Decisión de Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteJosé Gregorio Rodriguez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

SOLICITANTES: T.M.Q.C. y

Y.M.T.O..

ABOGADA: L.D.A.P..

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 3855.

I

Por escrito presentado en fecha 23 de marzo de 2.010 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos T.M.Q.C. y Y.M.T.O., quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.150.667 y V-11.812.838 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio L.D.A.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.542; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 26 de agosto de 1.989, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la parroquia Tocuyito, del municipio Libertador del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 338, año 1.989, la cual anexan marcada con la letra “A”; que durante la unión matrimonial procrearon una hija de nombre K.L. mayor de edad, y no adquirieron bienes; que su último domicilio conyugal lo fijaron en el barrio R.B., calle Páez, casa Nro.41, parroquia Tocuyito, municipio Libertador, estado Carabobo.

En fecha 15 de abril de 2.010, se le dio entrada asignándole el número 3855, y fue

Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos T.M.Q.C. y Y.M.T.O., supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 04 de mayo de 2.010, los ciudadanos T.M.Q.C. y Y.M.T.O., supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 19 de mayo de 2.010, consta al folio once (11) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.

En fecha 19 de mayo de 2.010, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II

Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante el Registro Civil Municipal, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 338, año 1.989. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos T.M.Q.C. y Y.M.T.O., ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día sábado 26 de agosto de 1.989, por ante el Registro Civil Municipal, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 338, año 1.989, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez suplente Especial,

Abg. J.G.R.G..

La Secretaria Temporal,

Abg. K.V.B..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 01:15 horas de la tarde.

La Secretaria Temporal

JGRG/mical.-

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