Decisión nº 03280 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 15 de Enero de 2014

Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-002671

PARTES SOLICITANTES Ciudadanos T.C.C.M. y J.R.R.C. , venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 2.958.486 y 1.197.113, respectivamente

ABOGADO ASISTENTE C.G. ESPITIA RIVAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.213.

MOTIVO PARTICION Y LIQUIDACION-DE FORMA AMISTOSA- DE COMUNIDAD CONYUGAL.

MATERIA FAMILIA.

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:

I

Vista la Solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal amistosa, junto con anexos, presentada por los ciudadanos T.C.C.M. y J.R.R.C. , venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 2.958.486 y 1.197.113,respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano C.G. ESPITIA RIVAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.213, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.

Por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal amistosa , presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos T.C.C.M. y J.R.R.C., venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 2.958.486 y 1.197.113,respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano C.G. ESPITIA RIVAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.213 , en escrito que corre inserto a los folio números uno (01) y dos (02) y sus vueltos del presente Asunto; conforme al cual, ambas partes han decidido:

“(…) llevar a cabo la partición amigable de los bienes habidos durante nuestra sociedad conyugal, y que tuvimos durante 38 años . Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia y tal como lo expresamos en el libelo de la demanda de divorcio, acordamos materializar esa partición de la siguiente manera: Ambos cónyuges declaramos que los únicos bienes en comunidad conyugal existente a esta fecha son: 1) Un vehículo a nombre de la ciudadana T.C.C.M., certificado de Registro Nro. 109102163850; PLACAS: AA424VB; MARCA HUNDAY; MODELO: GETZ/ GLS 1.6L A/T; AÑO 2010; COLOR ROJO; SERIAL DE CARROCERRIA 8X2BU51BPAB601267; SERIAL DE MOTOR: G4EDA540263; SERIAL DE CHASSIS: 8X2BU51 BPAB601267; SERIAL N I V: 8X2BU51 BPAB601267, CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: HATCH; USO: PARTICULAR; FECHA DE EMISION 27 DE AGOSTO DE 2013; el cual anexamos con la letra “B”. 2) Un (1) inmueble constituido por una casa constante de dos (2) niveles, cinco (05) habitaciones; seis (06) baños; terraza, puesto para tres (03) vehículos, totalmente amoblada, ubicada en el Conjunto Residencial La Fundación, Barcelona I, Etapa IU-14, jurisdicción del Municipio Autónomo Bolívar, Barcelona, estado Anzoátegui, en el sector denominado “Vivienda”, enclavada en una parcela de terreno de dominio privado, con una superficie aproximada de trescientos setenta y un metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros cuadrados (371,48 m2) , siendo sus linderos los siguientes: NORTE: En línea recta de diez metros con sesenta y un centímetros (10, 61 mts), con calle Nro.5; SUR: En línea recta de quince metros con dos centímetros ( 15, 02 mts) con parcela Nro. 33; ESTE: En línea recta de veinticinco metros (25 mts) con parcela Nro. 2; OESTE: En línea recta de veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 mts) con la avenida “A”. NOROESTE: En línea curva de siete metros con un centímetros (7,01 mts). Dicho inmueble nos pertenece según consta de documento registrado en el Registro Subalterno del Municipio Autónomo Bolívar, Barcelona, estado Anzoátegui, quedando registrado en fecha 26 de febrero del año 2002, bajo el Nro. 44, folios trescientos setenta y nueve (379), Protocolo Primero, Tomo Décimo, primer trimestre del año . Dicho documento lo anexamos con la letra “C”. Ahora bien, … tal y como fue pactado por nosotros la liquidación y repartición de bienes de mutuo y amistoso acuerdo y así lo aceptamos por medio de nuestras firmas y huellas dactilares respectivas en el libelo de demanda de divorcio queda distribuido de la siguiente manera la comunidad ganancial: PRIMERO : Yo, J.R.R.C. , ya identificado, he convenido de mutuo y amistoso acuerdo cederle a la ciudadana T.C.C.M., ya identificada, el cincuenta por ciento (50%), que por derecho me corresponde de mi comunidad ganancial del vehículo con Certificado de Registro Nro. 109102163850; PLACAS: AA424VB; MARCA HUNDAY; MODELO: GETZ/ GLS 1.6L A/T; AÑO 2010; COLOR ROJO, según consta en el anexo marcado con la letra “B” ; asimismo me desprendo de toda responsabilidad civil y penal ,donde se encuentre involucrado el señalado vehículo , y yo T.C.C.M., ya identificada, declaro que acepto de mutuo y amistoso acuerdo la cesión que aquí se me hace en todos y cada uno de sus términos. SEGUNDO: En cuanto al inmueble constituido por una casa constante de dos (2) niveles, cinco (05) habitaciones; seis (06) baños; terraza, puesto para tres (03) vehículos, totalmente amoblada, ubicada en el Conjunto Residencial La Fundación, Barcelona I, Etapa IU-14, jurisdicción del Municipio Autónomo Bolívar, Barcelona, estado Anzoátegui, en el sector denominado “Vivienda”, enclavada en una parcela de terreno de dominio privado, con una superficie aproximada de trescientos setenta y un metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros cuadrados (371,48 m2) , anexado con la letra “C”; nosotros T.C.C.M. y J.R.R.C., ya identificados hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo que cada uno de nosotros se quedara y recibirá el cincuenta por ciento (50%) que por derecho nos corresponde a cada uno de la comunidad ganancial del valor total del inmueble , una vez sea vendida. Ingresando al patrimonio individual de cada uno de nosotros el cincuenta por ciento (50%), del valor definitivo de la venta de la casa. TERCERO: Yo, T.C.C.M., Ya identificada, de mutuo y amistoso acuerdo he decidido renunciar a todas las cuentas bancarias y todas y cada uno de los pagos provenientes de su trabajo que se realicen en la persona de J.R.R.C., ya identificado. CUARTO: Yo J.R.R.C., ya identificado, de mutuo y amistoso acuerdo he decidido renunciar a todas las cuentas bancarias y todas y cada uno de los pagos provenientes de su trabajo que se realicen en la persona de T.C.C.M., ya identificada. QUINTO: Dado que no existen otros bienes materiales apreciables en dinero que puedan ser objeto de esta partición amigable hemos acordado que con la presente quedan legalmente y completamente divididos los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal, en el entendido de que con lo que aquí decidido queda resuelta la materia de los bienes emergentes de nuestro divorcio, y en tal sentido expresamos que no tenemos en el presente ni en el futuro nada que reclamarnos por ningún concepto. Finalmente de común acuerdo solicitamos a este Tribunal HOMOLOGUE nuestra decisión de poner fin en cuanto a bienes que liquidar, se permita homologar la presente partición y liquidación amistosa de bienes conyugales, es decir, liquídese la comunidad conyugal. Esta declaración la llevamos a cabo en el ejercicio de nuestras facultades mentales y físicas y sin apremio de ninguna especie (…)”

Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

Conforme fue solicitado por los ciudadanos T.C.C.M. y J.R.R.C., asistidos por el abogado C.G., Espitia Rivas, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria tres (03) copias certificadas del escrito que motiva la presente decisión, y de este pronunciamiento.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog, M.E.P.

La Secretaria,

Abog. I.L.

ASUNTO: BP02-S-2013-002671

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