Decisión nº 2231 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoPartición De Bienes Hereditarios

GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, dos (2) de octubre de dos mil trece

203° y 154°

Vista el escrito presentado por el abogado: L.F.A., de las características de autos y que corre a los folios 198 al 200 de la primera pieza de este expediente, en el cual formula objeciones al informe de partición presentado por el experto designado en esta causa y visto igualmente la diligencia presentada por la abogada: A.R.L., de las características de autos, que corre a los folios 2 y 3 de la segunda pieza, para resolver el tribunal hace las siguientes precisiones:

Establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

… Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el tribunal…

Ahora bien, el artículo 12 del Código Civil establece (omissis) “…Los lapsos de días u horas se contarán desde el día u hora siguiente a los en que se ha verificado el acto que da lugar al lapso.

Los días se entenderán de veinticuatro horas, los cuales terminarán a las doce de la noche…” (omissis).

Por su parte el artículo 198 del Código de Procedimiento Civil establece: “…En los términos o lapsos procesales señalados por día no se computará aquél en que se dicte la providencia o se verifique el acto que dé lugar a la apertura del lapso…” y el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil establece: “…Los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por la Ley; el juez solamente podrá fijarlos cuando la ley lo autorice para ello…”

Pues bien; el informe pericial elaborado por el experto partidor designado en esta causa fue consignado el día seis (6) de agosto de 2013, por lo que el lapso de los diez (10) días se inició a partir del día siete (7) de agosto de 2013 y siguió durante los días 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de agosto de 2013, 23 y 24 de septiembre de 2013 cuando concluyeron los diez (10) días del plazo, porque el día 15 de agosto de 2013 quedó suspendido el lapso por efecto de la Resolución Nº 2013-0021 de fecha 31 de julio de 2013, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que acordó el receso judicial desde el día 15 de agosto de 2013 al 15 de septiembre de 2013, ambas fechas inclusive y se reinició el día 23 de septiembre de 2013, cuando se inició la actividad judicial en este juzgado.

Dicho lo anterior y comprobándose de la nota de presentación que estampó la Secretaria temporal de este juzgado al escrito de oposición presentado por el apoderado judicial de la demandante y que corre al vuelto del folio 200, que el mismo fue presentado a las 2:14 p.m. del día 26 de septiembre de 2013, hecho que quedó reseñado en el Libro Diario correspondiente a ese día, lo que evidencia que se realizó en forma extemporánea por haberse efectuado el décimo segundo (12) día siguiente a aquél en que fue presentado el informe de partición referido. Así se decide.

Verificada la extemporaneidad de la oposición formulada por la parte demandante al dictamen de partición, se declara que la PARTICIÓN de que trata la presente causa queda CONCLUIDA lo cual se determinará en forma positiva y precisa en este fallo.

Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara :

Primero

EXTEMPORÁNEA la oposición formulada al informe pericial consignado por el experto partidor designado en la presente causa.

Segundo

En virtud de no haberse efectuado oposición al informe pericial consignado por el experto partidor designado en la presente causa, en el término legal para ello, se declara concluida la misma..

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los dos (2) días del mes de octubre del año dos mil trece. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.- El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria temporal

Abog. Ismarella Castillo

En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria temporal

Abog. Ismarella Castillo

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