Decisión de Municipios Jose Feliz Rivas Y Jose Rafael Revenga de Aragua, de 4 de Noviembre de 2010
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Municipios Jose Feliz Rivas Y Jose Rafael Revenga |
Ponente | Camilo Chacón Herrera |
Procedimiento | Divorcio Ordinario |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS J.F. RIBAS Y J.R. REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
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y 151º
EXPEDIENTE N°. _________________
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
La Victoria, 04 de noviembre de 2010
Revisada como ha sido exhaustivamente la presente solicitud junto con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano T.T., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Número V-4.399.137, respectivamente, ambos hábiles en derecho, debidamente asistidos por el Abg. A.R.S.E., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 73.326, este Juzgador observa:
Que de la revisión del libelo, se observa que fundamentan la solicitud de conformidad con el artículo 185 del Código Civil venezolano en su ordinal 2°.
Que el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal…” (Negrillas adicionadas).
Que en Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por el tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de abril de 2009 se estableció que: “Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”
En consecuencia, este Tribunal se declara Incompetente por la materia, para conocer y decidir el presente procedimiento, por ser un divorcio contencioso fundamentado en el artículo 185 ordinal 2do del Código Civil, razón por la cual DECLINA su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria a quien se ordena remitir el presente expediente, para la continuación del mismo. Désele salida.
JUEZ TEMPORAL,
ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
I.M.
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:55 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
I.M.
Expediente Nº _____________
CECHH/im/mg
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS J.F. RIBAS YJ.R. REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNDEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 04 de noviembre de 2010
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y 150°
OFICIO N°_________
Ciudadana
JUEZ DE PRIMERA ISNTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DEÑ TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. LA VICTORIA
Adjunto al presente oficio remito a Usted, constante de trece (13) folios útiles, expediente signado con el N° _______________, nomenclatura propia de este Juzgado, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano en su ordinal 2° presentada por el ciudadano T.T., a fin de que conozca Usted de la presente causa, en virtud de la declinatoria por la materia.-
Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes.
Atentamente,
Abog. C.E. CHACON HERRERA
EL JUEZ.
EXP N° ____________________
CECHH/im/mg