Decisión nº 287 de Juzgado Decimo Quinto de Municipio de Caracas, de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Municipio
PonenteRenan Gonzalez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

203° Y 154°

Expediente AP31-S-2013-002597

Sentencia Definitiva

SOLICITANTE: S.L.K.D.B., venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.975.549.

APODERADA JUDICIAL: I.A. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.364, adscrita al Servicio Gratuito de la Sindicatura del Municipio Libertador.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Visto el escrito presentado por la ciudadana S.L.K.D.B., asistida por la abogada I.A., antes identificada, por medio de la cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento Nº 1885, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 03 de agosto de 1963, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues alega la solicitante que se cometió un error al señalar a su madre “Rosa L.P.P., como cónyuge de su padre O.A.K.M., siendo lo correcto ”Rosa L.P.P., de estado civil soltera”, ya que para el momento de su presentación ante la autoridad competente, su padre se encontraba casado con la ciudadana J.M., tal como consta del acta de matrimonio N° 265 de fecha 20 de julio de 1951, y su posterior nota marginal de divorcio de fecha 08 de marzo de 1982, expedida ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia S.R.M.L.d.D.C..

Por auto de fecha 09 de abril de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento, igualmente se ordena tomar declaraciones a dos testigos que tengan conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.

Comparecieron el 06 de mayo de 2013, los ciudadanos B.N.S.G. y L.E.C., titulares de las cédulas de identidad N° V-5.091.089 y V-1.714.389 respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones las cuales fueron contestes.

En fecha 13 de mayo de 2013, compareció la ciudadana S.K., asistida por la abogada I.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.442, consignando la publicación del cartel de emplazamiento.

En fecha 03 de junio de 2013, mediante nota de secretaria se libró Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 17 de junio de 2013, mediante diligencia compareció el ciudadano M.V., Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía. Compareció en fecha 1° de julio de 2013 el abogado R.L., Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, y señalo que se han cumplido los extremos de ley y no tiene objeción respecto de la solicitud.

Para probar lo alegado, el solicitante consignó los siguientes instrumentos:

Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 265 de fecha 20 de julio de 1951, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, correspondiente a los ciudadanos O.A.K.M. y J.M., en la cual se desprende claramente lo manifestado por la solicitante que su padre se encontraba casado con otra persona para el momento de su presentación, contentiva de la respectiva nota marginal, la cual señala el Divorcio de fecha 08 de marzo de 1982, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.

Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 1885, de fecha 03 de agosto de 1964, por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, correspondiente a la ciudadana S.L.K.D.B., mediante el cual se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.

Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos S.L.K.B., R.L. PARADAS PAREDES Y O.A.K.M..

Analizadas las pruebas presentadas por las solicitante, este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento N°. 1885, inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 03 de agosto de 1963, en cuanto al estado civil de la progenitora de la solicitante. En consecuencia, donde dice: “y de su cónyuge L.P., casada”, debe decir” “y de L.P., de estado civil soltera”.ASÍ SE DECIDE.

Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.-

Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintitrés (23) de Julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ.

DR. R.J.G.

EL SECRETARIO

ERIKSON J. MARTINEZ

Exp. AP31-S-2013-002597

RJG/EJM/dmsh

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