Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 30 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

201° y 152°

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil TELARES LOS ANDES, S.A., de éste domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de Mayo de 1945, bajo el Nº 585, Tomo 3-B, cuya última reforma estatutaria quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de Julio de 2003, bajo el Nº 76, Tomo 78-A Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: V.O.C., Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 8.494.

PARTE DEMANDADA: H.R.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.283.157.

DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: M.S.F., Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.411.

MOTIVO: DESALOJO.

Fue introducido el escrito libelar junto con sus recaudos, por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual una vez efectuado el sorteo correspondiente fue asignado a este Tribunal, siendo recibido por la secretaría de este despacho en fecha 29 de Julio de 2010.

En fecha 05 de Agosto de 2010, este Juzgado admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que diera contestación a la demanda.

En fecha 28 de Septiembre de 2010, compareció por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consigna los fotostátos respectivos a los fines de la elaboración de la compulsa para la citación personal de la parte demandada y asimismo, deja constancia de que hizo entrega de los emolumentos necesarios al ciudadano alguacil, para su traslado, con el fin de que realice la citación personal de la parte demandada.

En fecha 14 de Octubre de 2010, compareció por ante este Juzgado el Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo (U.C.A), de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y dejó constancia, que le fue imposible practicar la citación personal de la parte demandada, ciudadana H.R.M., dado que una vez estando en la dirección indicada, fue atendido por un ciudadano de nombre P.A., quien le informó que la referida ciudadana no trabajaba en dichos locales desde hace aproximadamente tres (03) años, motivo por el cual consignó compulsa de citación con su orden de comparecencia a los f.d.L..

En fecha 20 de Diciembre de 2010, compareció por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia, solicitó la citación por carteles de la parte demandada, en virtud de lo expuesto por el alguacil en su diligencia de fecha 14 de octubre de 2010, lo cual fue acordado por este Juzgado mediante auto de fecha 10 de Enero de 2011.

En fecha 21 de Enero de 2011, compareció por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia retiró el cartel de citación para su publicación en la prensa y cumplir con los fundamentos de Ley.

En fecha 07 de Febrero de 2011, comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia, consignó los carteles de citación librados por éste Juzgado debidamente publicados en prensa, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de Marzo de 2011, éste Tribunal, mediante auto, designó Secretaria Ad-Hoc a la ciudadana L.O., funcionaria de éste Juzgado, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el respectivo juramento de Ley, a los fines de que se trasladase al domicilio, residencia, oficina, industria o comercio de la demandada y fijase el cartel de citación a que se contrae el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de Marzo de 2011, compareció por ante este Juzgado la Secretaría Accidental designada y expuso que en fecha 18 de Marzo de 2011, se trasladó a la dirección que le fue indicada y fijó cartel de citación a las puertas del inmueble, conforme a lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de Abril de 2011, compareció por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó al Tribunal se designare defensor judicial a la parte demandada.

En fecha 26 de Abril de 2011, este Juzgado, mediante auto, designó como defensor Ad-Litem de la parte demandada, a la ciudadana M.S..

En fecha 17 de Diciembre de 2009, compareció por ante este Juzgado el Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo (U.C.A), de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y dejó constancia que notificó a la defensora judicial designada en el presente juicio y a los f.d.L., consignó boleta de notificación debidamente firmada.

En fecha 26 de Mayo de 2011, compareció por ante este Juzgado la ciudadana M.S., en su carácter de defensora judicial designada en el presente juicio y aceptó la designación del cargo de defensor recaído en su persona y prestó juramento de Ley.

En fecha 27 de Junio de 2011, compareció por ante este Juzgado el apoderado judicial de a parte actora y mediante diligencia, consignó los fotostátos respectivos a los fines de la elaboración de la compulsa para la citación personal del defensor judicial, lo cual fue acordado por éste Juzgado mediante auto de fecha 30 de Junio de 2011.

En fecha 11 de Julio de 2011, compareció por ante este Juzgado el Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo (U.C.A), de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y consignó recibo de citación de defensor judicial debidamente firmado a los f.d.l..

En fecha 13 de Julio de 2011, compareció por ante este juzgado la ciudadana M.S.F., en su carácter de defensora ad-litem designada en el presente juicio y consignó escrito de contestación de la demanda.

En fecha 15 de Julio de 2011, compareció por ante éste Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia, consignó escrito de promoción de pruebas, el cual fue admitido por éste Juzgado mediante auto de fecha 19 de Julio de 2011, por no ser dichas pruebas, manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la definitiva.

En fecha 27 de Julio de 2011, al encontrarse vencido el lapso probatorio en la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil, fijó oportunidad para dictar sentencia dentro de los cinco (05) días siguientes a la presente fecha.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Alega en primer lugar, que mediante contrato privado suscrito en fecha 01 de Diciembre de 2006m su representada, celebró un contrato de arrendamiento con la ciudadana H.R.M., para el uso de dos (02) locales comerciales, distinguidos con los Nros. 101 y 102, de la zona amarilla del complejo denominado CIUDAD COMERCIAL TELARES LOS ANDES, situado en el lugar denominado el Rincón del Valle, entre la Avenida Principal y la calle Los Bucares del Cementerio, Parroquia S.R.d.M.L.d.D.C..

Alega en segundo lugar, que el referido contrato, de acuerdo con su cláusula segunda, originalmente fue celebrado por el término de un (01) año fijo e improrrogable, contado a partir del día primero (01) de Diciembre de 2006 con vencimiento el día 30 de Noviembre de 2007, quedando estipulado que al vencimiento de dicho término, la arrendataria estaba obligada a devolver a su respectiva arrendadora, los locales comerciales objeto de dicho contrato totalmente desocupados.

Que es el caso, que dichos locales se mantienen cerrados y por efecto del vencimiento del término contractual y el transcurso del tiempo con posterioridad a dicho vencimiento, la relación arrendaticia que fue concertada a tiempo fijo, se convirtió a tiempo indeterminado.

Que asimismo, la cláusula cuarta del referido contrato, se convino que el canon de arrendamiento a pagar por el uso de los dos (02) locales comerciales objeto de dicho contrato, durante el año fijo estipulado, sería la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), hoy TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00) por efecto del proceso de reconversión monetaria, cuyo monto equivale a la cantidad DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500,00) por cada canon mensual de arrendamiento, los cuales debían ser pagados de la siguiente forma:

  1. Un pago inicial por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000,00), que fue abonado en la fecha de celebración del contrato en cuestión y así lo acepta la parte demandante.

  2. El saldo restante del alquiler anual de los locales comerciales objeto del referido contrato, vale decir, la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 21.000,00), debían ser pagados por la arrendataria, mediante un primer abono de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00), a pagar el día 15 de Diciembre de 2006 y cuatro (04) subsiguientes abonos y consecutivos por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.750,00) cada uno, que la arrendataria debió abonar los días 30 de Diciembre de 2006, 30 de Enero de 2007, 28 de Febrero de 2007 y 30 de Marzo de 2007.

    Alega igualmente, que es el caso, que a pesar de estar contractualmente obligada la ciudadana H.R.M., a cancelar los montos antes descritos, por concepto de alquiler anual de los locales comerciales objeto del contrato celebrado, ésta incumplió tal obligación, ya que con demora sólo aportó la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00), a cuenta del primer abono convenido, el cual fue convenido por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00), habiendo abonado únicamente a la cuenta del alquiler total de ese primer año, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00), adeudando por consiguiente, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.000,00), toda vez que la arrendataria no efectuó ninguno de los cuatro (04) subsiguientes abonos y consecutivos respectivamente estipulados.

    Que la arrendataria, salvo los montos antes indicados, no ha sufragado cantidad dineraria alguna por concepto de alquiler, al continuar venciendo las mensualidades posteriores al 30 de Noviembre de 2007, con base al mismo alquiler mensual pactado, vale decir, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500,00) por canon mensual de arrendamiento, incrementándose por consiguiente, el valor total de los cánones de arrendamiento insolutos, en forma siguiente:

  3. Conforme a lo expuesto hasta el día 30 de Noviembre de 2007, adeudad la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.000,00), por concepto de cánones de arrendamiento insolutos.

  4. la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), por concepto de cánones de arrendamiento insolutos, correspondientes a los meses de Diciembre de 2007 a Noviembre de 2008, a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500,00) cada uno.

  5. la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), por concepto de cánones de arrendamiento insolutos, correspondientes a los meses de Diciembre de 2008 a Noviembre de 2009, a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500,00) cada uno.

  6. la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.500,00), por concepto de cánones de arrendamiento insolutos, correspondientes a los meses de Diciembre de 2009 a Junio de 2010, a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500,00) cada uno.

    Que adeuda la arrendataria a su representada por consiguiente, la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 95.000,00) por concepto de cánones de arrendamiento insolutos, correspondientes a los meses de diciembre de 2006 a junio de 2010.

    Que igualmente quedó establecido, en la cláusula décima quinta del referido contrato, que cualquier incumplimiento a las obligaciones contractuales adquiridas y por ende la falta de pago de las mensualidades de alquiler comprometidas, daría derecho a la arrendadora a proceder a la terminación de dicho contrato, especialmente por la falta de pago de los alquileres comprometidos.

