Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.

del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: SUMINISTROS ELÉCTRICOS VENEZUELA, C.A.

DEMANDADO: S.M. PROMOCIONES NUEVA TOLEDO, C.A.

PRETENSIÓN: COBRO DE FACTURAS POR INTIMACIÓN

FECHA: 18 DE DICIEMBRE DE 2013.

EXPEDIENTE: N° 13-5723.

N A R R A T I V A

LA DEMANDA

En fecha veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013), se admitió demanda contra la sociedad mercantil PROMOCIONES NUEVA TOLEDO, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha dieciséis (16) de agosto de 1988, bajo el Nº 167, Tomo II, Libro II, Segundo Trimestre, y cuyo última acta de asamblea fue registrada en fecha veintidós (22) de mayo de 2012, bajo el Nº 23, Tomo 15 A-RM 424, representada legalmente por el ciudadano B.L.M.F., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-2.117.561, en su carácter de Administrador Gerente Principal, incoada por la sociedad mercantil SUMINISTROS ELÉCTRICOS VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha primero (1º) de julio de 2008, bajo el Nº 63, Tomo A-07, Tercer Trimestre, Folios 268 al 273, vto., representada por su Director General, ciudadana LENYS DEL VALLE S.G., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-11.383.165, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistida por la profesional del derecho D.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.465.

EL CONVENIMIENTO

El día diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece, la abogada D.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.465, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante sociedad mercantil SUMINISTROS ELÉCTRICOS VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha primero (1º) de julio de 2008, bajo el Nº 63, Tomo A-07, Tercer Trimestre, Folios 268 al 273, vto., representada por su Director General, ciudadana LENYS DEL VALLE S.G., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-11.383.165, y la abogada M.E.N., inscrita en el IMPREABOGADO bajo el Nº 13.995, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil PROMOCIONES NUEVA TOLEDO, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil PRIMERO DE LA Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha dieciséis (16) de agosto de 1988, bajo el Nº 167, Tomo II, Libro II, Segundo Trimestre, y cuyo última acta de asamblea fue registrada en fecha veintidós (22) de mayo de 2012, bajo el Nº 23, Tomo 15 A-RM 424, representada legalmente por el ciudadano B.L.M.F., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-2.117.561, en su carácter de Administrador Gerente Principal, representación que consta de poder notariado por ante la Notaría Pública de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 25 de octubre de 2013, bajo el Nº 90, Tomo 228, quienes presentaron una diligencia para poner fin al procedimiento, mediante el convenimiento, contenido en las siguientes condiciones: “…PRIMERO: M.E.N., en nombre de Promociones Nueva Toledo C.A, me doy por citada en el presente juicio, convengo en todo y cada una de las partes de la demanda, renuncio al termino de comparecencia y propongo al Actor de conformidad con lo establecido en el articulo 1.713 de la Ley Sustantiva Civil, en concordancia con el articulo 256 de la Ley Adjetiva Civil, terminar el presente litigio, bajo una formula de auto composición procesal que a continuación propongo cancelar: SEGUNDO: La cantidad de CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.103.395,54) por concepto de la suma liquida y exigible de las facturas: Nº 5192 de fecha 31 de Agosto 2.012 por Bs. 35.502,43; Nº 5203 de fecha 03 de Septiembre 2012 por Bs. 22.923,43; Nº 5252 de fecha 13 de Septiembre 2.012 por Bs. 43.823,36 y Nº 5260 de fecha 14 de Septiembre 2012 por Bs. 1.146,32 objeto de la presente demanda. SEGUNDO: La suma liquida y exigible señalada en la Cláusula Primera, la cual es susceptible a la retención del 75% del Impuesto del Valor Agregado (IVA) de conformidad con el Art. 11 de la Ley del Impuesto del Valor Agregado (IVA), en tal sentido se le hace entrega en este acto a la representación judicial de la demandante la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 95.086,96) que es el resultado de la deducción del 75% del Impuesto del Valor Agregado (IVA). Este pago se hace mediante cheque Nº 11533319 de la Cuenta Corriente Nº 01340055500553005922 contra el banco Banesco de fecha 13 de Diciembre 2013, por concepto de pago único de la deuda exigible en este juicio. TERCERO: La cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 25.848,89), por concepto de costa y costo del presente juicio mediante cheque Nº 47533333 de la Cuenta Corriente Nº 01340055500553005922 contra el banco Banesco de fecha 13 de Diciembre 2013. Dichas cantidades dan un total de CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 120.935,85), quedando así pagada la totalidad de la deuda exigible en este juicio. CUARTO: En este estado interviene la representante judicial de la parte demandante abogada D.G.A. y manifiesta: En vista de la propuesta formulada por la demandada acepto el pago que se realiza en este acto y estoy conforme con todas y cada uno de los términos aquí expuestos, así mismo solicito al Ciudadano Juez, ordene levantar la medida de Embargo Preventivo acordada y ejecutada sobre la Cuenta Corriente Nº 01340055500553005922 del Banco Banesco perteneciente a la demandada. Así mismo las partes intervinientes en este acto, solicitan al ciudadano Juez, se sirva impartir la homologación correspondiente al presente convenimiento, ordene el archivo del expediente y se levante la medida de Embargo Preventivo acordada y ejecutada sobre la cuenta corriente Nº 01340055500553005922 del Banco Banesco perteneciente a la demandada y oficie de manera expedita a la citada Entidad Bancaria a los fines de levantar la citada medida, así mismo, solicitamos se nos expida por secretaría dos (02) copias certificadas de esta diligencia y del auto que ha de impartirle la homologación…”

En consecuencia, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A. DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO efectuado por la sociedad mercantil PROMOCIONES NUEVA TOLEDO, C.A. en el juicio que en su contra incoó la sociedad mercantil SUMINISTROS ELÉCTRICOS VENEZUELA, C.A., por cobro de bolívares por el procedimiento por intimación.

Igualmente este Tribunal deja sin efecto la medida de embargo preventivo practicada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Montes y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S., en fecha diez (10) de octubre de 2013, sobre la cuenta Nº 01340055500553005922 de la sociedad mercantil PROMOCIONES NUEVA TOLEDO, C.A. en el Banco Banesco. Líbrese oficio.

Así mismo, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas de la diligencia inserta al folio setenta y siete (77) y de la presente decisión, a los fines de ser entregadas a los peticionarios.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A. DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013).

EL JUEZ PROVISORIO,

A.J.L.I.

LA SECRETARIA,

M.R.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (03,00 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

LA SECRETARIA,

M.R.

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