Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra de Carabobo, de 15 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra
PonenteGisela Coromoto Gimenez
ProcedimientoEntrega De Inmueble

En el día de hoy quince (15) de Octubre del dos mil ocho (2008), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y d.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.,) se trasladó en compañía del abogado J.C.C.M., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 94.588, apoderado judicial de la Sucesión Serfaty, parte actora, por sustitución de Poder en fecha 13 de los corrientes, a un inmueble ubicado en la Avenida Bolívar, casa N° 50, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar Medida de Entrega Material del Inmueble decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma circunscripción judicial, en contra del ciudadano C.J.T.. Una vez en el sitio indicado y siendo las diez y cincuenta (10:50 a.m.) minutos de la mañana se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano C.J.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.386.224, demandado de autos, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando el mismo que se encontraba realizando tramites para un crédito para resolver la situación pendiente, pero que hasta la fecha, no había obtenido solución. Se le solicito la desocupación del inmueble objeto de esta medida procediendo a desocupar los locales que el ocupa que son 1, 2, 3 y 4-B y a trasladar los bienes de su propiedad bajo su cuenta y riesgo. Siendo la una y treinta (1:30 p.m.) minutos de la tarde se hizo presente la abogada C.J.d.E. en asistencia del demandado ciudadano C.T., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 49.707. En este estado siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde el Tribunal, nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace Entrega Material de inmueble ubicado en la Calle Bolívar, N° 50, del Municipio Guacara, Estado Carabobo dando así cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la Causa en el Exhorto sobre el cual se actúa y lo pone en posesión del demandante, Sucesión Serfaty, en la persona de su apoderado judicial J.C.C.M., quien lo recibe conforme para su representada. El Tribunal deja constancia que el inmueble se encuentra constituido por locales comerciales, los cuales fueron desocupados en su totalidad por cada uno de los ocupantes, quienes procedieron a retirar sus pertenencias y trasladarlos a otra dirección bajo su cuenta y riesgo, haciéndose la entrega del inmueble totalmente desocupado de bienes, personas y animales, esta comisión se ejecuta de conformidad de los previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los juzgados Ejecutores, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva y así se decide. Así mismo se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que no se presentó incidencia alguna, que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Municipal de Guacara, según oficio N° 233-08 de esta misma fecha. Se da por terminado el presente acto. Las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresa a su sede habitual siendo las ocho y quince (8:15 p.m.) minutos de la noche. Terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo) ilegible. Abg., G.G.. El Demandado (fdo), Ilegible. El Abogado Apoderado (fdo), Ilegible. Los Funcionarios (fdo) ilegible 212. Ilegible. 134. La Secretaria Accidental (fdo), ilegible. V.T.M..

N° 1.348-08

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