Decisión nº 0438 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 5 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 05 de febrero de 2.014.

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 14-096, presentada por la ciudadana S.D.C.M., venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.218.098; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de Título de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra U.P., debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2013.3605, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.12509, correspondiente al Libro de Folio real del año 2013, en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil trece (2.013), presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno constante de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS, (204,00 M2), ubicada en Comunidad “28 de Febrero”, sector “LA TRINIDAD”, Municipio San Fernando del estado Apure, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa propia para habitación familiar de construcción mampostería, tres, (3) habitaciones, una sala, una sala recibo una sala comedor, una sala de star y dos salas de baño, techo de acerolit y piso de cemento pulido, paredes de bloque, debidamente frisado y mezclillados, con revestimiento de pintura de base de caucho, puertas y ventanas de madera. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: FAMILIA LANDAETA, en DIECISIETE METROS (17,00 mts.); SUR: FAMILIA CASTRO, en DIECISIETE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (17,70 mts.); ESTE: C.L.B., en DOCE METROS (12,00 mts.); y OESTE: CALLE LA ESMERALDA, en DOCE METROS (12,00 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana S.D.C.M., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGÈLICA TAPIA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGÈLICA TAPIA

Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, cinco (05) de febrero del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGÈLICA TAPIA.

EJSM/amtp/Aega.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR