Decisión nº 0135 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 23 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE

MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 23 de mayo 2014

204° y 155°

Vista la Solicitud Nº 14-294, presentada por la ciudadana T.Z.M.T., venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.903.658, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios San Fernando y Biruaca de La Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de Título de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierras Urbanas Públicas, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2013.347, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.9251 y correspondiente al libro del Folio real del año 2013, en fecha seis (06) de Febrero del año dos mil trece (2.013), presentado en original para su vista y devolución; constante de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (279,00 M2); ubicado en el Barrio “Simón R.I. Etapa”, del Municipio Biruaca, sector N° 033, manzana N° 012, Parcela N° 020, del estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: G.H., EN DIECIOCHO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (18,60Mts); SUR: AVENIDA PRINCIPAL LA PAZ, EN DIECIOCHO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (18,60 Mts); ESTE: CALLE BOLIVAR, EN QUINCE METROS (15,00 Mts); OESTE: MODULO BARRIO ADENTRO, EN QUINCE METROS (15,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, una (01) casa propia para habitación familiar, la cual tiene las siguientes características: tres (03) habitaciones con piso de cemento rustico, una (01) sala comedor y una (01) cocina, dos (02) salas de baños totalmente equipadas con sus accesorios, uno con piso de porcelanato y otro de cemento rustico, un (01) patio trasero totalmente cercado con paredes de bloques frisada, un (01) lavandero, piso de cemento pulido, techo de platabanda y zinc, dos (02) puertas de metal, tres (03) ventanas de hierro. Paredes de bloque acabados en friso liso; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana T.Z.M.T. plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA TAPIA

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA TAPIA

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintitrés (23) de mayo del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA TAPIA

EJSM/A.T/J.R.-

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