadano FELWIL CAMPOS, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial y consignó Boleta de Notificación sin firmar dirigida a la defensora judicial YUDMILLA TORRES, por falta de impulso procesal.

En fecha 11 de mayo de 2011, compareció la Abogado B.A., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante la cual solicitó el desglose de la boleta de notificación dirigida a la defensora judicial.

En fecha 18 de mayo de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de la boleta de notificación dirigida a la Defensora Judicial y su remisión a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, a los fines de que el alguacil encargado practicara la misma.

En fecha 08 de julio de 2011, compareció el ciudadano M.B., en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial y consignó Boleta de Notificación sin firmar dirigida a la defensora judicial YUDMILLA TORRES, por falta de impulso procesal.

En fecha 11 de mayo de 2012, compareció la Abogado B.A., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante la cual solicitó el desglose de la boleta de notificación dirigida a la defensora judicial.

En fecha 16 de enero de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de la boleta de notificación dirigida a la Defensora Judicial y su remisión a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, a los fines de que el alguacil encargado practicara la misma.

En fecha 02 de febrero de 2012, compareció el ciudadano L.E. SERRANO S, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación dirigida a la defensora judicial YUDMILLA TORRES.

En fecha 06 de febrero de 2012, compareció la ciudadana YUDMILLA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.506, actuando en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, mediante la cual aceptó el nombramiento a dicho cargo y juró cumplirlo bien y fielmente.

En fecha 06 de febrero de 2012, compareció la Abogado B.A., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante la cual solicitó la citación de la defensora judicial designada.

En fecha 13 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa de citación dirigida a la defensora judicial.

En fecha 16 de marzo de 2012, compareció el ciudadano FELWIL CAMPOS, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial y y dejó constancia de haber hecho entrega de la compulsa de citación dirigida a la defensora judicial YUDMILLA TORRES.

En fecha 23 de abril de 2012, compareció la ciudadana YUDMILLA TORRES, en su carácter de defensora judicial designada y consignó escrito de contestación de la demanda.

En fecha 02 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se fijó el Quinto (5°) día de despacho siguiente al día de hoy a las 10:00 a.m., a los fines de que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de mayo de 2012, siendo las 10:00, a.m, oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar la audiencia preliminar en el juicio que por En el día de hoy, jueves diez (10) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue STANDFORD BANK, S.A., BANCO COMERCIAL contra O.R.N., según lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se anunció el acto en la forma de Ley, a las puertas de este Tribunal, se dejó constancia que compareció la ciudadana B.P.A., Asimismo, se dejó constancia de la no comparencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

En fecha 15 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se fijaron los hechos y límites de la controversia en el presente juicio, conforme a las previsiones del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de mayo de 2012, compareció la ciudadana B.P.A. en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 24 de mayo de 2012, Se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte actora.

En fecha 06 de junio de 2012, se dicto auto mediante el cual, el Tribunal se pronunció sobre las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la parte actora.

En fecha 08 de junio de 2012, se fijó oportunidad para el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 de la mañana, para que tenga lugar el debate oral, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 869 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de julio de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el debate oral en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue STANFORD BANK S.A., contra O.R.N.Q., según lo previsto en el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil, se anunció dicho acto en la forma de Ley, a las puertas de este Tribunal, compareciendo en representación de la parte actora, B.P.A. Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.980, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Asimismo, se dejó constancia que la parte demandada ciudadano O.R.N.Q., no compareció ni por sí, ni por medio de representante judicial alguno, declarándose con lugar la demanda, siendo la oportunidad de ley para publicar el fallo en su integridad, este tribunal, procede a dictarlo en los términos que de seguida se expresan:

Siendo la pretensión deducida el cobro de bolívares derivado de un pagaré suscrito por el demandado en fecha 14 de marzo de dos mil siete 2007, por la suma de sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y tres bolívares con treinta céntimos (Bs.62.433,30), mas los intereses compensatorios y moratorios causados. Correspondía a la parte demandada demostrar el cumplimiento de la obligación o algún modo de extinción de la misma, de conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1354 de Código Civil siendo además que la representación judicial del demandado alegó la prescripción de la acción, corresponde a la actora demostrar que interrumpió la prescripción y no desconoció el instrumento cambiario el cual se le tiene por reconocido de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil; y visto asimismo que la parte actora produjo durante el lapso probatorio copia certificada de el libelo de la demanda y del auto de admisión, registrada ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha nueve (09) de junio de dos mil diez (2010), con lo cual quedó demostrada la interrupción de la prescripción. Asimismo siendo que el demandado no demostró ni el pago ni la extinción de la obligación debe prosperar en derecho la pretensión deducida.

Este Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la demanda de COBRO DE BOLIVARES interpuesta por STANFORD BANK BANK, S.A., Banco Comercial contra el ciudadano O.R.N.Q., en consecuencia, se condena a la parte demandada a:

PRIMERO

Pagar la Cantidad de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 62.433,36) por concepto de capital de pagaré ya citado.

SEGUNDO

Pagar la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS, (Bs. 10.828,71), por concepto de intereses vencidos causados desde el día 17 de Marzo de 2007, hasta el día 25 de Octubre de 2007, ambos inclusive, a la tasa de interés calculados a la tasa del veintiocho por ciento (28%) anual.

TERCERO

Pagar la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 681,56), por concepto de intereses moratorios causados desde el día 17 de Junio de 2007, hasta el día 25 de Octubre de 2007, ambos inclusive, a la tasa de interés antes señalada.

CUARTO

Igualmente se condena al pago de los intereses convencionales del pagaré que se sigan venciendo desde el día 26 de Octubre de 2007, inclusive hasta el día en que se declare definitivamente firme la sentencia dictada por este juzgado. Asimismo el pago de los intereses moratorios que se sigan causando desde el día 26 de Octubre de 2007, inclusive hasta el día en que se declare definitivamente firme la sentencia dictada por este juzgado, a la tasa del tres (3%) anual.

QUINTO

Se acuerda la experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se designa un (01) experto a los fines que establezca el cálculo de los intereses moratorios antes señalados.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de 2012. Años: 153º y 202º.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.

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