Decisión nº 1 de Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 23 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteZolanda Eladia Acevedo de Garcia
ProcedimientoExtinción De Hipoteca

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: L.E.H.. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.664.201, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.405, y de este domicilio. Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil TELECENTRO C.A.

DEMANDADA: INVERSIONES ARSO COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. En la persona de L.S., Titular de la cédula de identidad Nº V-1.893.194 y de este domicilio.

DEFENSOR JUDICIAL LOTHAR HAUSER., venezolano, mayor de edad, inscrito en el

PARTE DEMANDADA Inpreabogado bajo el Nº 129.776 y de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

MOTIVO: EXTINCIÓN DE HIPOTECA

Nro. EXPEDIENTE: 6293.-

En fecha 06 de Febrero del 2.008, fue presentada al Tribunal distribuidor, y recibida en éste, en la misma fecha, demanda intentada por el abogado L.E.H.., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.405 de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TELECENTRO C.A., por EXTINCIÓN DE HIPOTECA, contra la Sociedad de Comercio “INVERSIONES ARSO COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, en la persona del ciudadano, L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.893.194 y de este domicilio.

Refiere el demandante en su escrito libelar, donde consta el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del

Distrito V.d.E.C., (hoy Oficina de Registro Publico Primer Circuito Municipio Autónomo Valencia), en fecha 14 de Septiembre de 1979, bajo el Nº 54, Tomo 22, Protocolo 1ro, donde adquirió un inmueble constituido por una Oficina Pent-House, ubicada en la Planta Pent-House del Edificio “Centro Profesional Urdaneta II” construido sobre un lote de terreno ubicado en la calle Urdaneta, jurisdicción del Municipio Catedral, Distrito V.E.C.. El referido inmueble consta de un área libre y dos (2) baños en el primer nivel y un área en el segundo nivel. En cada uno de los dos (2) niveles existen terrazas visitables, siendo solo la del primer nivel propiedad de la Oficina Pent-House, con CIENTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (123,86 M2) de Oficina y NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (98,85 M2) de terraza. Ambas áreas incluyen los dos niveles del Pent-House, cuyo linderos son los siguientes: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este del edificio; OESTE: Fachada oeste del edificio, pasillo de escaleras y ascensores. Segundo Nivel: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Fachada sur y foso de los ascensores; ESTE: Fachada este del edificio; OESTE: Pasillo de escaleras y ascensores, ductos de basura y fachada oeste del edificio. Dichas especificaciones se encuentran contenidas en el documento de compraventa de la Oficina Pent-House debidamente protocolizado, el cual se entiende por reproducido, en dicho inmueble en cuestión existía Hipoteca de Primer Grado constituida a favor del BANCO HIPOTECARIO CONSOLIDADO C.A., en virtud de un préstamo que le había sido otorgado a la Sociedad de Comercio “INVERSIONES ARSO COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. Obligación esta, bajo la cual se subroga la empresa TELECENTRO C.A. posteriormente se efectúa la cancelación de la deuda, por lo cual se declara extinguida; tal como se desprende de documento debidamente asentado, en la entonces llamada Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito V.d.E.C., bajo el numero 12, Tomo 42, Pto. 1ro. Se anexa marcado “C”.

Por otra parte fué constituida sobre el mencionado inmueble una Hipoteca Especial de Segundo Grado a favor de la Sociedad “INVERSIONES ARSO COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” domiciliada en la ciudad de Valencia, para el momento de su conclusión e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de Agosto de 1974, bajo Nº 3, Tomo 1, Protocolo 1ro, según se observa de certificación de gravámenes, marcado con la letra “D”. Dicha obligación fue contraída en fecha 14 de Septiembre

de 1979, momento para el cual se llevó a efecto la venta del inmueble referido observando que han trascurrido 28 años desde entonces; y que desde la fecha, la demandante ha venido ejerciendo la posesión del mismo.

Por todos los hechos anteriores y razonamientos jurídicos que se desprende de las normas invocada, es por lo que solicitan de este Juzgado: efectué la declaración constitutiva de propiedad de la representada (TELECENTRO C.A), y por consiguiente se declare extinguida la Hipoteca que pesa sobre el inmueble.

En fecha 11 de Febrero de 2008, se admitió la demanda, acordándose la citación de la demandada de autos, “INVERSIONES ARSO COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” en la persona del ciudadano L.S., quien funge como Administrador Principal.

En fecha 03 de Marzo de 2008, comparece el abogado L.E.H. S., en su carácter de autos y mediante diligencia consignó copia simple del libelo de la demanda a los fines de la elaboración de la compulsa, de igual forma consignó los emolumentos correspondientes al traslado del Alguacil a los fines de la citación de la demandada.

En fecha 04 de Marzo de 2008, el Tribunal dictó auto acordando librar la compulsa solicitada.

En fecha 06 de Marzo de 2008, el Alguacil del Tribunal, C.J.G., diligenció consignando compulsa de citación sin firmar librada a “INVERSIONES ARSO COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, por cuanto se trasladó a la Avenida Carabobo, 105-56, donde no obtuvo respuesta por parte de persona alguna en el referido inmueble.

En fecha 10 de Marzo de 2008, comparece el abogado L.E.H. S., con el carácter acreditado en autos y solicita se le expida cartel de citación de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la imposibilidad de practicar la citación personal de la demandada.

En fecha 13 de Marzo de 2008, el Tribunal dictó auto ordenando la citación por Cartel de la demandada de autos “INVERSIONES ARSO COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” en la persona del ciudadano L.S..

En fecha 10 de Abril de 2008, el abogado, L.E.H. S., consigna para que sean agregados a los autos, los ejemplares de los Diarios El Carabobeño y Noti Tarde respectivamente, donde en sus páginas “Guacara” E internacional 31, respectivamente, aparecen publicados los carteles de citación acordados.

En fecha 11 de Abril de 2008, el Tribunal dicta auto acordando agregar a los autos los carteles consignados.

En fecha 15 de Abril de 2008, la Secretaria del Tribunal N.R.R., deja constancia que se trasladó a la Avenida Carabobo, 105-56, y fijó cartel de citación librado, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03 de Julio de 2008, comparece ante este Tribunal el abogado, L.E.H. S., en su carácter de autos y solicita del Tribunal designe Defensor Judicial a la demandada de autos.

En fecha 08 de Julio de 2008, el Tribunal vista la diligencia estampada por el abogado L.E.H. S, mediante auto designa Defensor Judicial de la demandada de autos “INVERSIONES ARSO COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” en la persona del ciudadano L.S., al abogado LOTHAR HAUSER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.776 y de este domicilio.

En fecha 21 de Julio de 2008, el Alguacil del Tribunal consigna, la boleta firmada por el abogado LOTHAR HAUSER.

En fecha 25 de Julio de 2008, el abogado LOTHAR HAUSER, acepta la designación como Defensor de Oficio y jura cumplir bien y fielmente dicho cargo.

En fecha 29 de Julio de 2008, el abogado LOTHAR HAUSER, en su carácter de Defensor Judicial en el Juicio por Extinción de Hipoteca, de “INVERSIONES ARSO COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” en la persona del ciudadano L.S., presenta escrito de gestión realizada, en esta misma fecha fue presentado escrito de Contestación promovido por el abogado LOTHAR HAUSER., en su carácter de Defensor Judicial del demandado, en esta misma fecha fue agregado por el Tribunal, y consigna telegrama.

En fecha 05 de Agosto de 2008, fue presentado escrito de pruebas promovido por el abogado LOTHAR HAUSER., y en esta misma fecha fue agregado y admitida por el Tribunal.

En fecha 12 de Agosto de 2008, presentó pruebas la parte actora abogado L.E.H. S., y en esta misma fecha fue agregada y admitida por el Tribunal.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO

La presente acción de extinción de Hipoteca por Prescripción la conforma el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Registro del Distrito V.d.E.C., (hoy Oficina de Registro Publico Primer Circuito Municipio Autónomo Valencia), el día 14 de Septiembre de 1979, bajo el Nº 54, Tomo 22, Protocolo 1ro, que acompaña marcado con la letra “B”, que su poderdante adquirió un inmueble constituido por una Oficina

Pent-House, ubicada en la Planta Pent-House del Edificio “Centro Profesional Urdaneta II” construido sobre un lote de terreno ubicado en la calle Urdaneta, Jurisdicción del Municipio Catedral, Distrito V.d.E.C., el cual es producto de la integración de dos Terrenos colindantes según se evidencia del documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito V.d.E.C., en fecha 17 de Octubre de 1975, bajo el Nº 3, Tomo 1, Protocolo 1ro, con una superficie total aproximada de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (876,61 M2). El referido inmueble consta de un área libre y dos (2) baños en el primer nivel y un área libre en el segundo nivel. En cada uno de los dos (2) niveles existen terrazas visibles, siendo solo la del primer nivel propiedad de la Oficina Pent-House, con CIENTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (123,86 M2) de Oficina y NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (98,85 M2) de terraza. Ambas áreas incluyen los dos niveles del Pent-House, cuyos linderos son los siguientes: Primer Nivel: NORTE: Fachada Norte del edificio; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: Fachada Este del edificio; OESTE: Fachada Oeste del edificio, pasillo de escaleras y ascensores. Segundo Nivel: NORTE: Fachada Norte del edificio; SUR: Fachada Sur y foso de los ascensores; ESTE: Fachada Este del edificio; OESTE: Pasillo de escaleras y ascensores, ductos de basura y fachada Oeste del edificio, donde en dicho inmueble existía Hipoteca de Primer Grado constituida a favor del BANCO HIPOTECARIO CONSOLIDADO C.A., en virtud de un préstamo que le había sido otorgado a la Sociedad de Comercio “INVERSIONES ARSO COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. Obligación ésta, bajo la cual se subroga la empresa demandante TELECENTRO C.A.

Posteriormente la demandante efectúa la cancelación de dicha deuda, por lo cual se declara extinguida; tal como se evidencia de documento debidamente asentado, en la entonces llamada Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito V.d.E.C., bajo el numero 12, Tomo 42, Pto. 1ro, tal como consta de documento anexo marcado “C”.

Por otra parte fué constituida sobre el mencionado inmueble Hipoteca Especial de Segundo Grado a favor de la Sociedad “INVERSIONES ARSO COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” hasta por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) domiciliada en la ciudad de Valencia, para el momento de su constitución e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de Agosto de 1974, bajo Nº 3, Tomo 1,

Protocolo 1ro, según se observa de certificación de gravámenes, marcado con la letra “D”. Dicha obligación fue contraída en fecha 14 de Septiembre de 1979, momento para el cual se llevó a efecto la venta del inmueble referido tal como consta de la lectura del documento que se acompaña marcado con la letra “B” de fecha 14 de Septiembre de 1979, bajo el Nº 54, del Pto 1ro, Tomo 22, folios 224 vto al 235, donde consta que se constituyó Hipoteca Legal de Segundo Grado, siendo esta Hipoteca de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo); evidenciándose que han trascurrido desde esa fecha mas de veintiocho (28) años que la referida garantía real tiene vida legal.

SEGUNDO

CONTESTACION DE LA DEMANDA

En la oportunidad de la contestación de la demanda el abogado LOTHAR HAUSER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.776 y de este domicilio, actuando en su carácter de Defensor Judicial de INVERSIONES ARSO COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, identificada en autos rechaza niega y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda incoada por L.E.H., en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TELECENTRO C.A.

Niega, rechaza por ser falso, que la parte actora haya adquirido en fecha 14 de Septiembre de 1979 por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia, Estado Carabobo (hoy Oficina de Registro Publico, Primer Circuito Municipio Autónomo Valencia, Estado Carabobo) un inmueble constituido por un Pent-House del Edificio Urdaneta II, calle Urdaneta, Jurisdicción del Municipio Catedral, V.E.C., (hoy Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Valencia, Estado Carabobo), cuyos linderos y medidas están identificados en autos.

Niega, rechaza por ser falso, que sobre la Hipoteca Especial de Segundo Grado que grava el precitado Inmueble desde el 14 de Septiembre de 1979, haya operado la prescripción y que como consecuencia se encuentra extinguida.

Niega, rechaza por ser falso, que la parte actora TELECENTRO C.A, haya permanecido en posesión continua, no interrumpida, pacífica pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya.

Niega, rechaza por ser falso que han trascurrido más de 28 años.

Niega, rechaza por ser falso que los artículos 1952 y 1977 del Código Civil, sean aplicables al presente caso.

Consigna copia de telegrama con acuse de recibo que envió a la dirección que consta en autos, acompañando telegrama para demostrar que cumplió con el deber que tiene de comunicarse con ella para una mejor defensa.

Al respecto observa esta Instancia que el Defensor Judicial abogado LOTHAR HAUSER, se limitó a rechazar y contradecir los hechos alegados por la parte actora en su libelo de demanda, en forma genérica, correspondiendo en consecuencia la carga de la prueba a la parte actora.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

PRIMERO

El defensor judicial invoca el mérito favorable que arrojan los autos.

Al respecto ha sido reiterado el criterio del Tribunal Supremo de Justicia que “el merito favorable de los autos”, no constituye en nuestra legislación medio probatorio.-

Promueve la comunidad de la prueba respecto a las promovidas por la parte demandante en todo cuanto pueda favorecerle.

SEGUNDO

Ratifica copia de telegrama con acuse de recibo a objeto de probar que cumplió bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

PRIMERO

Ratifica conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil: Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito V.d.E.C. (hoy Oficina de Registro Público Primer Circuito Municipio Autónomo Valencia) en fecha 14 de Septiembre de 1979, bajo el Nº 54, Tomo 22 Protocolo 1ro. En el documento se puede constatar que su representada adquirió en propiedad el inmueble constituido por una Oficina Pent-House, ubicada en la planta Pent-House del Edificio “Centro Profesional Urdaneta II” construido sobre un lote de terreno ubicado en la calle Urdaneta jurisdicción del Municipio Catedral Distrito V.d.E.C., el cual es producto de la Integración de dos terrenos colindantes según se evidencia del documento de Integración Protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Distrito Valencia, Estado Carabobo, en fecha 17 de Octubre de 1975, bajo el Nº 3, Tomo 1, Protocolo 1ro, con una superficie aproximada de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (876,61 M2).

El referido inmueble consta de un área libre y dos baños en el segundo nivel. En cada uno de los dos (2) niveles existen terrazas visitables, siendo solo la del primer nivel propiedad de la Oficina Pent-House con CIENTO VEINTITRES METROS

CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (123,86 M2) de oficina y NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS (98,85 M2), de terraza, identificándose los respectivos linderos de los dos niveles.

SEGUNDO

Copia certificada marcada “C”, contentiva de la certificación de gravámenes, en la que puede verificarse que fué constituida una Hipoteca Especial de Segundo Grado a favor de la Sociedad “INVERSIONES ARSO COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”; Al respecto esta Juzgadora observa lo siguiente: El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece:

La partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba

.

La Casación ha señalado, que contradicha totalmente la demanda, el actor asume plenamente la carga de la prueba tocándole al demandado solo probar los hechos concretos que alegue como impeditivos, extintivos o modificativos de la acción, vale decir cuando se excepciona sustancialmente.

En el caso que nos ocupa el Defensor Judicial de la parte demandada, se limitó en la contestación de la demanda a rechazar y contradecir los hechos alegados por la parte actora en el libelo de la demanda, así como en la oportunidad probatoria nada probó que le favoreciera.

En cuanto a las pruebas de la parte actora, ratifica en la oportunidad probatoria los documentos que acompaña al libelo de la demanda: 1º) Documento de adquisición del inmueble. 2º) Copia Certificada contentiva de certificación de gravamen donde puede verificarse que fue constituida Hipoteca Especial de segundo grado a favor de la Sociedad “INVERSIONES ARSO COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” y por cuanto dichos instrumentos no fueron impugnados, por la parte demandada , alcanza todo su valor probatorio. Así se establece.

En el caso, que nos ocupa, la parte acreedora no ejerció las acciones pendientes a lograr la cancelación de la obligación hipotecaria la cual fue constituida en fecha 14 de Septiembre de 1979, según documento Nº 54, Pto, 1ro, Tomo 22 por lo que se observa que para la constitución del gravamen (14 de Septiembre de 1979) ha trascurrido mas de veintiocho 28 años, ocurriendo la prescripción de dicha

Hipoteca legal por expiración del Término en atención a los establecidos en los artículos 1.907, 1.908, 1.977 del Código Civil.

Articulo 1.907. Las hipotecas se extinguen:

  1. Por la extinción de la obligación

  2. Por la pérdida del inmueble gravado, salvo los derechos conferidos en el articulo 1865.

  3. Por la renuncia del acreedor.

  4. Por el pago del precio de la cosa hipotecada.

  5. Por la expiración del termino a que se las haya limitado

  6. Por el incumplimiento de la condición resolutoria que se haya puesto en ellas.

Articulo 1.908.-

La hipoteca se extingue igualmente por la prescripción, la cual se verificará por la prescripción del crédito respecto de los bienes poseídos por el deudor; pero si el inmueble hipotecado estuviere en poder de tercero, la hipoteca prescribirá por veinte años.

Articulo 1.977.-

Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de titulo ni de buena fe, y salvo disposición contraria de ley.

De la lectura de los artículos anteriores, se evidencia que la referida obligación hipotecaria le es aplicable la extinción de hipoteca por PRESCRIPCION.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACTUANDO EN SEDE Civil, declara CON LUGAR la presente demanda por

Prescripción Extintiva de Hipoteca Legal, que pesa sobre el inmueble identificado en autos, intentada por el abogado L.E.H.., en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TELECENTRO C.A., identificados en autos, contra la Sociedad de Comercio “INVERSIONES ARSO COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, representada por el abogado LOTHAR HAUSER, en su carácter Defensor Judicial, igualmente identificados en el expediente.

Téngase la presente sentencia como documento liberatorio de la Hipoteca de Segundo Grado a favor de “INVERSIONES ARSO COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” constituida sobre un inmueble de las siguientes características: Oficina Pent-House, ubicada en la Planta Pent-House del Edificio “Centro Profesional Urdaneta II” construido sobre un lote de terreno ubicado en la calle Urdaneta, Jurisdicción del Municipio Catedral, Distrito V.E.C.. Con una superficie aproximada de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (876,61 M2). El referido inmueble consta de un área libre y dos (2) baños en el primer nivel y un área libre en el segundo nivel. En cada uno de los dos (2) niveles existen terrazas visibles, siendo solo la del primer nivel propiedad de la Oficina Pent-House, con CIENTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (123,86 M2) de Oficina y NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (98,85 M2) de terraza. Ambas áreas incluyen los dos niveles del Pent-House, cuyo linderos son los siguientes: Primer Nivel: NORTE: Fachada Norte del edificio; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: Fachada Este del edificio; OESTE: Fachada Oeste del edificio, pasillo de escaleras y ascensores. Segundo Nivel: NORTE: Fachada Norte del edificio; SUR: Fachada Sur y foso de los ascensores; ESTE: Fachada Este del edificio; OESTE: Pasillo de escaleras y ascensores, ductos de basura y fachada Oeste del edificio.

El deslindado inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito V.d.E.C., hoy Oficina de Registro Publico del Primer Circuito Municipio Valencia), en fecha 14 de Septiembre de 1979, bajo el Nº 54, Tomo 22.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presenta acción.

Regístrese y publíquese la anterior sentencia y déjese copia de la misma en el archivo de este Juzgado.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la

Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez,

Dra. ZOLANDA A.D.G..

La Secretaria Accidental

C.N.P.

En la misma fecha se dictó la anterior sentencia, se publicó la misma a las 2:00 de la tarde de este mismo día, se certificó copia respectiva y se archivó.

La Secretaria Accidental

C.N.P.

EXP. N° 6293.-

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