Decisión de Municipio Bolívar de Aragua, de 3 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2012
EmisorMunicipio Bolívar
PonenteDorys Castillo Toro
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

Años: 201° y 152°

SOLICITANTE: M.T.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.789.951

OBLIGADO: A.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.610.646.

BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (CONCILIACION).

Este Tribunal, visto el escrito recibido el día dos (02) de febrero del presente año, que riela al folio uno (01) del presente expediente, donde se remite Acta de Conciliatoria Nº 658/2012, con sus anexos, presentado por la ciudadana S.C.A.I., Abogada, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.608, actuando con el carácter de Defensora de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “Simón Bolívar”, adscrita a la Alcaldía del Municipio B.d.E.A.; pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos:

PRIMERO

Constata este Juzgado que del acta en referencia, no

quebranta ningún derecho o garantía sobre el interés superior de niños, niñas y del adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. Asimismo dicha conciliación verifica todo lo relativo al sustento, vestido, educación, atención medica, medicinas y recreación requeridos por los niños y cumple con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación de manutención para sus hijos. La Conciliación y mediación es: “… el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…”.

SEGUNDO

Vista la manifestación de voluntad en el acta antes referida donde el padre ciudadano A.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.610.646 y aceptada por la Abuela Paterna ciudadana M.T.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.789.951, y estando presentes los adolescentes hijos del referido ciudadano, quienes después de ser orientados en la importancia de la Obligación de Manutención establecida en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la relevancia para el buen desarrollo de sus hijos, expuso el referido padre lo siguiente: Que esta dispuesto a suministrarle la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares (Bs.1.600,00) mensuales, a razón de Ochocientos Bolívares (Bs.800,00) semanales, por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos, mas los estrenos de navidad y algo de ropa en el transcurso del año, la Abuela Paterna al escuchar el ofrecimiento hecho por el padre, manifestó que lo acepta y por decisión voluntaria serán entregado personalmente a la Abuela Paterna, antes mencionada, quien se obliga a firmar el recibo correspondiente, conforme a lo dispuesto en la C.R.B.V. y lo establecido en el Articulo 365 de la L.O.P.N.N.A, el cual deberá ser homologado ante el juez competente. Acuerdo este previsto en el contenido en el artículo 5, titulo I, de las disposiciones Directivas, relacionadas y basadas en el procedimiento conciliatorio por las partes involucradas, contemplado en el artículo 310 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora verifica que se encuentran

cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia en la conciliación y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR