Decisión de Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de Yaracuy, de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez
PonenteJosé Marín
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y J.A. PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Urachiche, 04 de Agosto del 2010

Años 200° y 151°

Expediente Nº 983-2010.-

(Fijación de la Obligación de Manutención)

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: S.N.M.R. y W.A.R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.603.207 y V-14.709.511 respectivamente, domiciliados en Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: S.N.M.R., con motivo de su gestión de 25 semanas de embarazo, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: W.A.R.C., convino totalmente en la Fijación de la Obligación de Manutención para cubrir los gastos causados por el embarazo de 25 semanas de su esposa, es decir en pasarle a partir del presente mes la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00), que los cubrirá con cestatickets y dinero en efectivo, que hará entrega a la madre de su hijo los últimos de cada mes y en el transcurso de este mes cubrirá los gastos de consulta médica para el 18-08-2010, por otra parte se comprometió en costear los gastos de aguinaldos al nacer el bebe y en aumentar a partir del mes de noviembre del año en curso, la obligación de manutención a 30 cestatickets mensual que equivalen a CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 412,50).

El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensual, corresponde al 24,50 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.224,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.

El Juez Provisorio;

Abg. J.A.M.G..

La Secretaria;

Abg. Yuly R Suárez V.

En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste

La Secretaria;

Abg. Yuly R Suárez V.

JAMG/aaag.-

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