Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 30 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMinerva Andrade Rodríguez
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

En el día de hoy treinta (30) de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa, la cual funciona como local comercial, donde presta sus servicios la Sociedad Mercantil Omnilife de Venezuela C.A., sin nomenclatura municipal visible, ubicada en la avenida 14-A, entre calles 72 y 73, Parroquia O.V., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora abogados E.O.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.105.966, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.685, y A.G.D.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.975.416, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.587, ambos de este domicilio, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida de Secuestro decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL TACON C.A., sociedad de comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 17 de noviembre de 1992, bajo el No. 48, tomo 8-A, en contra de la Sociedad Mercantil OMNILIFE DE VENEZUELA C.A., Sociedad de comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de noviembre de 1998, bajo el No. 59, tomo 264-A-Qto. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano A.J.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.120.700, quien manifestó ser el representante legal de la empresa demandada. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano A.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con Domicilio en el Municipio San F.d.E.Z., quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora abogados E.O.P.R., y A.G.D.D., antes identificado, expusieron: “Tal y como ha sido ordenado por el Juzgado de la causa solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas, practique la Medida de Secuestro decretada sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, asimismo solicito se designe a mi representada Sociedad Mercantil INVERSIONES EL TACON C.A., como depositario judicial del inmueble objeto de esta medida, vista la decisión del Tribunal comitente”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial del bien inmueble objeto de la presente medida de secuestro, por decisión del juzgado de la causa, a la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL TACON C.A., representada en este acto por sus apoderados judiciales abogado E.O.P.R. y A.G.D.D., ya identificados, quienes estando presente expusieron: “En nombre de nuestra representada aceptamos el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a juramentarlo de la manera siguiente: En nombre de su representada Juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma?; y contestaron “Lo Juro”. En este estado presente el ciudadano A.J.V.V., antes identificado, actuando con el carácter de representante de la Sociedad Mercantil Omnilife de Venezuela C.A., ya identificada, de conformidad con lo establecido en la modificación de articulo undécimo de los estatutos sociales de la referida sociedad mercantil, como consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 24 de junio de 2.001, la cual fuera debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de julio de 2.001, bajo el No. 73, tomo 560-A-Qto, e instrumento poder otorgado en fecha 25 de noviembre de 2003, el cual fuera otorgado por ante el Notario Publico No. 121 de la Municipalidad de Guadalajara, Jalisco, de los Estados Unidos Mexicanos, en fecha 03 de diciembre de 2.003, con la correspondiente apostilla de la Convención de la Haya del 05 de octubre de 1.961, debidamente asistido en este acto por los abogados N.S.F., O.J.G.G., Y M.R., venezolanos, abogados en ejercicio, los dos primeros domiciliados en el Área Metropolitana de Caracas y la ultima en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, titulares de las cedulas de identidad Nos. 1.661.337, 9.617.045, y 6.147.246 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 4.328, 44.639 y 11.378 respectivamente, y el ciudadano U.B.M., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 16.150.885, comerciante, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL TACON C.A., antes identificada, y carácter aquél que se desprende de lo acordado en el Punto Tercero del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 30 de mayo de 2.002, la cual fuera debidamente inscrita el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 17 de junio de 2.002, bajo el Número 36, Tomo 26-A, y debidamente asistido en este acto por los ciudadanos E.O.P.R., y A.G.D.D., anteriormente identificados, se ha convenido en celebrar la presente transacción con la finalidad de poner fin al presente proceso, la cual se regirá por los términos que de seguida se indican: PRIMERO: Las partes convienen de mutuo acuerdo en dar por terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre sus representadas en fecha 25 de junio de 2.004, por ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo del estado Zulia, el cual quedara inserto bajo el No. 89, tomo 106, de los libros de autenticaciones que para tales efectos lleva dicha oficina notarial; y como consecuencia de ello ambas partes renuncian recíprocamente al ejercicio de cualquier acción civil, mercantil, de indemnización de daños y perjuicios, penal, administrativa o de cualquier genero o naturaleza que hubiere podido surgir con ocasión del referido contrato de arrendamiento. SEGUNDO: Las partes convienen en que La Arrendadora retirará las cantidades de dinero que fueron depositadas por los apoderados de la ejecutada por ante el Juzgado Tercero de Los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el expediente signado bajo el No. 056-06 