Decisión nº 267 de Juzgado del Municipio Crespo de Lara, de 15 de Junio de 2007

Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Crespo
PonenteLuis Rafael Alejos Pineda
ProcedimientoPensión De Alimentos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

AÑOS: 196° 147°

EXP. N° 587-2007.-

DEMANDANTE: A.T.O.G.

DEMANDADO: J.L.O.P.

MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS

NARRATIVA

La presente causa se inicia por solicitud efectuada por la ciudadana A.T.O.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.599.097, en la cual solicita pensión de alimentaria en beneficio de su hijo (se reserva los datos del nño, por cuanto se prohibe su divulgación, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del NIño y del Adolescente), contra el ciudadano J.L.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.846.542, de este domicilio, en la cual requiere que el padre de sus hijos confiera una pensión del Treinta por ciento de su Salario mensual, y que se comprometa a cumplir con los demás gastos, útiles escolares y uniformes, medicinas, ropa y calzado.

Seguidamente el Tribunal pasa a analizar y señalar los elementos cursante a los autos.

Cursa en los folio uno (1) al cuatro (4), escrito de solicitud de Pensión y sus recaudos.

Cursa al folio seis (6) Auto de Admisión de la Solicitud de pensión por parte de este Tribunal.

Cursa al folio siete (7) Telegrama dirigido a la Fiscalía del Ministerio Público informando del inicio de la causa. Oficio dirigido a la Fundación del Niño solicitando la colaboración para la realización de los informes sociales.

Cursa al folio ocho (8) Oficio dirigido a la Fundación del Niño solicitando la colaboración para la realización de los informes sociales.

Cursa al folio nueve (9) Oficio dirigido al Comandante del Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 47 (Siquisique), solicitando colaboración para la comparecencia del demandado.

Cursa a los folios diez (10) al doce (12), estudio socioeconómico de la demandante y su consignación.

Cursa al folio trece (13), diligencia presentada por la parte actora solicitando se libre nuevo llamado al demandado.

Cursa al folio catorce (14), auto acordando lo solicitado y ordenando librar oficio.

Cursa al folio quince (15), Oficio dirigido al Comandante del Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 47 (Siquisique), solicitando colaboración para la comparecencia del demandado.

Cursa a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17), Boleta de citación debidamente firmada por el demandado y su respectiva consignación por el Alguacil del Tribunal.

Cursa al folio dieciocho (18), Acta dejando constancia de que no puedo realizarse el acto conciliatorio por no acudir la parte actora.

Cursa al folio diecinueve (19), Contestación de la demanda.

Cursa al folio veinte (20), Auto declarando abierto a pruebas el proceso.

Cursa a los folios veintiuno (21) y veintidós (22), informe socioeconómico de la parte demandada y su consignación al expediente.

Con las actuaciones anteriormente narradas corresponde a este juzgador dictar el pronunciamiento correspondiente previo las observaciones siguientes.

MOTIVA:

La filiación del beneficiario para con el obligado alimentista se encuentra demostrada en autos a través de la consignación de la copia fotostática de la partida de nacimiento cursante en el folio 4 del expediente, además del reconocimiento expreso del padre en el escrito presentado.

Analizada la contestación de la demanda, se puede observar que la parte demandada niega, rechaza y contradice lo solicitado por la parte actora, alegando haber cumplido con la mensualidad, con la ropa y la medicina, comprometiéndose a depositar Bs. 200.000 mensuales, en la cuenta que ordene aperturar el Tribunal.

- Durante el lapso probatorio ninguna de las partes presentó escrito de pruebas, por lo tanto no hay que valorar.

Del análisis de los estudios socioeconómicos se desprende que en lo que respecta al progenitor obligado se evidencian conceptos que resaltan como el hecho de que habita en una vivienda propia, goza de un salario estable y por ende de beneficios laborales, ratificando el ofrecimiento de Bs. 200.000 mensuales, además que tiene un hogar conformado con una nueva pareja con un hijo, lo que ilustra a quien juzga que por ese concepto no existen gastos extras como alquiler o pago de cuotas, sin embargo en virtud del principio de la proporcionalidad de los niños debe considerarse el beneficio del otro niño, por lo que no podría imponerse una pensión por un 30% del salario.

En cuanto a la madre resaltan como hechos que habita en una vivienda propia, que tiene bajo su manutención un (1) hijo, recientemente comenzó a trabajar por lo que no cuenta con una estabilidad laboral del todo, recibe ayuda de su madre.

DECISION

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda por Pensión de Alimentos, intentada por la ciudadana A.T.O.G., en contra del ciudadano J.L.O.P., en beneficio del Niño ampliamente identificados en autos, en consecuencia se fija por concepto de Pensión de Alimentos el Veinte por ciento (20%) del salario neto devengado por el demandado como Funcionario de la Guardia Nacional, lo que deberá ser depositado en la Cuenta de Ahorros que ordenará aperturar el Tribunal y que en caso de incumplimiento de los depósitos voluntarios, se ordenará el descuento de nómina de pago, para la cual se librará oficio respectivo al ente empleador en su caso.

Se fija adicionalmente el pago del Quince por ciento (15%) de lo devengado por concepto de Bonificación de Fin de año, para cubrir los gastos de fin de año.

Se fija adicionalmente el pago del Veinte por ciento (20%) de lo devengado por concepto de Bono Vacacional, para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, que necesite el niño.

Los gastos médicos y medicinas, que requiera el Niño deberán ser cubiertos por ambos progenitores.

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los quince (15) días del mes de Junio del año Dos Mil Siete.- Años: 197° y 148°.-

El Juez Suplente Especial.

Abog. L.R.A.. La Secretaria

Abog. Yoryelin Odreman F.

Seguidamente quedó publicada a las 2:00 p.m.

La Secretaria

Abog. Yoryelin Odreman F.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR