Decisión nº 7826-12 de Juzgado Primero del Municipio Miranda de Falcon, de 22 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Primero del Municipio Miranda
PonenteYasmina Mouzayek
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.D. CORO, 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.012.

AÑOS: 202º Y 153

SOLICITUD:7.826-2012

SUCESORES: M.C.N.D.P.

CAUSANTE: A.J.P.M.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana M.C.N.D.P., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de las cédula de identidad N° 4.518.655, de este domicilio, Municipio M.d.E.F., asistida por el Abogado J.G.N., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 69.011, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se le declare a ellos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano A.J.P.M., quien era venezolano, 77 años de edad, mayor de edad, lic. Educación, titular de la cédula de identidad No. 740.932, quien falleció ab-intestato en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2012, en casa de habitación, Coro, Municipio M.d.E.F., según consta de Acta de Defunción No. (360), emanada del Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio M.d.E.F..

Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: Z.C.I.R. Y H.J.N.J., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Coro, Municipio M.d.E.F. y titulares de la cédulas de identidad números V-10.478.481 y V- 2.788.569, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las SEIS (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 21 de Noviembre del 2012, cursantes al expediente.

El solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copias simple de cedulas de los solicitantes y de los testigos. 2) Copia Certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos: A.J.P.M. Y M.C.N., emitida por el Registro Civil del Municipio M.d.E.F.. 3) Copia certificada del Acta de defunción N° 360, del ciudadano A.J.P.M., emitida por el Registro Civil Parroquia San A.d.M.M.d.E.F.. 4) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 138, del ciudadano: A.J.P.Q., emitida por el Registro Civil Municipio Jacura del Estado Falcón. 5) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 130, del ciudadano: L.A., emitida por el Registro Civil Municipio Jacura del Estado Falcón. 6) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 113, del ciudadano: A.R., emitida por el Registro Civil Municipio Jacura del Estado Falcón. 7) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 94, del ciudadano: J.A., emitida por el Registro Civil Municipio Jacura del Estado Falcón. 8) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 45, de la ciudadana ALBEMARY COROMOTO, emitida por el Concejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Falcón, Municipio Sucre, Parroquia Pecaya. 9) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 64, de la ciudadana J.R., emitida por el Concejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Falcón, Municipio Sucre, Parroquia Pecaya. 10) Copia Simple de acta de defunción del ciudadano J.A.P.N., emitido por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio M.d.E.F..

Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del mencionado de cujus A.J.P.M., a favor de los ciudadanos: M.C.N.D.P., A.J.P.Q., L.A.P.Q., A.R.P.Q., J.A.P.Q., ALBEMARY COROMOTO PEÑA NAVARRO Y J.R.P.N., plenamente identificados.

Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.

Expídanse las copias certificadas que sean requeridas por los interesados, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada a los VEINTIDOS (22) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. Y.M.

LA SECRETARIA

ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.

NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron DOS (02) juego de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU MILOHA RIVAS HERNANDEZ, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (__) AL (__), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 7.826-2.012.- . LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS VEINTIDOS (22) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN.-

LA SECRETARIA

ABG. QUERILIU M. RIVAS H.

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