Decisión de Juzgado Vigesimo Tercero de Municipio de Caracas, de 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo Tercero de Municipio
PonenteIrene Grisanti
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº AP31-F-2009-003761

PARTES: P.N.T.A. y L.D.C.M., venezolanos por naturalización, según Gacetas oficiales de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario Nros. 5.767, de fechas 05 de abril de 2005 y 5.717 de fecha 1º de julio del año 2005, respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.209.045 y V-25.639.691 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: FAIEZ A.H. B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.164.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

El presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por los ciudadanos, P.N.T.A. y L.D.C.M., ya identificados, en el cual alegan que en fecha 19 de mayo de 1.999, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.M.L.C., que fijaron el domicilio conyugal en la Esquinas de San Ramón a Chimborazo Edificio Doralta Torre “A”, piso 2, apartamento Nº 23 Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, que durante la unión conyugal no adquirieron bienes ni procrearon hijos; que desde el 15 de febrero del año 2003, se separaron de hecho viviendo cada uno en residencias diferentes y desde entonces no han hecho vida en común configurándose así la ruptura prolongada de la vida conyugal, en razón de ello solicitan con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil disuelto el vinculo matrimonial que nos une y extinguida la comunidad de gananciales existente.

Previo régimen de distribución correspondió a este juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 24/11/2009, se admitió la presente solicitud, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 23 de febrero de 2010, mediante auto se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 09 de marzo de 2010, el Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y deja constancia de haber notificado al Fiscal 92 del Ministerio Público.

En fecha 15 de marzo de 2010, compareció la ciudadana IRDE CAPOTE MENDOZA, Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y mediante diligencia se dio por notificada y nada tiene que objetar en el procedimiento.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa que el artículo 185-A del Código Civil establece:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común

En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por cuanto de las actas se constata que entre los ciudadanos, P.N.T.A. y L.D.C.M., antes identificados no ha habido reconciliación alguna, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. Así se Declara.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO y, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que unía a los ciudadanos P.N.T.A. y L.D.C.M., venezolanos por naturalización según Gacetas oficiales de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario Nros. 5.767, de fechas 05 de abril de 2005 y 5.717 de fecha 1º de julio del año 2005, respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.209.045 y V-25.639.691 respectivamente, contraído en fecha 19 de mayo de 1.999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.M.L.C., según acta de Matrimonio Nº 39.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJASE COPIA.

Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.M.L.C. y al Registrador Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años: 199° y 151°.

La Juez,

Abg. I.G.C.

La Secretaria Acc.,

Abg. R.V.

En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m. se registró y publicó la presente decisión.

La Secretaria Acc.,

Abg. R.V.

IGC/RV

Asunto: AP31-F-2009-003761

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