Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquin de Carabobo, de 2 de Febrero de 2010
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2010 |
Emisor | Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquin |
Ponente | Sandra Brett Castillo |
Procedimiento | Divorcio 185-A |
REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: F.A. ESCALONA Y M.T.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 7.137.386 y 11.194.324.
ABOGADO ASISTENTE: HERRYS Á.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.900.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2238/09
Por escrito presentado en fecha 10 de Noviembre de 2009, por los ciudadanos F.A. ESCALONA Y M.T.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 7.137.386 y 11.194.324. asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio HERRYS Á.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.900, manifestaron por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan se decrete el Divorcio; correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho, quien le da admisión en fecha 15 de Enero de 2010.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en diligencia de fecha 10 de Enero de 2010, los solicitantes: F.A. ESCALONA Y M.T.C.C., asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron a los lapsos de ley ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en fecha 07 de Diciembre de 2009, en el cual manifiesta que “observa que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la Norma, en las que las partes fundamentan su Solicitud, esta Representación Fiscal Opina Favorablemente”.
El artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
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