de la nomenclatura que para tales efectos lleva dicho Tribunal. Estas cantidades de dinero se distribuirán de la siguiente manera: La suma de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.9.000.000,00), mas el monto por concepto de Impuesto al Valor Agregado correspondiente, quedarán en beneficio de La Arrendadora por concepto de cánones vencidos y no pagados, con ocasión del contrato de arrendamiento descrito con antelación, en el entendido que el monto de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.260.000, 00), cancelado por monto de IVA, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo será enterado por La Arrendadora al SENIAT; y la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000, 00), mas el monto de de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.260.000, 00), que fueron cancelados por concepto de Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los meses de abril, mayo y junio, se imputará como abono al nuevo canon de arrendamiento pactado en el nuevo contrato que será suscrito entre las partes en este acto, cuyo monto asciende a la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.500.000,00), mensuales, con lo cual quedará un remanente por pagar por concepto de canon de arrendamiento del mes de abril de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.240.000, 00), mas la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.750.000, 00), por concepto al IVA correspondiente al mes de abril de 2.006. TERCERO: Con ocasión de la presente transacción las partes convienen en que cada una de ellas pagará a sus apoderados los honorarios profesionales correspondientes y nada quedan a deberse por este ni por ningún otro concepto. CUARTO: Las parte convienen en celebrar, como en efecto se celebra en este acto, un nuevo contrato de arrendamiento, el cual se regirá por las cláusulas que de seguidas se transcriben: Entre, “INVERSIONES EL TACON C. A.”, sociedad de comercio debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 17 de noviembre de 1.992, bajo el Número 48, Tomo 8-A, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y representada en este acto por el ciudadano U.B.M., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 16.150.885, comerciante, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Presidente de la compañía, carácter aquél que se desprende de lo acordado en el Punto Tercero del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 30 de mayo de 2.002, la cual fuera debidamente inscrita el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 17 de junio de 2.002, bajo el Número 36, Tomo 26-A, y ampliamente facultado para este acto de conformidad con lo establecido en la Cláusula Octava del Documento Constitutivo Estatutario de la compañía, y quien en lo sucesivo y a los efectos del presente contrato se denominará “LA ARRENDADORA”, por una parte y por la otra la sociedad mercantil OMNILIFE DE VENEZUELA C. A., sociedad de comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de noviembre de 1998, bajo el Número 59, Tomo 264-A-Qto., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, representada en este acto por el ciudadano A.J.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.120.700, contador público, domiciliado en el Municipio Baruta del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en la modificación del Artículo Undécimo de los estatutos sociales de la referida sociedad mercantil, modificación que consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 24 de junio de 2.001, la cual fuera debidamente registrada por ante el Registro Mercantil V, antes mencionado, en fecha 03 de julio de 2001, bajo el Número 73, Tomo 560-A-Qto., e instrumento poder que se acompaña, el cual fuera otorgado en fecha 25 de noviembre de 2003, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente contrato se denominará “LA ARRENDATARIA, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, el presente Contrato de Arrendamiento a tiempo Determinado, el cual se regirá por las disposiciones del Código Civil, la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y por las estipulaciones que de seguidas se transcriben: PRIMERA: La arrendadora da en arrendamiento a la arrendataria un inmueble de su única y exclusiva propiedad, tal y como se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha (26) veintiséis de junio de dos mil dos (2.002), bajo el número 28, Tomo 21, Protocolo Primero, y el cual se encuentra constituido por una Casa de Habitación con su terreno propio, signada con la nomenclatura municipal número 72-53, ubicada en la Avenida 14A (antes Calle Bermúdez), en jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.A.M.d.E.Z., el cual tiene una superficie aproximada de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (739,00 mts2), y que se destinará única y exclusivamente para la comercialización, al mayor y al detal, de productos para la salud, cosméticos, productos de belleza, y suplementos alimenticios, así como cualquier otra actividad inherente a estas. En caso de que pretenda dársele otro destino al antes señalado se requerirá la autorización previa y por escrito del representante de la arrendadora. SEGUNDA: La duración del presente contrato es de cuatro (04) años contados a partir de la fecha cierta del presente contrato de arrendamiento, contrato éste el cual solo podrá prorrogarse por períodos iguales, mayores o inferiores siempre que así lo conviniesen las partes por escrito por lo menos con sesenta (60) días de anticipación a la finalización de este contrato, y siempre que la arrendataria hubiere cumplido fielmente sus obligaciones de pago. Ahora bien, en caso de que la arrendadora en la persona de su representante, decidiera no prorrogar