Decisión nº PJ0102014000105 de Juzgado Decimo de Municipio de Caracas, de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Decimo de Municipio
PonenteNelson R. Gutiérrez Cornejo
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Tres (3) de A.d.D.M.C. (2014)

203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-003995

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana T.E.R.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.577.837.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

PRIMERO

Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio, mediante escrito de fecha 08 de mayo de 2013, presentada por la ciudadana T.E.R.D.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.577.837, asistida por la Abogada YVERIA YECERRA DE TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.489, mediante el cual requirió la Rectificación de su acta de Matrimonio, inserta en el Libro de Registro Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia Antimano (hoy Unidad de Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital), bajo el Nº 233, correspondiente al año 1972, alegando un error en su acta de matrimonio de la cual se realizó una objeción por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del número de cédula del cónyuge ciudadano N.A.G., es decir se colocó con cédula de identidad Nº 3.476.637…”, siendo lo correcto cédula de identidad Nº 3.034.544….”

En fecha 13 de mayo de 2013, fue admitida la solicitud y se acordó librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación pretendida, el cual fue consignado como publicado en fecha 1/04/2014. Asimismo, se ordenó el emplazamiento mediante boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, así como oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

En fecha 13 de agosto de 2013, se recibió oficio Nº 13-00349, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en respuesta al oficio nº 2013-3170, de fecha 13 de mayo de 2013, al respecto informó que el ciudadano N.A.G., aparece identificado en la base de datos con el número de cédula nº 3.034.544, cedulado por la Oficina “Mérida” en fecha 25 de agosto de 2012, haciendo saber que dicho ciudadano presentó doble cedulación con serial de Nº 3.476.637, tramitada en fecha 17 de junio de 1964, la cual fue anulada.

En fecha 14 de enero de 2014, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se instó a la solicitante a consignar ejemplar del periódico donde apareció publicado el edicto, a los fines de verificar lo ordenado.

En fecha 10 de marzo de 2014, compareció el Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, señalando no tener nada que objetar en cuanto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio requerida.

SEGUNDO

El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:

Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada: A.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos T.E.R.D.G. y N.A.G., emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Antimano (hoy Unidad de Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital) expedida en fecha 22 de agosto de 1972, inserta en los libros correspondientes de matrimonio del año 1972, bajo el Nº 233. B.- copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano N.A.G.. C.- certificación de datos del ciudadano N.A.G., emanada del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), expedida en fecha 25 de abril de 2013; al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se establece.-

Al respecto establece el artículo 149 del Código Civil lo siguiente:

Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria

… (Fin de la cita textual).

Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por la parte interesada, que ciertamente al momento de señalar en el acta de Matrimonio de los ciudadanos, antes identificados, colocaron erróneamente el numero de cédula de su cónyuge ciudadano N.A.G. “3.476.637”, siendo lo correcto colocar “3.034.544”, tal y como se desprende del acta de matrimonio emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Antimano (hoy Unidad de Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital), expedida en fecha 22 de agosto de 1972, inserta en los libros correspondientes de matrimonio de fecha 1972, bajo el Nº 233, perteneciente a los ciudadanos T.E.R.D.G. y N.A.G.; asi consta igualmente en el oficio Nº 13-00349, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), que indica que fue anulado el serial 3.476.637; por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado así de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos T.E.R.D.G. y N.A.G., identificados ut supra. DONDE COLOCARON: “3.476.637”; debiendo colocarse: “3.034.544”, por lo que se ordena estampar al margen del acta de Matrimonio rectificada, la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el C.N.E. (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, a la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Tres (3) días del mes de A.d.D.M.C. (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación. Así se decide.

EL JUEZ,

N.G.C.

LA SECRETARIA

E.C.S.

En la misma fecha siendo las Dos y Cuarenta y Cinco Minutos de la Tarde (2:45 p.m), se publicó y se registró la anterior sentencia, quedando anotada.

LA SECRETARIA,

E.C.S.

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