Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteRoraima Mendez de Maggiorani
ProcedimientoDesalojo Y Entrega De Inmueble Por Falta De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS

LIBERTADOR Y S.M.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

200º y 151º

EXP. Nº 6.563

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte actora: T.D.J.R.M., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.400, mayor de edad y civilmente hábil.

Apoderado Judicial de la parte actora: Abg. Á.A.C.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.699.251, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.383, mayor de edad y jurídicamente hábil.

Domicilio procesal: Avenida 14, Sector Inmaculada, detrás de la Catedral y diagonal parte baja de la Plaza del Ferrocarril, Edificio “Generalísimo Don Sebastián Francisco de Miranda”, N° 7-10, planta baja, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M..

Parte accionada: Yuesendel Dayrianjor G.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.845.452, mayor de edad y civilmente hábil.

Defensora Judicial de la parte accionada: Abg. R.M.V.M., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.990.700, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.261, mayor de edad y jurídicamente hábil.

Domicilio procesal: Avenida 03 (Independencia), Centro Comercial “Artema”, piso 01, oficina 104, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida.

Motivo de la causa: Desalojo de inmueble por falta de pago de cánones de arrendamiento.

CAPÍTULO II

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS

Se inició el presente procedimiento por ante el Juzgado Tercero de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de esta Circunscripción Judicial, mediante formal libelo de demanda incoado por la ciudadana T.D.J.R.M., asistida por el abogado en ejercicio Á.A.C.M., contra el ciudadano Yuesendel Dayrianjor G.M., por DESALOJO DE INMUEBLE POR FALTA DE PAGO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO.

Por auto de fecha 14 de diciembre de 2009 (fs. 11-13), el Juzgado Tercero de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de esta Circunscripción Judicial, declinó la competencia en la ciudad de Mérida, en razón que el inmueble está ubicado en el Municipio Libertador del Estado Mérida, y en acatamiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Riela al folio 14, Poder Apud-Acta, otorgado por la ciudadana T.D.J.R.M., al abogado en ejercicio Á.A.C.M..

En fecha 21 de enero de 2010 (f. 22), se recibió en este Despacho previa distribución, la presente causa.

En fecha 22 de enero de 2010 (fs. 23-24), este Juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, acordando el emplazamiento de la parte demandada. En cuanto a la Medida Preventiva de Secuestro, acordó providenciarla por auto separado.

Obra al folio 25, diligencia estampada por la representación judicial de la parte accionante, mediante la cual ratifica la Medida Preventiva de Secuestro, sobre los locales comerciales objetos del contrato de arrendamiento.

Cursa al folio 26, diligencia estampada por el Alguacil Titular de este Juzgado, mediante la cual devuelve los recaudos de citación librados a la parte accionada, en razón de haberle sido imposible practicar su citación.

Se desprende del folio 39, diligencia estampada por el apoderado actor, mediante la cual solicitó la citación cartelaria de la parte demandada.

En fecha 15 de marzo de 2010 (f. 01 – Cuaderno de Medidas), este Juzgado decretó Medida Preventiva de Secuestro, sobre dos (02) locales comerciales, ubicados en la calle 24, entre Avenidas 02 y 03, Centro Comercial “Centro Centro”, planta baja, distinguidos con los N°s. 14 y 15, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida; para tales efectos, libró EXHORTO al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. esta Circunscripción Judicial, enviándolo con oficio N° 184.

Por auto de fecha 15 de marzo de 2010 (f. 42), este Juzgado ordenó la Citación Cartelaria de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Figura al folio 45, diligencia estampada por el Secretario Titular de este Juzgado, mediante la cual manifestó que se trasladó al domicilio de la parte demandada y fijó Cartel de Citación, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de marzo de 2010 (f. 46), el apoderado actor, consignó ejemplares de los Diarios “Pico Bolívar” y “Frontera”; en los cuales se aprecian publicado el Cartel de Citación librado por este Tribunal, a la parte demandada. Dichas publicaciones fueron agregadas a los folios 48-49.

Obra al folio 47, diligencia estampada por el apoderado actor, mediante la cual solicitó la designación de Defensor Judicial de la parte demandada.

Por auto de fecha 04 de junio de 2010 (f. 53), este Juzgado nombró como Defensor Judicial de la parte demandada, a la abogada en ejercicio R.V.M., para tales efectos, se le libró la respectiva Boleta de Notificación.

Figura al folio 55, diligencia estampada por el Alguacil Titular de este Juzgado, mediante la cual manifestó que en fecha 11-06-2010, practicó la notificación de la abogada en ejercicio R.V.M..

Cursa al folio 57, diligencia estampada por la abogada en ejercicio R.V.M., mediante la cual aceptó el nombramiento de Defensor Judicial de la parte demandada. Asimismo, prestó el juramento de ley.

Por auto de fecha 59 de junio de 2010 (f. 59), este Juzgado ordenó librar los respectivos recaudos de citación a la abogada en ejercicio R.V.M., en su carácter de Defensora Judicial del ciudadano Yuesendel Dayrianjor G.M., parte demandada.

Obra al folio 60, diligencia estampada por el Alguacil Titular de este Juzgado, mediante la cual manifestó que en fecha 22-06-2010, practicó la citación de la abogada en ejercicio R.V.M., en su carácter de Defensora Judicial del ciudadano Yuesendel Dayrianjor G.M., parte demandada.

Abierta la causa a pruebas las partes en el juicio promovieron las que consideraron procedentes y llegada la oportunidad de dictar sentencia este Tribunal, lo hace en los siguientes términos.

CAPÍTULO III

TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA

En el libelo de la demanda alega la parte actora, que en fecha 01 de diciembre de 2007, suscribió contrato de arrendamiento con el ciudadano Yuesendel Dayrianjor G.M., sobre dos (02) locales comerciales, distinguidos con los N°s. 14 y 15, ubicados en la calle 24, entre Avenidas 02 y 03, Centro Comercial “Centro Centro”, planta baja, distinguidos con los N°s. 14 y 15, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida.

Que según la cláusula CUARTA de dicho contrato, el canon de arrendamiento fue establecido en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 650,00), que debía pagar el inquilino dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes.

Que el ciudadano Yuesendel Dayrianjor G.M., se atrasó en el pago de doce (12) cánones de arrendamiento, es decir, los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE y NOVIEMBRE – 2009.

Que por las razones expuestas, concurrió por ante este Juzgado para demandar por DESALOJO DE INMUEBLE, al ciudadano Yuesendel Dayrianjor G.M., en su condición de ARRENDATARIO, para que convenga en desalojar los locales comerciales dados en arrendamiento, por falta de pago de más de dos (02) cánones mensuales de arrendamiento; y al pago de las costas.

Estimó la demanda en la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.800,00), equivalentes a 141,81 U.T.

Fundamentó la acción en los artículos 34, literal “a”, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; 46, 429, 430, 444 y 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y 1.159, 1.160, 1.579 y 1.600 del Código Civil.

CAPÍTULO IV

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

En la oportunidad de dar contestación al fondo de la demanda, la Defensora Judicial de la parte demandada, expuso:

Estando en la oportunidad legal para dar contestación a la demanda conforme lo establece el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, cumplo con informar al tribunal que realice (sic) diligencias con la finalidad de ubicar a mi representado, específicamente los días 15 y 18 de Junio, el día martes 15 me acerque (sic) hasta el Centro comercial Centro Centro, ubicado en la Calle 24, Avenida 2 y 3 planta baja locales 14 y 15, frente a la facultad de odontología de la Universidad de los Andes, observando que los mismos se encontraban cerrados a pesar que acudí a la once (11) de la mañana hora en la cual todos los demás locales se encontraban abiertos. El día 18 viernes, volví a acudir a las tres (3) de la tarde observando que los locales 14 y 15 se encontraban cerrados, procedí a conversar con los vecinos de los locales comerciales mas cercanos a los 14 y 15; En el local 13 donde funciona la empresa Print Exprés, converse con su propietario el Ciudadano: R.V., quien me informo (sic) que desde hacia (sic) mas (sic) o menos como seis meses no se abrían esos locales comerciales, que el inquilino lo conocían como el maracucho que tampoco había vuelto por el Centro Comercial. En el Local 16 donde funciona Holy-Ghost, de A.V., quien manifestó que García desde Septiembre del año pasado no abría el negocio, que el (sic) se dedicaba a las impresiones. En el local 20 donde funciona la empresa Imprevcm, me atendió Eluz Mora, quien me informo (sic) que los locales 14 y 15 eran propiedad de la dueña del local 20, que el maracucho no había vuelto que desde antes de Diciembre de 2.009 no lo veía, que nadie había vuelto abrir los locales, solo un tribunal que vino. A pesar de no haber podido localizar a mí (sic) defendido, es mí (sic) deber cumplir con las funciones que me impone la Ley al asumir la representación judicial a su favor, en tal sentido salvaguardando su derecho a la defensa y aun debido proceso, no teniendo otra defensa que alegar a su favor, en virtud de haber agotado las diligencias tendientes a localizarlo, para que me informase sobre los hechos, que me permitieran ilustrarme y así poder alegarlos a su favor, teniendo solo conocimiento sobre los hechos que narra el libelo de la demanda, y las actas procesales, así como lo narrado por los vecinos comerciantes del Centro Comercial Centro Centro, en tal razón contesto la demanda en lo términos siguientes: NIEGO RECHAZO Y CONTRADIGO en todas y cada una de sus partes la presente demanda.

CAPÍTULO V

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

De lo expuesto por las partes tanto en el libelo de la demanda como en su contestación, se desprende que las razones de hecho y de derecho a la cual queda circunscrita la presente acción son:

Para la parte actora el hecho que:

En fecha 01 de diciembre de 2007, suscribió contrato de arrendamiento con el ciudadano Yuesendel Dayrianjor G.M., sobre dos (02) locales comerciales, distinguidos con los N°s. 14 y 15, ubicados en la calle 24, entre Avenidas 02 y 03, Centro Comercial “Centro Centro”, planta baja, distinguidos con los N°s. 14 y 15, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida.

Que según la cláusula CUARTA de dicho contrato, el canon de arrendamiento fue establecido en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 650,00), que debía pagar el inquilino dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes.

Que el ciudadano Yuesendel Dayrianjor G.M., se atrasó en el pago de doce (12) cánones de arrendamiento, es decir, los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE y NOVIEMBRE – 2009.

Como fundamento de derecho citó los artículos 34, literal “a”, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; 46, 429, 430, 444 y 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y 1.159, 1.160, 1.579 y 1.600 del Código Civil.

Para la parte demandada, el hecho que:

Que a pesar de no haber podido localizar a su defendido, y siendo su deber cumplir con las funciones que le imponía la Ley al asumir la representación judicial a su favor, en tal sentido salvaguardando su derecho a la defensa y a un debido proceso, no teniendo otra defensa que alegar a su favor, en virtud de haber agotado las diligencias tendientes a localizarlo, para que le informase sobre los hechos, que le permitieran ilustrarse, y así poder alegarlos a su favor, teniendo solo conocimiento sobre los hechos que narra el libelo de la demanda, y las actas procesales, así como lo narrado por los vecinos comerciantes del Centro Comercial Centro Centro, en tal razón procedió a contestar la demanda en los términos siguientes: NEGÓ, RECHAZÓ y CONTRADIJO, en todas y cada una de sus partes la presente demanda.

En cuanto a los fundamentos de derecho no menciona ninguna disposición legal en la cual fundamenta su defensa, razón por la cual se debe entender que rechaza la aplicación al caso de autos de los dispositivos legales señalados por la parte actora.

CAPÍTULO VI

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

La parte actora promovió las siguientes pruebas:

1º) Documentales presentados con el libelo de demanda como anexos, entre ellos el documento del Contrato de arrendamiento (fs. 06-08).

2°) Asimismo, observa el Tribunal que la parte actora acompañó copia fosfática simple del documento que acredita su propiedad, sobre los locales comerciales objetos del contrato de arrendamiento (fs. 16-19).

La parte demandada promovió las siguientes pruebas:

1º) Invocó en todo y cuanto fuese favorable a los intereses de su representado en el presente procedimiento, el principio de la Comunidad de la Prueba, sobre el documento consignado por la parte accionante, Contrato de Arrendamiento, el cual riela agregado a los folios 06-08, del presente expediente, con la finalidad de demostrar al tribunal que existe una relación contractual.

CAPÍTULO VII

PUNTO PREVIO

ANÁLISIS DEL CONTRATO

Observa este Tribunal que la parte accionante, en su escrito libelar manifestó entre otras cosas:

(…) ahora bien como el inquilino al estar en mora no tiene derecho al beneficio de la prorroga (sic) legal, conforme lo establece la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su articulo (sic): 40, y como a su vez este contrato paso (sic) hacer un contrato a tiempo indeterminado, pues tampoco se da la prorroga (sic) legal, y siendo que este contrato escrito paso (sic) hacer a tiempo indeterminado; y también es un contrato a tiempo indeterminado por cuanto después de este (sic) no se efectuó otro contrato escrito a tiempo determinado; y como el inquilino después del vencimiento del contrato de arrendamiento antes descrito y transcrito continuo (sic) ocupando el inmueble, se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado (…) (resaltado del Tribunal).

En materia arrendaticia, el procedimiento para las acciones se encuentra directamente relacionado con el hecho cierto de si la acción se encuentra fundamentada en un contrato de arrendamiento a TIEMPO DETERMINADO o uno a TIEMPO INDETERMINADO.

La doctrina ha clasificado los contratos de arrendamientos en: contrato a tiempo indeterminado, contrato a tiempo fijo o determinado renovable automáticamente, contrato a tiempo determinado no renovable o improrrogable.

Los contratos a tiempo indeterminados, son aquellos en los cuales las partes no han establecido el tiempo de duración del contrato, de manera que no se sabe, cuanto habrá de durar el mismo. Por su parte los contratos a tiempo fijo o determinado renovables automáticamente, son aquellos en los cuales las partes, han establecido el tiempo de duración de los mismos, y se considera siempre celebrado a término fijo, en virtud de que contiene una cláusula de prórroga sucesiva, conforme a la cual, las partes pueden convenir que al vencimiento del plazo el contrato se entenderá prorrogado por periodos iguales o sucesivos. Y por último los contratos a tiempo determinado no renovable o improrrogables, es decir, los que no tienen previsto prórroga alguna.

Por su parte en una sentencia de vieja data, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, sobre el contrato a tiempo determinado e indeterminado, se realizaron las consideraciones siguientes: “El contrato de arrendamiento a tiempo determinado es aquel que es celebrado por las partes con una previsión o lapso de duración fijo, que además dicho lapso fijo puede ser prorrogado por las partes, bien por acuerdo en el mismo contrato inicial o por acuerdo posterior. Usualmente estos contratos son escritos, pues es la prueba que las partes tienen para demostrar el lapso de duración que pactaron”.

El contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado es aquel por lo general verbal, pues no puede probarse su lapso de duración, o de hecho no se estipuló por los contratantes. También es aquel, que nació en su día a tiempo determinado, pero una vez vencido (cumplido el lapso fijo de duración sin previsión de prórroga, o habiendo sido notificada la no prorroga) el arrendador deja en posesión del inmueble al inquilino y le recibe el canon de arrendamiento…” (Jurisprudencia Venezolana. Ramírez & Garay. Tomo CXLII. 1997. Primer Trimestre. 20 de septiembre de 1997. Pág. 405-407) (resaltado y subrayado del Tribunal).

Dicho lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, debe esta jurisdiccente analizar previamente la naturaleza del contrato de arrendamiento acompañado con el libelo de la demanda, determinar o precisar si nos encontramos frente a un contrato de arrendamiento celebrado a tiempo indeterminado, a tiempo determinado no renovable o a tiempo determinado renovable automáticamente.

En tal sentido, considera prudente este Juzgado transcribir la cláusula que señala el tiempo de duración del mismo, a los fines de escudriñar el tipo de contrato.

Cláusula “TERCERA: El tiempo de duración de este contrato de arrendamiento es de un año, a partir del Primero (1ro) de Enero de 2008, hasta el Treinta y uno (31) de Diciembre del año de 2008 (…)” (subrayado del Tribunal).

Ahora bien, es importante señalar que el artículo 1.600 del Código Civil, establece: “Si a la expiración del tiempo fijado en el arrendamiento, el arrendatario queda y se le deja en posesión de la cosa arrendada, el arrendamiento se presume renovado, y su efecto se regla por el artículo relativo a los arrendamientos hechos sin determinación de tiempo”. (resaltado del Tribunal). Asimismo, el artículo 1.614, eiusdem, señala: “En los arrendamientos hechos por tiempo determinado, si el inquilino continuare ocupando la casa después de vencido el término, sin oposición del propietario, se juzga que el arrendamiento continúa bajo las mismas condiciones; pero, respecto al tiempo, se procederá como en los que se hacen sin tiempo determinado”. (resaltado del Tribunal).

En el caso que nos ocupa, observa esta juzgadora que a pesar de haber expirado la relación arrendaticia el día 31 de diciembre de 2008, el ARRENDADOR continuó ocupando los locales objeto del contrato de arrendamiento, convirtiéndose el mismo a TIEMPO INDETERMINADO; pudiéndose constar que la parte accionante eligió la vía idónea para interponer la presente acción, como lo es el DESALOJO DE INMUEBLE, sustentada en el artículo 34.a de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así se establece.

Análisis de las pruebas promovidas por la parte actora:

1º) En relación al contrato de arrendamiento que vinculó a las partes (fs. 06-08); esta sentenciadora le da el valor probatorio que le confiere el artículo 1.363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 444, ejusdem, y el artículo 1.381 del Código Civil, al no haber sido impugnado, ni tachado en su oportunidad legal, puesto que de éste se infiere la relación arrendaticia que vinculó a las partes. Así se decide.

2°) Referente al documento que acredita la propiedad del actor, sobre los locales comerciales objetos del contrato de arrendamiento (fs. 16-19); dicho instrumento no fue impugnado por la contraparte, por lo que su contenido debe tenerse como fidedigno, otorgándosele el valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así queda establecido.

Análisis de las pruebas promovidas por la parte demandada:

1º) En lo que respecta al documento consignado por la parte accionante, consiste en un Contrato de Arrendamiento, el cual riela agregado a los folios 06-08, del presente expediente; este Juzgado ya hizo pronunciamiento al valor las pruebas de la parte actora. Así queda establecido.

CAPÍTULO VI

CONCLUSIONES DEL TRIBUNAL

Del análisis que ha hecho el Tribunal y de los elementos probatorios que obran en autos, ha llegado a las siguientes conclusiones:

1º) Que a las partes las vinculó una relación arrendaticia mediante contrato de arrendamiento, en un principio a TIEMPO DETERMINADO, y que al haber expirado la relación arrendaticia el día 31 de diciembre de 2008, el ARRENDADOR continuó ocupando los locales objeto del contrato de arrendamiento, el mismo se convirtió a TIEMPO INDETERMINADO.

2º) Que la parte actora logró demostrar lo alegado en el libelo de la demanda.

3º) Que la parte demandada no logró demostrar en el lapso probatorio lo alegado en el libelo por la parte actora.

4º) Que por las razones que anteceden la presente demanda debe ser declarada CON LUGAR, con todos los pronunciamientos de Ley.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana T.D.J.R.M., asistida por el abogado en ejercicio Á.A.C.M., contra el ciudadano Yuesendel Dayrianjor G.M., por DESALOJO DE INMUEBLE POR FALTA DE PAGO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, y en consecuencia, se declara:

PRIMERO

El desalojo del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, consistentes en dos (02) locales comerciales, ubicados en la calle 24, entre Avenidas 02 y 03, Centro Comercial “Centro Centro”, planta baja, distinguidos con los N°s. 14 y 15, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida. Así se decide.

SEGUNDO

Se ratifica la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 15 de marzo de 2010, y practicada en fecha 19 de mayo de 2010, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. esta Circunscripción Judicial; sobre el inmueble objeto de la controversia, consistentes en dos (02) locales comerciales, ubicados en la calle 24, entre Avenidas 02 y 03, Centro Comercial “Centro Centro”, planta baja, distinguidos con los N°s. 14 y 15, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida. Y por cuanto se observa que la parte actora se encuentra en posesión de los referidos locales comerciales desde el día 19 de mayo de 2010, fecha en que fueron secuestrados dichos locales, su propietaria podrá disfrutar libremente de los mismos, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. Así se decide.

TERCERO

Se condena en costas a la parte perdidosa por haber resultado totalmente vencida, conforme lo establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. Roraima S.M.V.

El Secretario,

Abg. J.A.M.

En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 1:20 p.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,

Abg. J.A.M.

RSMV/JAM/gc.-

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