Decisión nº 339 de Juzgado Decimo Quinto de Municipio de Caracas, de 14 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Municipio
PonenteRenan Gonzalez
ProcedimientoExtinción De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMOQUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: TANNOUS MIKHAEL YAMMINE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.877.159.-

APODERADO (A) (S) JUDICIAL (ES) DE LA PARTE ACTORA: A.R.M.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.904.-

PARTE DEMANDADA: VENETRACTOR, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de Septiembre de 1965, bajo el Nº 41, Tomo 42-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido

MOTIVO: EXTINCION DE HIPOTECA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DEFINITIVA).

EXPEDIENTE: AP31-V-2013-001017

CAPITULO I

DE LA NARRATIVA

Se inició la presente causa mediante demanda que por EXTINCIÓN DE HIPOTECA fue interpuesta por el ciudadano A.R.M.L., actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano TANNOUS MIKHAEL YAMMINE JUELLE, contra la Sociedad Mercantil VENETRACTOR S.A.-

En fecha 16 de Julio de 2013, se admite la presente demanda, y libra compulsa de citación a el ciudadano J.M.T., representante legal de la Sociedad Mercantil de la parte demandada a que compareciera al Segundo (2º) día de despacho siguiente a su citación, a fin de dar contestación a la demanda. Asimismo en esta misma fecha, se libraron oficios dirigidos al C.N.E. (CNE) y SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a los fines de que informaran a este Juzgado sobre el ultimo domicilio de la parte demandada y su representante legal (f.70; 71; 72).-

En fecha 16 de Julio de 2013, compareció el Abogado A.M., actuando en su carácter de apoderado de la parte actora, y mediante diligencia solicito a este Juzgado se ordenara lo conducente al objeto de admisión de la demanda (f. 74).-

En fecha 30 de Julio de 2013, compareció el Abogado A.M., actuando en su carácter de apoderado de la parte actora y mediante diligencia consigna los fotostatos para la elaboración de la compulsa y solicita se sirva resguardar las letras de cambio acompañadas, en el libelo de la demanda. (f. 76).-

En fecha 05 de Agosto de 2013, se dicto mediante el cual ordena librar la compulsa a la parte demandada y resguardar las letras de cambio objetos de la presente causa en la caja fuerte del tribunal (f.77).-

En fecha 05 de Agosto de 2013, comparece el ciudadano M.B.A., alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo y mediante diligencia consigna oficio sellado y firmado por el C.N.E. (CNE) (f.79).-

En fecha 07 de Agosto de 2013, comparece el ciudadano M.B.A., alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo y mediante diligencia consigna oficio sellado y firmado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en esta misma fecha compareció el abogado A.M., actuando en su carácter de apoderado de la parte actora y mediante diligencia solicita se libre la compulsa de citación (f. 82; 85).-

En fecha 25 de Septiembre de 2013, A.M., actuando en su carácter de apoderado de la parte actora y mediante diligencia solicito el resguardo de las letras de cambio objetos de la presente causa en la caja fuerte del Tribunal, consigno los fotostatos respectivos y ratifico la diligencia de fecha 07/08/2013 (f. 87)

CAPITULO II

PUNTO PREVIO

DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

En el caso de marras observa este Tribunal que la demanda fue admitida por auto de fecha 16 de Julio de 2013.-

Ahora bien, el Código de Procedimiento Civil en el Artículo 267 ordinal 1° establece lo siguiente:

  1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.

De la norma adjetiva transcrita parcialmente, se colige que una vez admitida la demanda, comienza a discurrir el plazo perentorio de treinta (30) días, para que el demandante cumpla con sus obligaciones inherentes para lograr la citación del demandado, so pena que sea decretada la perención breve de la instancia.

En el caso de marras, tenemos que la presente demanda, fue admitida, el día 16/07/2013 (folio 70) y que desde la referida fecha comenzó a computarse el lapso de caducidad de (30) días continuos, para que la parte actora cumpliese con las obligaciones que le impone la ley, con la finalidad de lograr la citación del demandado.

En lo que respecta a las obligaciones de la actora, con la finalidad de lograr la citación del demandado, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 06 de julio de 2004, por ponencia del Magistrado Dr. C.O.V., en el expediente Nº AA20-C-2001-000436, estableció el siguiente criterio:

Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las condiciones en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. Así se establece.

Estos nuevos argumentos doctrinarios como ya se indicó, no son aplicables al caso en estudio, pero sí para aquellos que se admitan a partir de la publicación de esta sentencia. De este modo bajo criterio imperante para el momento, la denuncia analizada debe ser declarada procedente. Así se decide…

(Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, se desprende del criterio Jurisprudencial precedentemente trascrito el cual realiza una interpretación del dispositivo legal tanto del Código de Procedimiento Civil como de la Ley de Arancel Judicial, que el mismo debe ser aplicado a las demandas admitidas con fecha posterior a la publicación de la misma, por lo tanto su aplicación recae sobre el caso in comento, ya que el mismo fue admitido por este Tribunal en fecha 16/07/2013, es decir, con posterioridad a la publicación de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil.

Dicho lo anterior, en virtud que se observa de las actas del expediente que la parte actora incumplió las obligaciones que le fueron impuestas por la Ley, a fin de gestionar la citación de la parte demandada dentro de los Treinta (30) días continuos establecidos en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez, que se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, que el accionante no suministró las expensas necesarias, para la práctica de la citación del demandado, dentro del lapso de caducidad de treinta (30) días, ya que dicho lapso venció el día 24/09/2013, por lo que debe quien decide a la luz de los razonamientos antes expuestos declarar consumada la perención breve de la instancia en el presente juicio, por no haber cumplido la parte actora con las obligaciones que le impone la Ley.- Así se decide.-

CAPITULO III

DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 254 y Ordinal 1ero del Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: UNICO: declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por EXTICIÓN DE HIPOTECA sigue el ciudadano TANNOUS MIKHAEL YAMMINE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.877.159, contra VENETRACTOR, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de Septiembre de 1965, bajo el Nº 41, Tomo 42-A.-

Por la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas, conforme lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.-

PUBLÍQUESE y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( 14 ) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece.

EL JUEZ TITULAR

R.J.G.

EL SECRETARIO

ERICKSON JOSÉ MARTÍNEZ

En esta misma fecha a las 03:15PM , se público y registró esta decisión.

EL SECRETARIO

ERICKSON JOSÉ MARTÍNEZ

EXP Nº AP31-V-2013-001017

RJG/EJM/pos*

ERICKSON JOSÉ MARTÍNEZ, Secretario del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita¬na de Caracas.- CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que antecede, son traslado fiel y exacto de su original el cual cursa inserto en el expediente signado con el Nº AP31-V-2013-001017 nomenclatura de este Tribunal, contentivo del juicio que por EXTINCION DE HIPOTECA sigue el ciudadano TANNOUS MIKHAEL YAMMINE,contra la sociedad mercantil VENETRACTOR, S.A.- Certificación que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Caracas, ( ) de Octubre de dos mil trece.-

EL SECRETARIO

ERICKSON JOSÉ MARTÍNEZ

EXP Nº AP31-V-2013-001017

EJM/pos*

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