    Alega finalmente, que es por las razones antes expuestas, y encontrándose ante un convenio arrendaticio verbal a tiempo indeterminado, en la cual ambas partes tiene reciprocas obligaciones, por lo que actuando en representación de la Sociedad Mercantil TELARES LOS ANDES, S.A, ocurre a demandar, como en efecto formalmente demanda, a la ciudadana H.R.M., para que convenga o en su defecto sea condenada por éste Tribunal en los siguiente pedimentos:

  7. En el desalojo y entrega material de los dos (02) locales comerciales, objeto del presente juicio, distinguidos con los Nros. 101 y 102, de la zona amarilla del complejo denominado CIUDAD COMERCIAL TELARES LOS ANDES, situado en el lugar denominado el Rincón del Valle, entre la Avenida Principal y la calle Los Bucares del Cementerio, Parroquia S.R.d.M.L.d.D.C..

  8. A devolver a su representada, los inmuebles antes identificados, como consecuencia de la terminación del contrato de arrendamiento convertido a tiempo indeterminado que concertaron en fecha 01 de Diciembre de 2006, debiendo practicar la devolución de dichos inmuebles, completamente desocupados, libre de bienes y personas, en las mismas buenas condiciones de mantenimiento en que los recibió.

  9. El pago de las costas y costos judiciales derivados de la presente demanda.

    Estima el valor de la demanda en la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 95.500,00), equivalentes a UN MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y NUEVE CON VENINTITRES UNIDADES TRIBUTARIAS (1.469,23 U.T), a razón de SESENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 65,00) cada unidad tributaria.

    Solicita que de conformidad con el artículo 599 ordinal séptimo (7º) del Código de Procedimiento Civil, se decrete medida preventiva de secuestro sobre el inmueble arrendado, y que se designe como depositaria del mismo a su representada.

    La representación judicial de la parte actora fundamenta sus alegatos en los artículos 1133, 1134, 1135, 1159, 1160, 1167, 1264, 1579, 1532, 1594 y 1600 del Código Civil y en los artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

    Por último solicitó que la presente demanda fuese admitida, procediéndose a la citación de la demandada, ciudadana H.R.M., en cualquiera de los locales objeto del presente juicio, a los fines de que comparezca ante el Tribunal a dar contestación a la demanda en el plazo de emplazamiento legal, sustanciándola conforme a derecho y declarándola con lugar en la definitiva con los pronunciamientos del caso.

    ALEGATOS DEL DEFENSOR AD – LITEM

    En la oportunidad legal para ello la defensora judicial de la parte demandada, dio contestación a la demanda exponiendo lo siguiente:

    Que vistas las actas que conforman el presente expediente y dado que ha sido designada defensor-ad litem, de la parte demandada, y a pesar de su traslado personal a la dirección que reposa en el presente libelo, sin que hasta la presente se haya recibido respuesta alguna, es por lo tanto, por lo que procede formalmente en este acto a dar contestación a la demanda en los siguientes términos:

PRIMERO

Niega, rechaza y contradice, en toda y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda incoada por la parte actora en contra de sus representados y se reserva expresamente el derecho de promover las pruebas correspondientes para desvirtuar los hechos en la oportunidad de ley, en el momento que su representado se comunique con ella a fin de suministrarlas.

SEGUNDO

En cuanto al domicilio procesal, a los fines de dar cumplimiento a la obligación contenida en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, señala el siguiente domicilio procesal: de Conde a Principal, Edificio La Previsora, Piso 03, oficina 3C, Capitolio a una cuadra de la Plaza B.d.C..

DE LAS PRUEBAS

Abierto el juicio para la promoción y evacuación de pruebas, sólo la parte actora hizo uso de ese derecho que le confiere la Ley, promoviendo lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Original del contrato privado de arrendamiento del inmueble objeto del presente juicio, suscrito entre Sociedad Mercantil TELARES LOS ANDES, S.A, de éste domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de Mayo de 1945, bajo el Nº 585, Tomo 3-B, cuya última reforma estatutaria quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de Julio de 2003, bajo el Nº 76, Tomo 78-A Sgdo, representada por su Presidente, ciudadano NISSO J.L.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.144.829, por una parte y por la otra, la ciudadana H.R.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.283.157, en fecha 01 de Diciembre de 2006, el cual corre inserto en autos a los folios sesenta y cuatro (64) al sesenta y seis (66) ambos inclusive. Por cuanto dicho instrumento tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento publico, en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones y por cuanto no fue desconocido, se le tiene por reconocido y se le otorga pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil y 1363 del Código Civil, y como el mencionado instrumento, es el documento fundamental de la presente acción y de él se deriva consecuencialmente el derecho reclamado, ésta Juzgadora aprecia el contenido de las convenciones allí expresadas. Y ASI SE DECLARA.-

DEL FONDO DE LA DEMANDA

La parte actora intenta la presente acción de desalojo, alegando que en fecha 01 de Diciembre de 2006, celebró un contrato de arrendamiento con la ciudadana H.R.M., sobre un inmueble constituido por dos (02) locales comerciales, distinguidos con los Nros. 101 y 102, de la zona amarilla del complejo denominado CIUDAD COMERCIAL TELARES LOS ANDES, situado en el lugar denominado el Rincón del Valle, entre la Avenida Principal y la calle Los Bucares del Cementerio, Parroquia S.R.d.M.L.d.D.C. y que la duración del referido contrato de arrendamiento, según su cláusula segunda, sería por el término de un (01) año fijo e improrrogable, contado a partir del día primero (01) de Diciembre de 2006, con vencimiento el día 30 de Noviembre de 2007.

