Decisión nº 2014-018 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de Barinas, de 24 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar
PonenteLeslie Mendez
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO

ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, recibida por Distribución, este Tribunal en fecha 09 de Octubre del 2014, y presentada por los ciudadanos: SULLYN R.D.O. y H.A.Q.B. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros.V-11.191.274 y V.-9.389.442 respectivamente, la primera domiciliada en la Urbanización Moromoy II, Vereda 16 con 11, Casa Nª07, de esta Parroquia y el segundo domiciliado en en la Urbanización Villa Nueva detrás del Bar El Limón, casa S/N, del Municipio B.d.E.B., debidamente asistidos por el abogado en ejercicio P.E.Z.Z., titular de la cedula de identidad Nro.8.006.303, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.150.040, quienes contrajeron matrimonio Civil ante la Prefectura del Municipio Barinas, Parroquia R.B.d.E.B., en fecha 11 de Junio de 2003, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº.62, cursante al folio tres (03) y su vuelto de este expediente, alegando que se encuentran separados desde los quince (15) de agosto del Dos mil tres (2.003) y hasta la fecha no ha habido reconciliación entre ellos; que fijaron su domicilio conyugal: urbanización Moromoy II, Vereda 16 con 11, Casa Nª 07, en la Parroquia Barinitas, Municipio B.d.E.B., que en dicha unión conyugal no procrearon hijos, por lo que solicitan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sea disuelto el matrimonio.

En fecha 15 de Octubre de 2.014, fue admitida la presente solicitud, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas, en fecha 22 de Octubre de 2.014, fueron consignados los emolumentos para la citación del Fiscal del Ministerio Público, quien fue debidamente citado el día 04 de Noviembre de 2.014, según diligencia suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, cursante al folio once (11), no habiendo el representante del Ministerio Público en materia de Familia formulado oposición alguna tal como se evidencia de la diligencia inserta al folio trece (13) de la presente causa.

Este Tribunal dando cumplimiento a la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18 de M.d.T.S.d.J., en Sala Plena y publicado en gaceta oficial de la República

Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de abril de 2009, en donde se le confiere competencia a los Tribunales de Municipio para el conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos amigables, y siendo la presente causa una solicitud de Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano; así como la Resolución Nº.2013-0006, de fecha 20 de febrero de 2013, emanado de Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante la cual atribuye competencia ordinaria a los Tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas, y de acuerdo a la Resolución Nº.2014-0009, de fecha 12 de Marzo de 2014, emanado de la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual modifica lo relativo a la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas y por último la Resolución Nº.39-2014, de fecha 28 de Marzo de 2014, emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde se ordenó la implementación de la Resolución Nº.2014-0009 de fecha 12 de marzo de 2014, lo hace de la siguiente manera:

Establece el Código Civil en el encabezamiento del artículo 185-A, lo siguiente “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio;” de la norma parcialmente transcrita se desprende que solo se refiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de junio de 2003, quienes manifestaron estar separados, sin interrupción, desde el quince (15) de agosto (2.003), es decir por mas de cinco (05) años y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente . En consecuencia, es procedente la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos SULLYN R.D.O. y H.A.Q.B. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros.V-11.191.274 y V.-9.389.442 respectivamente, ambos domiciliados en la Parroquia Barnitas del Municipio B.d.E.B.. Y ASI SE DECIDE.

En merito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me concede la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos SULLYN R.D.O. y H.A.Q.B. antes identificados, con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO

MATRIMONIAL por ellos contraídos ante la Prefectura del Municipio Barinas, en fecha 11 de Junio de 2003, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº.62.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Barinitas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de Dos Mil Catorce (2.014). Años204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ.

Abg. L.M..

LA SECRETARIA.

Abg. Y.V..

EXP: 2014-019.

LM/m.s.-

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