Decisión nº 163 de Juzgado del Municipio Ribero de Sucre, de 2 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Ribero
PonenteInes Guadalupe Mayz Salazar
ProcedimientoFijación De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO RIBERO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 02 DE NOVIEMBRE DE 2.006

196° y 147°

Visto el escrito de demanda oral de fecha 13 de Octubre de 2.006, la cual fue levantada ante este Tribunal y presentado por la ciudadana T.J.R., titular de la cédula de identidad N° 13.431.282, de este domicilio, en su carácter de madre del n.E.A.G., de Diez (10) años de edad, por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano E.A.G., titular de la cédula de identidad N° 8.636.563, de éste domicilio.-

Presenta la ciudadana T.R., documentos contentivos de Referencia del C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Ribero, Acta de Partida de Nacimiento, de la cuales se evidencia la filiación de los padres E.A.G. y T.J.R. respecto al n.E.A.G..-

En fecha 18 de Octubre de 2006, Admite este Tribunal la presente causa ordenándose la citación del demandado, así como también la correspondiente notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, emitiéndose al efecto las correspondientes boletas.-

En fecha dieciocho de Octubre de 2006, el Tribunal libra oficio N° 2006 – 204 dirigido al jefe de personal de la Alcaldía del Municipio Ribero, a los fines de que informe a este Tribunal constancia del sueldo devengado por el ciudadano: E.A.G..

En fecha veinticinco (25) de Octubre de 2006, comparece el ciudadano S.R., en su carácter de Alguacil de este Juzgado, y consigna ante la secretaría de este Tribunal, boleta de citación firmada por el ciudadano: E.G..

En fecha Treinta (30) de Octubre del año en curso, siendo las diez (10:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, en la presente causa; comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos: T.R. Y E.A.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.431.282 y 8.636.563, respectivamente, en sus carácter de padre y madre del niño: E.G.R., de diez (10) años de edad y expone la madre ciudadana: T.R. “: “Yo lo que quiero Dra., es que el señor me ayude a cubrir los gastos del niño, tanto de alimentación como de ropa y medicina ya que el niño es epiléptico, y necesita realizarse unos exámenes que el médico se los mandó y no se ha hecho porque yo no tengo dinero para ello, por eso es que acudo aquí para que el señor entre en conciencia y que ayude, el Dra., se le compra su uniforme, pero le da dinero esporádicamente y eso no es lo que yo quiero, sino que realmente se interese en ayudarme y se vea que le ayuda, yo sola no puedo, y pido para ello una cantidad mínima de SESENTA MIL BOLIBARES (60.000,oo) QUINCENALES.-

En este estado interviene el ciudadano: E.A.G., y expone: yo doctora no tengo ningún problema en pasarle a mi hijo pero yo lo que gano es la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (152.500) QUINCENALES, es cierto que yo no he cumplido como debe ser con la alimentación del niño, pero ella no puede decir que yo no le doy a mi hijo, yo siempre le doy cada vez que me ve, yo tengo otros hijos que mantener de las cuales dos son adolescente, una de 17 y la otra de 16 años de edad y una niña de cinco (5) años que tengo con la mujer que vivo, de las cuales le muestro las partidas pero le pido que me sean devueltas por que las necesito, pero yole puedo dar de manera quincenal la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.oo), para que me pueda que dar un poco apara ayudar a las demás, además yo le compro su uniforme y sus ropas de la escuela, en cuanto a los exámenes.-

En este estado interviene la ciudadana: T.R., y expone: Yo estoy clara que el señor tiene varios hijos por eso es que le pido esa cantidad, pero esta bien yo acepto la cantidad que me ofrece y estoy de acuerdo para su alimentación y se compromete a comprarle su vestuario diario y su uniforme escolar por lo que estoy de acuerdo y que cumpla.-

…El Tribunal vista la conciliación entre las partes, dio por terminado el acto.-

Visto el convenimiento al cual han llegado los padres ciudadanos: T.R. y E.A.G., respecto a la obligación Alimentaria de su hijo: E.G.R., de diez (10) años de edad; este Tribunal observa en análisis del mismo que los padres del niño antes mencionado, en virtud de sus responsabilidades que tienen contraída con el, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece los siguiente: “La familia es responsable de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los Niños y Adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuido, desarrollo y educación integral de sus hijos”. Han firmado la misma con el objeto de cumplir fielmente con lo allí establecido y asegurarle a su hijo un desarrollo integral, incluyendo el que pueda disfrutar de buena y suficiente alimentación así como de vestido, vivienda, educación, asistencia médica, recreación y todo lo relativo al sustento.-

Ahora bien, en virtud de que la obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, la cual corresponde al padre y a la madre. Y habiéndose firmado la presente acta en la cual se comprometen a asegurarle a su hijo el goce y ejercicio pleno de sus derechos y garantías. Este Tribunal en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cariaco, a los dos (2) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO

DRA. Y.G.M.

LA SECRETARIA,

TEC. L.M.G.

En ésta misma fecha, siendo las 9:30 de la mañana se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

TEC. L.M.G.

YGM/Lmg.-

Exp. N° 2006-877.-

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