Decisión de 2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 11 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006
Emisor2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

En el día de hoy, Once de Agosto del año Dos Mil Seis, siendo las 9:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio seguido por el Abogado H.U.O., Inpreabogado N° 101.958, en su carácter de endosatario en procuración de la Firma Unipersonal TALLER ROTONDONI inscrita por ante el Registro llevado por el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Barina, en fecha 06-04-1965, bajo el N° 42, folios vto. del 765 al 77 vto., representada por el ciudadano L.I.F., titular de la cedula de identidad N° E-176.421 contra la Sociedad Mercantil NATIONAL MOTOR CORP INC VENEZUELA, C.A., inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, en fecha 14-08-2001, bajo el N° 25, del tomo 106-A, en la persona de su presidente ciudadano R.C., por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, en compañía del Abogado H.U.A., Inpreabogado N° 101.958, en su carácter antes señalado de los auxiliares de justicia, representada legal de la depositaria judicial, ciudadano J.F.C., titular de la cedula de identidad N° 6.905.177, y perito avaluador ciudadano G.T., titular de la cedula de identidad N° 3.793.702, quienes se encuentran debidamente juramentado, a la empresa NATINAL MOTOR CORP INC DE VENEZUELA C. A., ubicado en la calle Mariño de la Urbanización San Miguel, Maracay Estado Aragua. inmediatamente el tribunal al encontrarse en la puerta de acceso de la mencionada empresa, observo un aviso de fumigación en las instalaciones, y además pudo observar que la empresa en referencia y objeto de la medida de Embargo Preventivo, es una empresa de seguros, motivo por el cual este Tribunal se abstiene de la practica de la medida que le fue comisionada y de conformidad con lo establecido en el articulo 91 de la ley de empresas de Seguros y Reaseguros, se acuerda oficiar a la Superintendencia de Seguros a fin de notificar de la medida decretada y comisionada a este Tribunal para su practica; en consecuencia suspéndase la practica de dicha medida de Embargo Preventivo contra la empresa demandada, hasta tanto conste en autos la respuesta de la superintendecia de Seguros. Librese oficio. En este estado se hizo presente el abogado ARMILO BARRIOS GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 1.970.248, inpreabogado N° 8122, en su carácter de Apoderado General de la Sociedad Mercantil NATIONAL MOTOR CORP DE VENEZUELA C. A., según poder otorgado por ante la Notaria publica primera del Municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha 10.06.2005, bajo el N° 34, tomo 72, de los libros de autenticaciones llevado por ante esa notaria, y expone: Me doy por intimado y renuncio al acto de comparecencia a la compulsa de ley, de igual manera ofrezco a la parte demandante cancelar la suma de VEITITRES MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 23.604.689,00) se cancelara pasado treinta (30) días hábiles bancarios, después del primer pago. Con respecto a los honorarios del abogado intimante lo hemos convenido en la cantidad de Bs. 5.000.000,00, de los cuales se cancelara, la suma de Bs. 2.500.000,00 el día 21.08.2006, y el saldo restante de Bs. 2.500.000,00 el día 31.08.2006. En este estado el apoderado actor abogado H.U.O. ante debidamente identificado expone: Acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento de pasado en los términos anteriormente expuso por el apoderado judicial de la parte demandada Doctor ARMILIO BARRIOS GARCIA ya identificado, y solicito se deje sin efecto el Oficio dirigido por este juzgado a la Superintendencia Nacional de Seguro, con respecto al embargo preventivo decretado contra la sociedad demandada, solicito al Tribunal se sirva considere la obligación como de plazo vencido y se decrete EMBARGO EJECUTIVO SOBRE BIENES DE PROPIEDAD DE LA PARTE DEMANDADA. El tribunal visto el convenimiento suscrito entre las partes intervinientes en este acto, se abstiene como antes señalo de la práctica de la medida y deja sin afecto librar el oficio acordado a la Superintendencia de Seguro, en virtud del acuerdo realizado entre las partes. Cumplida su misión se acuerda remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa, a los fines de la homologación solicitada. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 12:00 p.m., regresa a su sede habitual. Todo Lo Enmendado Vale.-

LA JUEZA,

ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.

(Fdo)

EL APODERADO ACTOR

(Fdo.)

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA

EMPRESA DEMANDADA

(Fdo)

EL DEPOSITARIO JUDICIA EL PERITO AVALUADOR

(Fdo) (Fdo)

LA SECRETARIA

L.F.

(Fdo.)

C-97-2006

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