Decisión nº 143 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad. de Tachira, de 2 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad.
PonenteBetty Yajaira Valera Marquez
ProcedimientoRectificación De Acta De Defunsión

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 02 de julio de 2014.

204º y 155º

SOLICITUD N° 2249/2014

SOLICITANTE: El ciudadano TERESA D´AVETA CHACÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.220.243 y domiciliado en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira.

ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: M.C.A.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.063.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE RECONOCIMIENTO Y DE LA NOTA MARGINAL DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO.

PARTE NARRATIVA

Del folio 1 al 3, riela escrito presentado en fecha 29 de abril de 2014, por la ciudadana TERESA D´AVETA CHACÓN, asistida por la Abogada M.C.A.L., mediante el cual con fundamento en lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil vigente y los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la rectificación de su acta de reconocimiento y de la nota marginal de su partida de nacimiento, toda vez que por error involuntario, se asentó el nombre de su padre como “DOMENIC ANTONIO D´AVETA DISCENZA”, cuando lo correcto es “DOMENICANTONIO D´AVETA DISCENZA”, cometiéndose el mismo error en ambas actas, conforme se evidencia de los documentos que anexa y demás recaudos que rielan del folio 4 al 43.

Al folio 44, riela auto de este Tribunal, de fecha 02 de mayo de 2014, mediante el cual se admite la solicitud de rectificación de acta de reconocimiento y de la nota marginal de la partida de nacimiento y se ordena la publicación de un cartel a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado. Copias del cartel y boleta al folio 45 y su vuelto.

Al folio 46, corre agregada diligencia suscrita por la ciudadana TERESA D´AVETA CHACÓN, asistida por la Abogada M.C.A.L., mediante la cual, recibe el Cartel ordenado.

Al folios 47, riela Poder Apud Acta, otorgado en fecha 06 de mayo de 2014, por la ciudadana TERESA D´AVETA CHACÓN, a la Abogada M.C.A.L.; el cual fue certificado por la ciudadana Secretaria de este Tribunal, según nota inserta al folio 48, de esa misma fecha.

Al folio 49, riela diligencia de fecha 13 de mayo de 2014, suscrita por la Apoderada de la solicitante, abogada M.C.A.L., mediante la cual consigna el cartel publicado en la prensa (Folio 50).

Al folio 51, corre agregado auto dictado por este Tribunal, de fecha 13 demayo de 2014, mediante el cual se acuerda agregar solo la página del Diario “El Nacional”, donde aparece publicado el Cartel.

Al folio 52, riela diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la consigna la Boleta de Notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público, la cual se encuentra sellada y firmada. Corre inserta al folio 53.

Al folio 54, corre auto de fecha 30 de mayo de 2014, mediante el cual Jueza Temporal se avoca al conocimiento de la presente solicitud y acuerda la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, a fin de que comience a correr el lapso probatorio. Copia de la boleta al vuelto del folio 54.

Al folio 55, corre diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación entregada al Fiscal XIII del Ministerio Público, debidamente firmada. Corre inserta al folio 56.

A los folios 57 y 58, corre agregado escrito de promoción de pruebas suscrito por la Abogada M.C.A.L..

Al folio 59, corre inserto auto dictado por este tribunal en fecha 17 de junio de 2014, mediante el cual se admiten cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas por la Abogada M.C.A.L..

PARTE MOTIVA

Se percata quien juzga, que con la finalidad de demostrar la existencia del error, a la solicitud se acompañaron los siguientes documentos:

  1. Copia certificada del acta N° 148, de fecha 07 de mayo de 1992, expedida por el Registrador Principal del Estado Táchira, a través de la cual el ciudadano DOMENIC ANTONIO D´AVETA DISCENZA, reconoce como sus hijos naturales a los ciudadanos ANTONIO, JUAN, TERESA, PEDRO, MARÍA, C.E., F.G., L.Y. y D.D.. (Folios 5 al 8).

  2. Copia Certificada del acta de defunción N° 040, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano DOMENIC ANTONIO D´AVETA DISCENZA, donde consta que murió el día 14 de junio de 1992 y dejó diez hijos vivos de nombres: ANTONIO, JUAN, TERESA, PEDRO, MARÍA, C.E., F.G., L.Y., D.D. y J.G.. (Folios 9 al 13).

  3. Copia de Extracto por Resumen de Registro de Actas de Nacimiento, emanado de la Oficina del Estado Civil de la Provincia de Campobasso, ciudad de Baranello, inserto al folio 14, apostillamiento inserto al folio 15 y acta de traducción al folio 16; del cual se evidencia que en ciudadano DOMENICANTONIO D´AVETA, nació en Baranello, el 10 de mayo de 1923, y es hijo de Giovanni y Discenza Teresa.

  4. Copia de la cédula de identidad N° E-639.468, correspondiente al ciudadano DOMENICANTONIO D´AVETA DISCENZA. (Folio 17).

  5. Certificación de Datos Filiatorios, expedida por EL Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de San Cristóbal, correspondientes al ciudadano DOMENICANTONIO D´AVETA DISCENZA, consta que es hijo de Giovanni D´aveta y T.D., nació en BARANELLO, ITALIA el 10 de mayo de 1923. (Folio 18).

  6. Copia de Licencia de Conducir, expedida por el extinto Ministerio de Transporte y Comunicación de Venezuela, otorgada al ciudadano DOMENICANTONIO D´AVETA DISCENZA, en fecha 15/11/82. (Folio 19).

  7. Copia de Certificado Medico para conducir vehículos, emitida por el Colegio de Médicos del Estado Táchira, otorgado al ciudadano DOMENICANTONIO D´AVETA DISCENZA, en fecha 30 de junio de 1982. (Folio 20).

  8. Copia de Pasaporte Italiano, perteneciente al ciudadano DOMENICANTONIO D´AVETA DISCENZA. (Folio 21).

  9. Solicitud de rectificación presentada ante el Registrador Civil del Municipio Independencia y comunicación sin número, de fecha 24 de septiembre de 2013, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, dirigida a la ciudadana Teresa D´aveta Chacón, mediante la cual informan que siguiendo los lineamientos de C.N.E., no procede la rectificación solicitada. (Folios 22, 23 y 24).

  10. Copia certificada de la partida de nacimiento N° 301, de fecha 12 de noviembre de 1963, expedida por el Registrador Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana “TERESA”, consta que fue presentada por un ciudadano que se identificó como “DOMINGO ANTONIO D´AVETA” y además tiene una nota marginal que indica que por reconocimiento efectuado ante la Prefectura del Municipio Independencia, de fecha 07/05/92, acta N° 148, el ciudadano DOMENIC ANTONIO D´AVETA DISCENZA, la reconoce como su hija. (Folio 26, costado izquierdo).

  11. Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos J.G. D´AVETA DELGADO, C.E. D´AVETA CHACÓN, ANTONIO D´AVETA CHACÓN, MARÍA D´AVETA DE ROSALES, PEDRO D´AVETA CHACÓN Y F.G. D´AVETA CHACÓN. (Folio 27).

  12. Copias certificadas de las partidas de nacimiento Nros. 510, 273, 33, 206, 23, 204, correspondientes a los ciudadanos J.G., ANTONIO, PEDRO, F.G., C.E. Y MARÍA; consta nota marginal que indica que por reconocimiento efectuado ante la Prefectura del Municipio Independencia, de fecha 07/05/92, acta N° 148, el ciudadano DOMENIC ANTONIO D´AVETA DISCENZA, los reconoce como sus hijos. (Folios 28 al 43).

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad, y por lo tanto el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, de las mismas se evidencia el error material delatado por la solicitante.

Así las cosas, esta sentenciadora se percata que ni en el lapso de emplazamiento y ni el de pruebas, se hizo presente persona alguna a manifestar que se le estaban afectando sus derechos y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, se observa lo siguiente:

Revisados los siguientes documentos: Copia de Extracto por Resumen de Registro de Actas de Nacimiento, emanado de la Oficina del Estado Civil de la Provincia de Campobasso, ciudad de Baranello, inserto al folio 14; copia de la cédula de identidad N° E-639.468, folio 17; de la Certificación de Datos Filiatorios, expedida por EL Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de San Cristóbal, folio 18; Licencia de Conducir, expedida por el extinto Ministerio de Transporte y Comunicación de Venezuela, en fecha 15/11/82, folio 19; copia de Certificado Medico para conducir vehículos, emitida por el Colegio de Médicos del Estado Táchira, otorgado en fecha 30 de junio de 1982, folio 20; copia de Pasaporte Italiano, folio 21; los cuales fueron presentados en original para su vista y devolución, certificados por la ciudadana Secretaria de este Tribunal, en fecha 29 de abril de 2014, tal y como consta en la nota de certificación inserta al vuelto del folio 21; se pudo constatar que el nombre del padre de la solicitante era “DOMENICANTONIO D´AVETA DISCENZA”, lo que hace procedente la rectificación. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR la rectificación del Acta de Reconocimiento N° 148, de fecha 07 de mayo de 1992, inserta en los Libros del Registro Principal del Estado Táchira, y de la Nota Marginal de la Partida de Nacimiento N° 301, de fecha 12 de noviembre de 1963, correspondiente a la ciudadana “TERESA”, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el actual Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo y el Registro Principal del Estado Táchira; quienes deberán estampar la nota marginal correspondiente, en las actas antes referidas, indicando que el nombre correcto del padre es, “DOMENICANTONIO D´AVETA DISCENZA”, y no como aparece erróneamente escrito “DOMENIC ANTONIO D´AVETA DISCENZA”.

Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Independencia, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. B.Y.V.M.

LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. Maurima Molina / Secretaria

Sol. Nº 2249/2014

BYVM/lcm.

Va sin enmienda

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