Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 21 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoFijación De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: T.Y.H.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.509.863, domiciliada en Zorca San Isidro, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: J.G.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.230.313, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

Se inicia la presente causa por Escrito presentado en fecha 18 de Enero de 2.006, por la ciudadana T.Y.H.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.509.863, domiciliada en Zorca San Isidro, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que sus hijos fueron procreados dentro de la unión matrimonial que mantiene con el ciudadano J.G.M.L.; que es el caso que dicho ciudadano es muy inconsistente con el cumplimiento de la Pensión de Alimentos; que a veces da dinero para los niños y a veces no, que sus hijos todo el tiempo necesitan dinero para gastos de alimentación, vestido y estudio; que es por lo que ocurre para demandar al ciudadano J.G.M.L., para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal a establecer la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensuales y el doble en los meses de Septiembre y Diciembre para gastos escolares y navideños, y que contribuya con el 50% de los gastos médicos, medicinas, recreación y cualquier otro.-

En fecha 31 de Enero de 2.006, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado en distribución de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial y la notificación de la Fiscala Especializada.-

En fecha 20 de Febrero de 2.006, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-

En fecha 23 de Julio de 2.007, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la Citación de la Parte Demandada.

En fecha 03 de Agosto de 2.007, día y hora fijado para el Acto Conciliatorio se presentó la Solicitante y manifiesta que pide como mínimo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), el doble para los gastos escolares y navideños, y que colabore con el 50% de de los gastos médicos y con todo lo que necesiten los niños.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio solamente se presentó la Solicitante, por lo que no se pudo realizar dicho Acto, exponiendo entre otras cosas que pide como mínimo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), el doble para los gastos escolares y navideños, y que colabore con el 50% de de los gastos médicos y con todo lo que necesiten los niños.-

  2. - Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.-

  3. - La Partida de Nacimiento de los niños (omitido por art.65 LOPNA), y el Acta de Matrimonio que cursan a los folios a, 5, 6 y 7, se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fueron impugnadas, y sirven para demostrar la relación de filiación entre dichos niños y sus padres. Así se decide.-

Las Constancias de Estudio que rielan a los folios 8 y 9, se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fueron impugnadas, y sirven para demostrar que los niños (omitido por art.65 LOPNA) están estudiando y por lo tanto necesitan de la ayuda de sus padres. Así se decide.-

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de los niños (omitido por art.65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Pensión de Alimentos debe ser fijada provisionalmente en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales, equivalente al 32,5% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Con Lugar la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana T.Y.H.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.509.863, domiciliada en Zorca San Isidro, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano J.G.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.230.313, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Pensión de Alimentos para los niños (omitido por art.65 LOPNA)la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-

TERCERO

Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas y demás necesidades de los niños.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veintiuno de Septiembre de Dos Mil Siete. Años 197° de La Independencia y 148° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.3496-2006 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintiuno de Septiembre de Dos Mil Siete.

La Secretaria,

Abg. M.M.

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