Decisión de Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 21 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteJosé Gregorio Rodriguez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,

LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: SOCIEDAD DE COMERCIO TAMESIS C.A.

APODERADOS JUDICIALES: M.D.F. y W.G., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 54.869 y 39864, respectivamente.

DEMANDADO: SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES 454 C.A.

ABOGADO ASISTENTE: N.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.024 de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

EXPEDIENTE Nº 1792

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por los abogados M.D.F. y W.G., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 54.869 y 39864, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio Tamesis C.A., contra la Sociedad de Comercio Inversiones 454 C.A. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 04 de Noviembre del 2009, bajo el N° 1792 y fue admitida en fecha 12 de Noviembre de 2010, ordenándose el emplazamiento del demandado de autos, Sociedad de Comercio Inversiones 454 C.A., en la persona de su Director ciudadano Maradi J.R.R., titular de la cedula de identidad Nro. 4.298.019.

Ahora bien, según se evidencia en diligencia de fecha 25 de Mayo de 2011, suscrito por los ciudadanos M.J.R.R. y M.A.D.S.D.C., titulares de la cedula de identidad Nro. 4.298.019 y 7.145.685, respectivamente, actuando con su carácter de Directores de la Sociedad Mercantil Inversiones 454, C.A., y el abogado W.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39864, actuando con su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio Tamesis C.A., en la cual la parte demandada representada por sus directores, ya identificados, ofrece a la parte actora la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.89.610,00) que comprende la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.77.250,00) por concepto de comisiones calculadas al cinco por ciento del valor de venta de los bienes inmuebles, mas la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 12.360,00) por concepto de intereses de mora calculados al uno por ciento anual desde la fecha d la admisión de la demanda, los cuales serán cancelados en este acto mediante cheque Nro. 00000160 del Banco Bicentenario, Banco Universal, de igual manera ofrece en este acto la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), por concepto de Honorarios profesionales correspondientes a los abogados W.G. y M.D., cancelando así la totalidad de lo adeudado, en el mismo acto el apoderado judicial de la parte actora acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento realizado por la demandada, recibiendo el cheque antes referido, así como los Honorarios Profesionales causados, por lo que nada queda a deber por este ni por ningún otro concepto. De igual manera, este Tribunal acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 04-12-2009. A tal fin, librese ofício Nro. 4420- -11 a la Oficina de Registro Publico de los Municipios Naguanagua y San D.d.E.C., participándole lo conducente.

Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto de la TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese la misma y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veintiuno (21) días del mes de Mayo de dos mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° Federación.

El Juez Suplente Especial,

Abg. J.G.R.G.

La Secretaria,

Abg. D.N.A..

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:30 p.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR