Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 16 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoObligación Alimentaria

DESPACHO DE MEDIDA N°3034

En el día de hoy dieciséis (16) de Octubre de 2003, siendo las once y veinticinco minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A., PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio El Menito del Municipio Lagunillas del Estado Zulia a objeto de ejecutar medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana S.D.C.F., titular de la cédula de identidad N° V-12.781.841, a favor de los niños: A.O., JETZEBEL MARIOLY Y A.O.V.F., en contra del ciudadano O.D.J.V.S., titular de la cédula de identidad N° V-10.915.943. Seguidamente el Tribunal una vez constituido en la sede de la empresa PDVSA, procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano A.U., titular de la cédula de identidad n° 4.592.535, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa PDVSA PETROLEO S.A. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado los siguientes conceptos: PRIMERO: UN TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (33.33%), de las UTILIDADES, que le pueda corresponderle al ciudadano O.D.J.V.S., antes identificado, en su condición de trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A. Se le participa al notificado, que las cantidades a retener por dichos conceptos deberán ser entregadas directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa, a la ciudadana S.D.C.F., ya identificada, debiendo remitir en su debida oportunidad constancia de haberse efectuado lo ordenado. Seguidamente el notificado antes identificado. Expuso: Me doy por notificado a reserva de verificar: PRIMERO: Sí el Ciudadano

demandado, es trabajador de esta Empresa. SEGUNDO: Verificar la

existencia de otra Medida Preventiva practicada con anterioridad a la presente. TERCERO: Verificar si existe alguna acreencia y obligación de mi representada que esté garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder a la demandada. CUARTO: Determinar si las prestaciones sociales del Ciudadano han sido adelantadas para la constitución de FEDEICOMISO. QUINTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que puedan alegar y ejercer la demandada, a todo evento señalo expresamente al carácter de inembargabilidad de las Prestaciones Sociales de conformidad con la Ley Siendo las once y treinta de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó, se leyó y conformen firman.

LA JUEZ

ABOG. MARIAELVIRA C. R.H.

EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA

ABOG. LILIANA DUQUE REYES

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