Alegando igualmente, que es el caso, que a pesar de estar contractualmente obligada la ciudadana H.R.M., a cancelar los montos estipulados en el contrato de arrendamiento celebrado, por concepto de alquiler anual de los locales comerciales objeto del presente juicio, ésta incumplió tal obligación, ya que con demora sólo aportó la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00), a cuenta del primer abono convenido, el cual fue convenido por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00), habiendo abonado únicamente a la cuenta del alquiler total de ese primer año, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00), adeudando por consiguiente, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.000,00), toda vez que la arrendataria no efectuó ninguno de los cuatro (04) subsiguientes abonos y consecutivos respectivamente estipulados.

Siendo el caso, que la arrendataria y hoy demandada, salvo los montos antes indicados, no ha sufragado cantidad dineraria alguna por concepto de alquiler, por lo que, al continuar venciendo las mensualidades posteriores al 30 de Noviembre de 2007, con base al mismo alquiler mensual pactado, vale decir, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500,00) por canon mensual de arrendamiento, se incrementó el valor total de los cánones de arrendamiento insolutos, en la forma siguiente:

  1. Conforme a lo expuesto hasta el día 30 de Noviembre de 2007, adeuda la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.000,00), por concepto de cánones de arrendamiento insolutos.

  2. la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), por concepto de cánones de arrendamiento insolutos, correspondientes a los meses de Diciembre de 2007 a Noviembre de 2008, a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500,00) cada uno.

  3. la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), por concepto de cánones de arrendamiento insolutos, correspondientes a los meses de Diciembre de 2008 a Noviembre de 2009, a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500,00) cada uno.

  4. la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.500,00), por concepto de cánones de arrendamiento insolutos, correspondientes a los meses de Diciembre de 2009 a Junio de 2010, a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500,00) cada uno.

Adeudando por consiguiente la arrendataria y hoy demandada a la parte actora, un total de NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 95.000,00) por concepto de cánones de arrendamiento insolutos, correspondientes a los meses de diciembre de 2006 a junio de 2010.

Por su parte la demandada, en la oportunidad legal a los fines de que se diera por citada en el presente juicio, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; razón por la cual y habiéndose cumplido las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Civil, referente a las citaciones, se le nombró Defensor Judicial, quién al contestar la demanda, lo hizo sólo negando, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos, como en el derecho la demanda intentada por la parte actora en contra de su defendida. Y posteriormente, en oportunidad legal para consignar pruebas, no trajo a los autos, documento alguno que desvirtuara lo alegado por la parte actora; y siendo que la parte actora demostró la existencia de la relación contractual con las pruebas aportadas, a los cuales el Tribunal le otorgó todo el valor probatorio en su oportunidad procesal correspondiente y siendo que tampoco fue desmentido su alegato de haber incumplido en el pago de los cánones de arrendamiento respectivos, es por lo que este Tribunal considera que la demanda debe prosperar Y ASÍ SE DECLARA.-

En tal sentido, teniendo en cuanta lo alegado y probado en autos, ateniéndose a las normas de derecho, esta sentenciadora como director del proceso, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar como en efecto declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO sigue ante éste Juzgado la Sociedad Mercantil TELARES LOS ANDES, S.A, contra la ciudadana H.R.M.. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR, la demanda que por DESALOJO sigue ante éste Juzgado la Sociedad Mercantil TELARES LOS ANDES, S.A., contra la ciudadana H.R.M., en consecuencia se condena a la demandada a:

PRIMERO

La entrega material del inmueble objeto del presente juicio, arrendado mediante contrato de arrendamiento celebrado en fecha 01 de Diciembre de 2006, constituido por dos (02) locales comerciales, distinguidos con los Nros. 101 y 102, de la zona amarilla del complejo denominado CIUDAD COMERCIAL TELARES LOS ANDES, situado en el lugar denominado el Rincón del Valle, entre la Avenida Principal y la calle Los Bucares del Cementerio, Parroquia S.R.d.M.L.d.D.C., libre de bienes y personas y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió.

SEGUNDO

Al pago de las costas, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en el presente proceso.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar una copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia que para tal efecto lleva este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. A.A.M.L.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. NAYDI M. COLON G.

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m).

LA SECRETARIA ACC,

ABG. NAYDI M. COLON G.

AAML/NMCG/Jm

Exp N° AP31-V-2010-003083

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR