Decisión nº 1519 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 4 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoTitulo Supletorio

GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Nirgua, cuatro (04) de junio de 2012

202º y 153º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: C.T.B.P., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nros. V.- 2.557.126, con domicilio en la calle 10, del sector “El Cementerio”, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, asistida por la abogada: YENNITT PANIAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.232.038, I.P.S.A. N° 102.659, de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas a sus expensas en una porción de terreno propio, ubicadas en la calle 10, del sector “El Cementerio”, , Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en informe de mensura otorgado por el Municipio Nirgua, instrumento público y los testimonios de las ciudadanas: E.B.P. y M.A.M.S., de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma ha edificado y hecho las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las mismas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los f.d.L..

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria titular

Abog. M.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en diez (10) folios útiles.

La Secretaria titular

Abog. M.R.

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