Decisión de Juzgado del Municipio Andrés Bello de Miranda, de 29 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Andrés Bello
PonenteAgfadoule Agrinzones F
ProcedimientoArchivo Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

203° y 154°

EXPEDIENTE: Nº 1997-098

TIPO DE DECISIÓN: TERMINADO Y REMISIÓN AL ARCHIVO JUDICIAL

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San J.d.B. 29 de Octubre del año 2013.----------------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como parte demandante el ciudadano: N.D.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.093.437, debidamente asistido por el Abogado J.E.L., inscrito en el Ipsa bajo el Nº 26.215. Por la parte solicitada la Alcaldía del Municipio A.B.d.E.M..---------------------------------------------------

EL DEVENIR PROCESAL: En fecha 15 de Octubre del año 1997, se recibió escrito ante este despacho, presentado por el N.D.S., debidamente asistido por el Abogado J.E.L., inscrito en el Ipsa bajo el Nº 26.215, mediante el cual demandó como en efecto lo hizo a la Alcaldía del Municipio A.B. por recurso de A.C.. Luego de admitida y tramitada como fue dicho Amparo, tuvo lugar una larga y abundante actividad procesal, donde finalmente hubo una paralización de la causa en su fase final de notificación, lo que se consideró por la alzada, luego de haber subido el expediente en apelación, como una pérdida sobrevenida del interés procesal, tanto en relación a la notificación de sentencia, así como por parte de las personas interesadas en impulsar la presente causa. De igual manera ha de presumirse que los motivos que dieron lugar a la solicitud de A.C., realmente desaparecieron. Todo ello se conjugó para motivar las razones de la pérdida del interés procesal. -------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------

Único: Observa este decisor, que la presente causa sufrió una paralización por más de dos (02) años, sin que las partes interesadas le dieran el debido impulso procesal, sobre todo por parte del accionante N.D.S., lo que bien puede conducir a considerar que extrajudicialmente se pudo haber solventado el problema que involucra el presunto quebranto constitucional, o bien que perdieron el interés procesal en continuar el trámite hasta la total y definitiva culminación. Por tal motivo considera este juzgador, que no puede asumir la carga y responsabilidad del demandante anteriormente citado, en el sentido de relevarlo en la defensa y en asumir las responsabilidades procesales, que debió asumir y no lo hizo, pues no le corresponden al juez tales deberes y responsabilidades, sino al demandante en comento, pese a que estamos en presencia de una materia de inminente orden público. En este estado las circunstancias del caso, el actor se considera estar incurso en haber abandonado el trámite total, pese a que la sentencia condenatoria a su favor fue revocada por la alzada. Por todo ello considera quien aquí decide, que la presencia inactiva de este expediente, después de su regreso recientemente a este Juzgado del Municipio A.B.d.E.M., por demás de inoficiosa, en los archivos activos de este despacho judicial, no está justificada, vale decir, que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado considera que lo más ajustado, es dar por terminado el presente procedimiento, y en consecuencia ordena remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.--------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San J.d.B., actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia se ordena cerrar el procedimiento, en fundamento a las razones explicitadas precedentemente, y la consiguiente remisión del presente expediente al Archivo Judicial, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino. No hay lugar a notificación, ni a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. ------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., a los 29 días del mes de Octubre del año 2013, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 am).AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.--------------------------------------------

EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE J.A.F.

LA SECRETARIA,

SUSABEL J.V.C.

En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am.).-------------------------------------

LA SECRETARIA,

SUSABEL J.V.C.

AJAF/SJVC/fga.

Exp: 1997-098

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