éste contrato, la arrendataria deberá entregar el inmueble arrendado, completamente desocupado y en perfectas condiciones de conservación, limpieza y mantenimiento, el día correspondiente a su terminación ó al vencimiento de la prórroga legal establecida en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, siempre y cuando la arrendataria no estuviere incursa en lo estipulado en el Artículo 40 ejusdem. TERCERA: El canon de arrendamiento convenido para el primer año del presente contrato de arrendamiento, es por la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 12.500.000,00) mensuales; para el segundo año las partes han acordado que el canon de arrendamiento, será por la cantidad de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.15.625.000,00) mensuales; para el tercer año las partes han acordado que el canon de arrendamiento será la cantidad de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.19.531.250,00) mensuales, para el cuarto año las partes han acordado que el canon de arrendamiento será la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.24.414.062,50) mensuales; las partes igualmente convienen que en la circunstancia de operar la prorroga legal arrendaticia las partes han acordado que el canon de arrendamiento será la cantidad de TREINTA MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.30.517.578,13) mensuales, que la arrendataria se obliga a pagar a la arrendadora, o a la persona que se autorice para ello, únicamente en dinero en efectivo, de legal circulación en el país, y por adelantado dentro de los primeros cinco (5) días correspondientes a cada mes o en la cuenta corriente o de ahorros que el arrendador señalará por separado mediante Addendum al presente contrato. CUARTA: Las partes convienen que dentro del monto del canon de arrendamiento señalado en la cláusula anterior, no se encuentra incluido el pago que deberá realizar la arrendataria por concepto del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), el cual será cancelado asimismo por la arrendataria de manera conjunta con el canon de arrendamiento y dentro del lapso establecido. QUINTA: La falta de pago de dos (2) cánones de arrendamiento de manera consecutivas, así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume la arrendataria, dará derecho a la arrendadora a dar por resuelto el presente contrato y a exigir de la arrendataria el pago del precio del arrendamiento de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 1.616 del Código Civil, así como también el pago de los daños y perjuicios que pudieren ocasionarse a causa de dicho incumplimiento, y así lo acepta la arrendataria. SEXTA: Correrán por la única y exclusiva cuenta de la arrendataria, el pago de los servicios públicos y privados. Asimismo correrán por cuenta de la arrendataria el pago de los impuestos municipales y nacionales que actualmente recaen sobre el inmueble, así como los que llegarán a imponerse al mismo. La arrendataria se obliga a pagar el importe de cada uno de los referidos servicios públicos y privados, impuestos nacionales y municipales, hasta la finalización del presente contrato, o hasta el día en que se haga efectiva la desocupación del inmueble, oportunidad en la cual deberá entregar solvencia de todos los servicios, públicos y privados, así como de impuestos municipales y nacionales a que hubiere habido lugar. Las partes convienen en que finalizado como sea el presente contrato o su prórroga si hubiere lugar a ella, y la arrendataria no hubiere entregado las diferentes solvencias a que se hace mención, ella continuará en la obligación de pagar el canon mensual de arrendamiento hasta la efectiva entrega de las mismas. SÉPTIMA: Todas aquellas reparaciones que requiera el inmueble durante la vigencia del presente contrato o cualquiera de sus prórrogas, correrán por cuenta de la arrendataria. OCTAVA: La arrendataria podrá realizar mejoras ó modificaciones en el inmueble arrendado sin la previa autorización escrita de la arrendadora, quedando entendido que dichas mejoras o modificaciones quedarán en beneficio exclusivo de la arrendadora, sin que la arrendataria tenga derecho a exigir pago alguno por la realización de las mismas, ni a indemnización alguna por ellas. Asimismo, queda expresamente convenido entre las partes que a la terminación de éste contrato, la arrendataria podrá desincorporar del inmueble arrendado los equipos ó bienes muebles que adquiera para sí, tales como Mobiliario de oficina; lámparas de techo; centrales telefónicas; equipos e instalaciones de aire acondicionado; computadoras y demás equipos de informática y de telecomunicaciones y, en general, cualesquiera otros bienes muebles que hubieren sido incorporados por la arrendataria y cuya desinstalación o separación no produzca daños en la estructura del inmueble arrendado, siempre y cuando no menoscaben las mejoras realizadas. NOVENA: La arrendadora en ningún caso será responsable por los daños ó pérdidas que pudiera sufrir la arrendataria a causa de disturbios sociales, motines callejeros, robos, hurtos, incendios, inundaciones, rotura de conductos eléctricos y/o de tuberías de aguas blancas ó negras, filtraciones en techos y/o paredes, así como por cualquier otro causa atribuible a fenómenos atmosféricos ó desastres naturales. DÉCIMA: la arrendataria declara expresamente, que recibe en perfecto estado de conservación, limpieza y aseo el inmueble objeto de este contrato y en la misma forma se obliga a entregarlo al término del mismo. Asimismo la arrendadora declara expresamente estar solvente en el pago de los servicios públicos, así como en el pago de impuestos municipales y nacionales antes descritos, y la arrendataria declara estar conforme con ello. La arrendadora