Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 30 de Julio de 2009

Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoTitulo De Unico Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, treinta (30) de J.d.D. mil nueve (2009)

Años 199° de la Independencia y 150° de la Independencia

Visto la anterior solicitud de Título Únicos y Universales Herederos, suscrita por los ciudadanos D.T.L.A., C.R.L.A., J.M.L.A., L.M.L.A., I.M.L.A., N.E.L.A., M.A. LEON ACOSTA Y J.D.L.A. (Fallecido), todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.595.251, V-6.177.881, V-6.098.271, V-5.609.992, V-5.611.380, V-6.226.348, V-5.611.801 y V-4.442.242, asistidos por la Abogada R.L.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 9.577, quién expone lo siguiente:

Alegan los solicitantes que en fecha cinco (05) de J.d.D. mil ocho (2008), falleció AB-INESTATO, el ciudadano D.E.L., en su domicilio, ubicado en la Urbanización La Estrella, Residencias Saturno, Piso 7, Apto. 72, Charallave, Estado Miranda, tal como se evidencia en el Acta de Defunción expedida por la Alcaldía del Municipio C.R., Estado Bolivariano de Miranda, anotada bajo el Nro. 221, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por ese despacho, de fecha seis (06) de J.d.D. mil ocho (2008).

Alega además que en virtud de lo anteriormente expuesto y en vista de que el ciudadano D.E.L., no dejo testamento alguno, es por lo que solicitan a este Juzgado se sirva declarar Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos D.T.L.A., C.R.L.A., J.M.L.A., L.M.L.A., I.M.L.A., N.E.L.A., M.A. LEON ACOSTA Y J.D.L.A. (Fallecido), todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.595.251, V-6.177.881, V-6.098.271, V-5.609.992, V-5.611.380, V-6.226.348, V-5.611.801 y V-4.442.242 respectivamente.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado pasa a señalar lo siguiente:

Por cuanto se desprende que el ultimo domicilio del de cujus D.E.L., es el siguiente: la Urbanización La Estrella, Residencias Saturno, Piso 7, Apto. 72, Charallave, Estado Miranda, este Juzgado no es competente para conocer de la presente solicitud en razón del territorio, en virtud de lo establecido en el articulo 993 del Código Civil, cuyo tenor es el siguiente:

…La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus… (OMISSIS).

“Subrayado del Tribunal”.

En tal sentido y dado la modificación a nivel nacional de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, de conformidad con la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Número 39.152, es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente Solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por cuanto el ultimo domicilio del de cujus, está situado dentro de los limites jurisdiccionales de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 993 del Código Civil, a los fines de que sea distribuido al Juzgado que en definitiva conocerá de la presente solicitud. A tal efecto, se ordena remitir el presente expediente constante de veintitrés (23) folios útiles.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de J.d.D. mil nueve (2009).

LA JUEZ,

DRA. A.A.M.L.

LA SECRETARIA,

ABG. A.A.S.S.

Publicada en el presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las Diez de la Mañana (10:00 a.m).

LA SECRETARIA,

ABG. A.A.S.S.

AAML/AASS/Jm

Exp. N° AP31-S-2009-004122

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