Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 5 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteJuan José Molina Camacho
ProcedimientoResolución De Contrato

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (5) de octubre de dos mil once (2.011).

201° y 152°

En el presente juicio instaurado por el abogado V.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.309.796 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.918, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana H.M.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.630198; contra la SOCIEDAD MERCANTIL SUMINISTROS GLOBALES DE VENEZUELA CARS COMPAÑÍA ANÓNIMA (SUMIGLOV CARS C.A.), inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del estado Táchira, expediente N° 33844, inscrito bajo el N° 62, Tomo 9-A, en fecha 18 de abril de 2.005, y con Sucursal en la ciudad de San Cristóbal, aprobada en Asamblea General ordinaria, ubicada en Barrio Obrero Plaza Los Mangos calle 11 Local 21-50 C, en la persona de su Presidente ciudadano ADHERMAR R.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-9.221.954, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO; este Tribunal observa:

-Que el 7 de junio de 2.010 se admitió la demanda la cual corre inserta junto con sus recaudos anexos a los (folios 1 al 78).

-Que mediante auto de fecha 7 de junio de 2.010 se admitió la demanda (folio 79).

-Que mediante diligencia de fecha 14 de junio de 2.010 se dejo constancia que el abogado V.A.P., hizo entrega al alguacil de los emolumentos para la elaboración de la compulsa de citación (folio 80).

- Que el 19 de julio de 2.010 se solicito mediante diligencia la citación de la parte demandada por carteles (folio 82). Por auto de fecha 22 de julio de 2.010 se acordó lo solicitado (folios 83 y 84). Que a los folios 85 al 88 corren insertos los carteles ordenados.

-Que mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2.010 la parte demandada se dio por citada (folio 90).

-Que mediante escrito de fecha 5 de octubre de 2.010 se consignó escrito de se sirva declarar sin lugar las pretensiones de la parte actora (folios 106 al 145).

-Que a los folios 146 al 153 corre inserto escrito de impugnación presentado por la parte actora.

-Que mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2.010 la parte demandada consigno pruebas (folios 154 y 155). Dicho escrito de promoción de pruebas fue impugnado el 15 de octubre de 2.010 por la parte actora (folios 156 y 157). Por auto de fecha 19 de octubre de 2.010 se admitió dicho escrito de promoción de pruebas (folio 158).

-Que mediante escrito de fecha 22 de octubre de 2.010 la parte demandada solicito la nulidad de todo lo actuado (folios 161 al 163).

-Que mediante escrito de fecha 1 de noviembre de 2.010 la parte actora solicito pronunciamiento sobre la negativa referente a la jurisdicción del juicio (folio 164 y 165).

-Que mediante decisión de fecha 11 de noviembre de 2.010 este Tribunal dictó decisión declarándose incompetente en razón del territorio (folios 167 al 169).

-Que en fecha 29 de noviembre de 2.010 corriente al folio 170 el abogado V.A.P. en su condición de apoderado judicial de la parte actora y la demandada empresa SUMINISTROS GLOBALES DE VENEZUELA C.A., (SUMIGLOV-CARS C.A.) en la persona de su Presidente ciudadano ADHERMAR R.R.V., suscribieron una transacción, en los siguientes términos:

• La parte codemandada conviene en los términos de la demanda y ofrece cancelar a la parte demandante como compensación la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).

• La parte actora acepta la oferta planteada en el particular anterior, y a tal efecto recibe dos (2) cheques identificados con los Nros. 25141794 y 16141836 del Banco Banesco Banco Universal, por concepto tanto del capital adeudado, así como por concepto de honorarios profesionales.

• Ambas partes solicitaron la homologación de la transacción.

La transacción, es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil señala:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni está expresamente prohibida, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; le imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN efectuada el día 29 de noviembre de 2.010 por el abogado V.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.309.796 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.918, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana H.M.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.630198; contra la SOCIEDAD MERCANTIL SUMINISTROS GLOBALES DE VENEZUELA CARS COMPAÑÍA ANÓNIMA (SUMIGLOV CARS C.A.), inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del estado Táchira, expediente N° 33844, inscrito bajo el N° 62, Tomo 9-A, en fecha 18 de abril de 2.005, y con Sucursal en la ciudad de San Cristóbal, aprobada en Asamblea General ordinaria, ubicada en Barrio Obrero Plaza Los Mangos calle 11 Local 21-50 C, en la persona de su Presidente ciudadano ADHERMAR R.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-9.221.954.

En consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

El Juez Temporal,

J.J.M.C.

La Secretaria,

ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA

En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana, y se dejó copia N° 554.

Exp. Nº 6840

JJMC/APE/zulimar h.m.

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