se reserva el derecho de realizar visitas periódicas en el inmueble dado en arrendamiento, bien personalmente ó a través de los empleados ó personas que éste designe, sin que sea necesario para previa notificación para ello. DÉCIMA PRIMERA: Las partes convienen expresamente en que quedan terminantemente prohibidas las llamadas venta de punto, traspaso del inmueble, cobro de primas por traspaso del presente contrato, derechos de llave, etc., por parte de la arrendataria; así como tampoco reconocerá la arrendadora, el pago de cantidad o indemnización alguna por concepto de plusvalía o por punto comercial o Good Will en el inmueble arrendado, ya que éste es un derecho que le corresponde exclusivamente a la arrendadora. DÉCIMA SEGUNDA: Las partes convienen en que el presente contrato se celebra intuitae personae y por consiguiente, la arrendataria no podrá subarrendar, ceder o traspasar en forma alguna éste contrato, sin la previa autorización escrita de la arrendadora. DÉCIMA TERCERA: Las partes convienen en que si la arrendataria incumpliere cualesquiera de las obligaciones previstas en el presente contrato de arrendamiento, la arrendadora podrá a su elección, demandar el cumplimiento del presente contrato ó su resolución, así como también solicitar el desalojo judicial del inmueble arrendado y, además, reclamar el pago de cualquier indemnización y/o compensación económica prevista en este contrato, así como el pago de los honorarios profesionales de abogado y el reembolso de los gastos judiciales y/o extrajudiciales respectivos. Sin perjuicio de lo anterior, la arrendadora también podrá exigir a la arrendataria el pago de las mensualidades de alquiler insolutas hasta la entrega definitiva del referido inmueble de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.616 del Código Civil. DÉCIMA CUARTA: Correrá por cuenta de la arrendataria los gastos judiciales y/o extrajudiciales que se causaren para hacer exigible el cumplimiento o la resolución de éste contrato, siempre y cuando la arrendataria diere lugar a ello. DÉCIMA QUINTA: La arrendataria se compromete a contratar dentro del lapso de treinta (30) días consecutivos calendario a la fecha cierta del presente contrato, y en beneficio de la arrendadora, una póliza de seguros que comprenda una cobertura contra incendios y riesgos de vecinos, póliza que deberá tener como base para la determinación de su cobertura, el valor del bien inmueble dado en arrendamiento, el cual estimamos en este acto en la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 750.000.000, 00). DÉCIMA SEXTA: Cualquier notificación que deban hacerse las partes, en torno a la ejecución y/o cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones bilaterales derivadas de este contrato, las mismas deberán hacerse efectivas de la manera siguiente: para notificar a la arrendataria, dicha notificación se realizará en el inmueble dado en arrendamiento y en la persona que en ese momento se encuentre en el mismo; y en la circunstancia de que deba notificarse a la arrendadora, esta notificación deberá practicarse en la persona de su representante legal o cualquier persona autorizada para ello en la siguiente dirección: Centro Comercial J.d.A., ubicado en la esquina de la avenida 15 (antes delicias), con la calle 67 (antes C.A.), Jurisdicción de la Parroquia J.d.A.d.M.M., en el local donde funciona EL TACON. DECIMA SÉPTIMA: La arrendataria autoriza expresamente a la arrendadora, para que en la circunstancia de que aquella abandone el inmueble que toma en arrendamiento de manera imprevista y sin haber notificado de esta circunstancia a la arrendadora, para practicar las inspecciones extrajudiciales que considerase pertinentes en aras de demostrar el abandono mismo, y que con fundamento en ello podrá proceder a realizar el cambio de las cerraduras del inmueble arrendado, entrar en posesión del inmueble y realizar los actos de disposición que considere convenientes sobre el mismo, por cuanto el abandono se considerará como una resolución unilateral del contrato por parte de la arrendataria, resolución que se verificará de pleno derecho sin necesidad de pronunciamiento judicial, por así acordarlo las partes, y sin perjuicio del derecho que asiste a la arrendadora de demandar los cánones e indemnizaciones a que tenga derecho. DÉCIMA OCTAVA: Para todos los efectos, derivados y consecuencias del presente contrato, las partes eligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, la ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la jurisdicción de cuyos tribunales se someten en caso de controversia. En Maracaibo a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). (Final del contrato). ---------------------------------------------------------QUINTO: Solicitamos muy respetuosamente al Juzgado de la causa homologue la presente transacción y se le de el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenando el archivo del expediente. SEXTO: Solicitamos muy respetuosamente a este Juzgado de Ejecución comisionado, se abstenga de ejecutar la medida de secuestro acordada por el Juzgado comitente, en virtud de la transacción celebrada en este acto por las partes, y se remita la presente comisión al juzgado comitente. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se abstiene de ejecutar la medida de secuestro decretada y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 PM) del día de hoy.

LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

EL NOTIFICADO – REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA

Y SUS ABOGADOS ASISTENTES

EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDANTE

Y SUS ABOGADOS ASISTENTES

EL PRÁCTICO EL SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR