Decisión nº 00708 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 6 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoRendición De Cuentas

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, seis de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2008-000657

PARTE DEMANDANTE C.D.V.R.S., T.B.S., E YSAGLEIDY RIVAS SANCHEZ, venezolanas, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números 14. 444. 774, 4. 683. 510 y 14.934.426, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA

PARTE DEMANDANTE Y.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10. 863. 977, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 100. 768.

PARTE DAMANDADA COOPERATIVA RAZUJAG 66 R.L., inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio bolívar del estado Anzoátegui, bajo el Nº. 08, folio sesenta y dos (62), al setenta al dos (72) , Protocolo Primero, Tomo 8º, primer trimestre del año 2004.

REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO F.J.F.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7. 293. 301, en su carácter de Presidente.

MOTIVO: DEMANDA POR RENCIDICION DE CUENTAS.

MATERIA: MERCANTIL

CUANTIA BS.F. 180. 000,00

Como consecuencia de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, los Tribunales de Municipios son los competentes para conocer de la demanda en cuestión, la que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, correspondió su conocimiento a este Juzgado. A fin de decidir sobre la incidencia de cuestiones previas opuestas por la parte demandada, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, lo hace en los siguientes términos:

I

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 15 de abril de 2008, este Tribunal , por tratarse de una demanda por rendición de cuentas, ordenó tramitarla por el juicio de Rendición de cuentas ,establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, desaplicando, con fundamento en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, la disposición transitoria IV del Decreto con fuerza de Ley Especiales de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento, de julio de 2009.

Por auto de 15 de abril de 2998, este Tribunal admite la demanda en comento, y acuerda la intimación del representante de la parte demandada para que presente cuentas, dentro de los 20 días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación. Igualmente se acordó notificar mediante Oficio al Superintendente de Cooperativas, a quien se le libró oficio Nº. 183- 2008, de 21 de abril de 2008, junto con el libelo de la demanda y los recaudos anexos.

En fecha 25 de abril de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigna recibo , en virtud de haber intimado al ciudadano F.J.F.O..

En escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, en fecha 28 de mayo de 2008, el ciudadano F.J.F.O., identificado supra, asistido por el abogado en ejercicio J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 66. 033, dentro del lapso para dar contestación a la demanda , opuso cuestiones previas y dio contestación a la demanda, escrito al cual acompañó una serie de documentos.

Mediante diligencia de fecha 23 de septiembre de 2008, la abogada Y.M., solicitó pronunciamiento sobre las cuestiones previas , lo cuala fue ratificado en diligencia de fecha 21 de julio de 2009.

A fin de decidir, este Tribunal lo hace de la manera siguiente:

I

Alega la parte actora, a través de su apoderada judicial Y.M., en el libelo de la demanda, que “son integrantes de una Asociación Cooperativa denominada COOPERATIVA RAZUJAG 66 R.L… en los cargos de Comité de Control, la primera de los prenombrados, Secretaria la segunda y Supervisor de Vigilancia la tercera”. Que con vista al incumplimiento de los otros miembros de la cooperativa en especial la Instancia de Administración sobre todo la figura de los ciudadanos Presidente F.J.F.O., Tesorero L.B.P.P., Comité de Educación A.D.V.A., Secretaria de Educación:V.L., Comité de Vigilancia M.A.d.U. Caguana… quienes son integrantes de la cooperativa RAZUJAG 66 R.L.,…mis mandantes antes identificadas en el cargo que representan de acuerdo a los estatutos de la cooperativa, comenzaron a tener diferencias con los demás socios integrantes de la Cooperativa y en fecha 13 de Diciembre del 2007, debido a que existían irregularidades en el control y administración de la cooperativa y por tal motivo nos dirigimos hasta el Presiente de Hidrológica del Caribe, ya que estaba en atraso el pago de unas valuaciones pendientes de unos contratos de operación y mantenimiento con una serie de actividades las cuales se especifican en cada contrato y en diferentes sectores de Puerto La Cruz, quien le manifestó ante la problemática de la Cooperativa que la solución ante los problemas seria que renunciaran mis mandantes a sus cargos situación que ellas notaron injustas ya que el Presidente de Hidrocaribe no tenía porque intervenir en los problemas internos de la Cooperativa, sin embargo nuestra manante C.D.V.R.S., presenta una renuncia condicionada donde exige el pago de una serie de conceptos pendiente de por Hidrocaribe, la empresa Aseas, así como la participación que tienen en bienes activos la COOPERATIVA RAZUJAG 66 R.L., de igual manera exigió la que se le cancelara la las ciudadanas T.B.S. y YSAGLEIDY SANCHEZ, y que de no cumplir con las condiciones seguirían en sus funciones en el cargo que ocupan en la Cooperativa. Así mismo, mis mandantes se vieron en la necesidad de dirigirse hasta la Defensoría del pueblo, de manera de solventar la situación en fecha 12 de febrero de 2008”.

Agrega la parte actora que hasta el momento no tienen conocimiento de la realidad económica de la Cooperativa, ni del destino de las inversiones; motivo por los cuales proceden a demandar la rendición de cuentas, “de las operaciones comerciales y gestiones del negocio, realizadas durante los estados financieros de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2007, de los contratos realizados a la Hidrológica del Caribe, en el área comercial y en el área de mantenimiento, así como las operaciones comerciales y gestión de negocios realizadas durante los estados financieros de los meses Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2006 y Enero, Febrero , Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto , Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2007, de los contratos realizados a la empresa AESEAS, de igual forma sean presentados hasta la fecha un evaluó de la totalidad del monto de los bienes que ha adquirido la empresa, que incluya como mínimo el balance general, estado de resultados y utilidad no Distribuidas, estado de flujo de cada con sus respectivas notas a los estados financieros, por cada uno de los ejercicios terminados, es decir todos los ejercicio económicos que ha tenido la Asociación Cooperativa …para conocer de la situación económica financiera, el estado de los activos fijos aportados como capital y los dividendos que me corresponden por dicha inversión, para lo cual solicito presente los estados financieros de la Asociación Cooperativa certificados por la Asamblea y sus respectivas notas …el informe del resultado de la gestión económica que indique el saldo positivo o el saldo desfavorable o déficit, un informe detallado del estado de los bienes propiedad de la Asociación Cooperativa”

II

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la parte demandada, a través de su Presidente, ciudadano F.J.F.O., debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.M., opuso a la demanda , como defensa perentoria , la falta de cualidad de parte actora para sostener el juicio. En efecto alega el expresado ciudadano en su condición ya dicha, que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en su numeral 5, son deberes y derechos de los asociados sin perjuicio de los demás que establezcan esta Ley y el Estatuto…5 Solicitar y obtener información de las instancias de coordinación y control, sobre la marcha de la cooperativa”. Alega la parte demandada, que la citada norma legal “no consagra expresamente a los asociados la facultad de ejercer la acción de rendición de cuentas, aún cuando los asociados tiene el derecho de solicitar y obtener información de las instancias de coordinación y control de las cooperativas sobre la marcha de la misma”. Agrega el representante de la parte demandada que “quienes hoy demandan por rendición de cuentas presentaron en fecha 13 de diciembre de 2007, renuncia escrita a nuestra empresa colectiva, e donde entre otras cosas solicitan que se les entregue CUOTA PARTE fondos sociales de la cooperativa, cuando esto es de imposible cumplimiento dado que la propia Ley Especial de Asociaciones Cooperativas señala que el asociado renunciante tiene derecho a reintegro en prestamos, aporte de socios y los excedentes que les correspondan”.

Alega la representación de la parte demandada que “no solo la Ley excluye la posibilidad e que algún asociado o un número de ellos pueda exigirle al órgano de administración de las cooperativas la rendición de cuentas, sino que de los propios estatutos que regulan la vida social de la asociación que represento se infiere que el único órgano encargado para exigirle al Consejo de administración que le presente cuentas, es la Asamblea General de Asociados, puesto que ni siquiera al C.d.V., como órgano de Fiscalización se le confiere tal facultad”.

Planteada como ha sido en los términos antes expuesto, la faculta de cualidad de la parte actora para sostener el presente juicio, el Tribunal observa:

El artículo 22 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas con su Reglamento, en su artículo 22, establece que el carácter de asociado se extingue por…2. Renuncia; de igual contenido en los Estatutos de la Cooperativa RAZUJAG 66 RL., en el artículo 5, literal b).

Por su parte el artículo 23 eiusdem, contempla que en caso de perdida de la condición de asociado por cualquiera de las causas señaladas en el artículo anterior, los asociados, sólo tiene derecho a que se les reintegren los préstamos que le hayan hecho a la cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor las aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicio de la revaloración que pudieren tener. El estatuto preverá las condiciones para los reintegros, los que en ningún caso se podrán retener por un período superior a seis meses, a menos que las condiciones económicas de la cooperativa lo impidan

En este sentido el representante de la parte demandada, al momento de oponer la falta de cualidad de la parte actora, para sostener el juicio alega que las expresadas ciudadanas renunciaron a sus cargos, consignando al efecto , distinguidas con las letras “A”, “A2”, y “A3”, escritos de fechas 13 de diciembre de 2007, mediante los cuales C.D.V.R.S., ISAGLEIDIZ RIVAS Y T.S., portadoras de las cédulas de identidad Nros. 14. 44.774, 14. 934. 426 y 4. 683. 510, renunciaron como Asociadas y al cargo que desempeñaban, de la Cooperativa Razujag 66 R.L; los expresados documentos mantienen todo su valor probatorio, por cuanto no fueron desconocidos por la contraparte dentro del lapso legal. En consecuencia, con ellos se prueba que las co-demandantes C.D.V.R.S., ISAGLEIDIZ RIVAS Y T.S., para la oportunidad en la que ejercieron la presente acción por rendición de cuentas, 02 de abril de 2008, ya no ostentaban su condición de Asociadas de la Cooperativa; sin embargo en el libelo de la demanda, alegan que “son integrantes de una Asociación Cooperativa denominada Cooperativa Razujag 66 R.L.,” y conforme al citado artículo 22 precedentemente mencionado el carácter de asociado se extingue por renuncia, entre otros.

Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 8, literal d) de los Estatutos de la ASOCIACION COOPERATIVA RAZUJAG 66 RL., es de la competencia de la Asamblea “(…) D) La aprobación o negación de la Cuenta y el Balance, así como cualesquiera informe o memoria que se presente”.

De manera que, conforme al artículo 8, literal d) de los Estatutos de la ASOCIACION COOPERATIVA RAZUJAG 66 RL., la Asamblea General es la máxima autoridad para pedir Rendición de Cuentas; y en razón de ello , las ciudadanas C.D.V.R.S., T.B.S., E YSAGLEIDY RIVAS SANCHEZ, venezolanas, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números 14. 444. 774, 4. 683. 510 y 14.934.426, respectivamente, parte actora en el presente juicio, carecen de cualidad para sostener el presente juicio y en consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión perentoria de falta de cualidad de la parte actora para sostener el presente juicio, opuesta por la parte demandada, en la oportunidad de dar contestación a la demanda ; y como consecuencia de ello, se declara SIN LUGAR la acción por RENDICION DE CUENTAS, interpuesta por las ciudadanas C.D.V.R.S., T.B.S., E YSAGLEIDY RIVAS SANCHEZ, venezolanas, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números 14. 444. 774, 4. 683. 510 y 14.934.426, respectivamente, contra la Asociación COOPERATIVA RAZUJAG 66 R.L., inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio bolívar del estado Anzoátegui, bajo el Nº. 08, folio sesenta y dos (62), al setenta al dos (72) , Protocolo Primero, Tomo 8º, primer trimestre del año 2004, representada por el ciudadano F.J.F.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7. 293. 301, en su carácter de Presidente. Así se decide.

Notifíquese a las partes de esta decisión.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009) Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. C.C.

En la misma fecha, siendo la 01: 30 p.m., previo el anuncio de Ley, se dictó y publico la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria

Abog. C.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR