Decisión nº 0195 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 15 de Julio de 2014

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 15 de Julio de 2.014.

204° y 155°

Vista la Solicitud Nº 14-402, presentada por la ciudadana T.A.G., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.693.109, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Subalterno San Fernando del estado Apure, bajo el Nº bajo el Nº 2014.1155, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.14080 y correspondiente al libro de Folio Real del Año 2014, de fecha 07 de Julio de 2.014, dicho terreno le pertenecía a la Ciudadana M.M.P.A., según consta en documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando bajo el Nº Trece (13). Folio Noventa y tres (93) al Folio Noventa Siete (97), Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Primer Trimestre del Año 2.007 y Aclaratoria bajo el N° 49, Folio 201 del Tomo 62 del Protocolo de Transcripción del año 2013, presentado en original para su vista y devolución, constante DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (216,81 Mts2), ubicado en el BARRIO LA MORENERA SECTOR LOS MANGOS, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así una casa de habitación familiar: paredes de bloque frisada, mesclillada y revestida en pintura, una (1) sala de recibo, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada, dos (2) habitaciones, un (1) baño con todos sus accesorios, piso rustico, techo de Acerolit, un (1) patio, un (1) Garaje con respectivo portón de Metal, un (1) tanque aéreo, tres (3) puertas de madera con marcos de metal, dos (2) puertas de metal con marcos de metal, ventanas panorámicas con marco de metal, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos agua y luz, y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento. Dichas bienechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos NORTE: CARRERA 14, en CATORCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (14,10 Mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA PEREZ, en DOCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (12,10 Mts); ESTE: CALLE N° 07, en DIECISIETE METROS (17,00 Mts); y OESTE: CASA DELA FAMILIA DUARTE, en DIEZ METROS CON DIEZ CENTIMETROS (10,10 Mts); sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana T.A.G., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La. Secretaria Temp,

Abog. ANANGELICA TAPIA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La. Secretaria Temp,

Abog. ANANGELICA TAPIA

Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San F.d.A. a los (15) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 154° de la Federación.

La. Secretaria Temp,

Abog. ANANGELICA TAPIA

AT/Yuling

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